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URV

Criterios de traslado de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud

Tal y como se establece en el RD 534/2024 solo será posible valorar el cambio de universidad y/o de estudios en los casos en los cuales al estudiante se le puedan reconocer previamente un mínimo de 30 créditos.

Plazas ofertadas

8 (1) plazas

Requisitos de admisión

  • La media del expediente que aporta el estudiante debe ser superior a 7 (2) (3)
  • Número máximo de convocatorias agotadas en una asignatura: 4
  • Convalidación de estudios extranjeros: solo se podrá solicitar para las titulaciones de origen del ámbito de la medicina determinadas por el responsable de la titulación
  • No se realizarán convalidaciones de estudios extranjeros que afecten a las asignaturas con prácticas clínicas por la dificultad que conlleva verificar su carácter eminentemente práctico.

Orden de priorización

Las solicitudes se irán priorizando de la siguiente manera:

Primera ordenación:

  1. Estudiantes que cursen la misma titulación dentro del Espacio Educativo Europeo Superior y compatibilicen los créditos con el sistema ECTS.
     
  2. Estudiantes que cursen la misma titulación fuera del Espacio Educativo Europeo Superior.
     
  3. Estudiantes que cursen otra titulación de la misma rama de conocimiento dentro del Espacio Educativo Europeo Superior y compatibilicen los créditos con el sistema ECTS.

Segunda ordenación:

  1. Estudiantes que hayan realizado las PAU (4) en un centro de secundaria adscrito a la URV.
     
  2. Estudiantes que hayan realizado las PAU (4) en un centro de secundaria adscrito en el resto de universidades catalanes.
     
  3. Estudiantes que hayan realizado las PAU (4) fuera de Catalunya.

Tercera ordenación:

Dentro de cada agrupación las solicitudes se ordenaran por la media del expediente académico. (2)

Cuarta ordenación:

Se procederá al estudio del reconocimiento de créditos del expediente de origen de tantas solicitudes como número de plazas se oferten. El resto de solicitudes quedaran en lista de espera y solo se procederá a su estudio de reconocimiento en caso que se produzca una vacante en las plazas asignadas.

Observaciones

Se tendrán en cuenta otras situaciones de carácter grave y debidamente justificadas.

(1) El número de plazas se revisará en función del impacto de los traslados al centro y del número de vacantes de cursos superiores.

(2) El cálculo de la media del expediente de los estudiantes que provienen de universidades españolas se realizará según RD 1125/2003.
     - Se sumaran los créditos superados y se multiplicarán cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda y se dividirán por el número de créditos totales superados durante sus estudios.
     - Los reconocimientos, cuan no exista cualificación, no se tendrán en cuenta a efectos de la ponderación.

Los estudiantes con estudios realizados en el extranjero, deben aportar el documento de declaración de equivalencia de nota media que expide el "Ministerio de Universidades".. Sin este documento no se podrá valorar la solicitud.

     - Esta declaración de equivalencia será revisada por la URV y se verificarán los datos que el estudiante ha consignado para considerarla valida.
     - Si no se cumplen estos requerimientos, esta circunstancia se comunicara al estudiante, quien deberá volver a presentar la declaración de equivalencia subsanando en ella los defectos.

(3) Esta nota es revisará cada curso en función de la evolución de la nota de corte de los estudiantes que accedan por preinscripción.

(4) Para poder priorizar las solicitudes los estudiantes deberán presentar, necesariamente, la tarjeta de las Proves d'Accés a la Universitat (PAU).

   

Plazas ofertadas

  • Reconocimiento de 30 a 60 créditos: 2 plazas
  • Reconocimiento de 60 a 90 créditos: 2 plazas
  • Reconocimiento de más de 90 créditos: 4 plazas

Total

8 (1) plazas

Requisitos de admisión

  • La media del expediente que aporta el estudiante debe ser superior a 7 (2) (3)  
  • Número máximo de convocatorias agotadas en una asignatura: 4
  • Convalidación de estudios extranjeros: solo se podrá solicitar para las titulaciones de origen del ámbito de la fisioterapia determinadas por el responsable de la titulación

Orden de priorización

Una vez realizado el estudio de reconocimiento de créditos, y dentro de los grupos que se generen en la distribución de plazas según los créditos reconocidos, las solicitudes se priorizaran de la manera siguiente:

Primera ordenación:

  1. Estudiantes que cursen la misma titulación dentro del Espacio Educativo Europeo Superior y compatibilicen los créditos con el sistema ECTS.
     
