Criterios de traslados al Centro de Estudios Superiores de la Aviación (CESDA)
Tal y como se establece en el RD 534/2024 solo será posible valorar el cambio de universidad y/o de estudios en los casos en los cuales al estudiante se le puedan reconocer previamente un mínimo de 30 créditos.
PILOTO DE AVIACIÓN COMERCIAL Y OPERACIONES AÉREAS
Plazas traslado | Plazas estudios extranjeros | Total | Orden de priorización | Criterios | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|
5 | 5 | 10 |
- Grados con idéntica denominación o con equivalencia determinada por el/la responsable de enseñanaza
- Con titulación de origen del ámbito de la ingeniería, determinado por el/la responsable de enseñanza |
- Expediente académico de los estudios universitarios de procedencia | - |