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URV

Documentación de nuevo acceso - Grado

Curso de aplicación 2024-25

  ¿CÓMO APORTARLA?
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR TODOS LOS ESTUDIANTES:

Documento acreditativo de la identidad:

  • estudiante de nacionalidad española: no hace falta acreditar el DNI dado que la Universidad lo validará mediante consulta a la administración correspondiente vía interoperabilidad.

 
  • estudiante de nacionalidad extranjera: original y fotocopia o fotocopia compulsada* del documento nacional de identidad (países de la Unión Europea), del pasaporte o NIE, que no puede haber superado la fecha límite de validez.

Avanzar por correo electrónico. Presencialmente cuando os lo reclame vuestra secretaría de centro/campus.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN DE APORTAR LOS ESTUDIANTES SIGUIENTES:

Con traslado de expediente / simultaneidad: justificante de haber abonado el traslado de expediente al centro de procedencia (donde se han cursado los estudios universitarios iniciales).

Con matrícula de honor en el Ciclo Formativo de Grado Superior (CFGS) con calificación mediana igual o superior a 9: original y fotocopia o fotocopia compulsada* de las calificaciones donde conste la calificación mediana del CFGS y/o de la documentación acreditativa.

Con premio extraordinario en el bachillerato o en el CFGS: original y fotocopia o fotocopia compulsada* de la documentación acreditativa de esta condición.

Con matrícula de honor en el bachillerato con calificación mediana de bachillerato igual o superior a 9 obtenida fuera de Cataluña: original y fotocopia o fotocopia compulsada* de las calificaciones donde conste la calificación mediana de los dos cursos de bachillerato y/o documentación acreditativa de esta condición.

Con título de familia numerosa expedido fuera de Cataluña: original y fotocopia o fotocopia compulsada* del título de familia numerosa.

Víctimas de actos terroristas, víctimas de violencia machista en el ámbito de la pareja o con discapacidad igual o superior al 33% (de fuera de Cataluña): original y fotocopia o fotocopia compulsada* de la documentación acreditativa de estas condiciones.

Beneficiarios/as de la prestación de ingreso mínimo vital: original y fotocopia o fotocopia compulsada* de la documentación acreditativa de esta condición.

Víctimas de violencia machista fuera del ámbito de la pareja: original y fotocopia o fotocopia compulsada* de la acreditación para las estudiantes víctimas de violencia machista fuera del ámbito de la pareja (PVM) emitida por la AGAUR.

Avanzar por correo electrónico. Presencialmente cuando os lo reclame vuestra secretaría de centro/campus.

OTRA DOCUMENTACIÓN:
 

En determinadas situaciones, la secretaría podrá requerir al estudiante que aporte documentación acreditativa de los estudios que le dan acceso a la universidad o de la condición alegada que le dé derecho a una exención de precios (p. ej., víctimas de actos terroristas, víctimas de violencia machista en el ámbito de la pareja, discapacidad...).

*No será necesaria fotocopia o fotocopia compulsada si el estudiante hace llegar documentación en formato electrónico siempre que se pueda validar la integridad del documento mediante CSV o equivalente.
TENED EN CUENTA QUE:
  • La fecha máxima para aportar documentación es el 20/12/2024 (art. 8 Normativa de matrícula de grado y master). Incumplir este plazo puede conllevar la pérdida de derechos que la matrícula otorga.
  • A aquellos estudiantes que no presenten la documentación de matrícula requerida en el plazo máximo establecido se les aplicará la suspensión temporal de la matrícula, de acuerdo con lo establecido en la normativa de matrícula de grado y máster.
  • Los estudiantes extranjeros que deban realizar cualquier transacción económica (p.ej. solicitar beca), deben disponer de número de identificación de extranjeros (NIE) y deben aportar; durante los estudios en la URV constará como documento identificativo este NIE.
  • La aportación de copias compulsadas se rige por la Normativa de matrícula de grado y master, art. 8 y 9.
  • Las condiciones que dan derecho a exención de importe/s en la matrícula se han de cumplir en la fecha de inicio de la prestación de la actividad académica (9 de septiembre de 2024), y deben constar acreditadas en el plazo establecido (art. 8 Normativa de matrícula de grado y master).