  2. Estudiantes que cursen la misma titulación fuera del Espacio Educativo Europeo Superior.
     
  3. Estudiantes que cursen otra titulación de la misma rama de conocimiento dentro del Espacio Educativo Europeo Superior y compatibilicen los créditos con el sistema ECTS.

Segunda ordenación:

  1. Estudiantes que hayan realizado las PAU (4) en un centro de secundaria adscrito a la URV.
     
  2. Estudiantes que hayan realizado las PAU (4) en un centro de secundaria adscrito en el resto de universidades catalanes.
     
  3. Estudiantes que hayan realizado las PAU (4) fuera de Catalunya.

Tercera ordenación:

Dentro de cada agrupación las solicitudes se ordenaran por la media del expediente académico. (2)

Observaciones

Se tendrán en cuenta otras situaciones de carácter grave y debidamente justificadas.

(1) El número de plazas se revisará en función del impacto de los traslados al centro y del número de vacantes de cursos superiores.

(2) El cálculo de la media del expediente de los estudiantes que provienen de universidades españolas se realizará según RD 1125/2003.

- Se sumaran los créditos superados y se multiplicarán cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda y se dividirán por el número de créditos totales superados durante sus estudios.
- Los reconocimientos, cuan no exista cualificación, no se tendrán en cuenta a efectos de la ponderación.

Los estudiantes con estudios realizados en el extranjero, deben aportar el documento de declaración de equivalencia de nota media que expide el  "Ministerio de Universidades".. Sin este documento no se podrá valorar la solicitud.

     - Esta declaración de equivalencia será revisada por la URV y se verificarán los datos que el estudiante ha consignado para considerarla valida.
     - Si no se cumplen estos requerimientos, esta circunstancia se comunicara al estudiante, quien deberá volver a presentar la declaración de equivalencia subsanando en ella los defectos.

(3) Esta nota es revisará cada curso en función de la evolución de la nota de corte de los estudiantes que accedan por preinscripción.

(4) Para poder priorizar las solicitudes los estudiantes deberán presentar, necesariamente, la tarjeta de las Proves d'Accés a la Universitat (PAU).

Plazas ofertadas

  • Reconocimiento de 30 a 90 créditos: 4 plazas
  • Reconocimiento de más de 90 créditos: 4 plazas

Total

8 (1) plazas

Requisitos de admisión

  • La media del expediente que aporta el estudiante debe ser superior a 7 (2) (3)
  • Número máximo de convocatorias agotadas en una asignatura: 4
  • Convalidación de estudios extranjeros: solo se podrá solicitar para las titulaciones de origen del ámbito de la nutrición y dietética determinadas por el responsable de la titulación.

Orden de priorización

Una vez realizado el estudio de reconocimiento de créditos, y dentro de los grupos que se generen en la distribución de plazas según los créditos reconocidos, las solicitudes se priorizaran de la manera siguiente:

Primera ordenación:

  1. Estudiantes que cursen la misma titulación dentro del Espacio Educativo Europeo Superior y compatibilicen los créditos con el sistema ECTS.
     
  2. Estudiantes que cursen la misma titulación fuera del Espacio Educativo Europeo Superior.
     
  3. Estudiantes que cursen otra titulación de la misma rama de conocimiento dentro del Espacio Educativo Europeo Superior y compatibilicen los créditos con el sistema ECTS.

Segunda ordenación:

  1. Estudiantes que hayan realizado las PAU (4) en un centro de secundaria adscrito a la URV.
     
  2. Estudiantes que hayan realizado las PAU (4) en un centro de secundaria adscrito en el resto de universidades catalanes.
     
  3. Estudiantes que hayan realizado las PAU (4) fuera de Catalunya.

Tercera ordenación:

Dentro de cada agrupación las solicitudes se ordenaran por la media del expediente académico. (2)

Observaciones

Se tendrán en cuenta otras situaciones de carácter grave y debidamente justificadas.

(1) El número de plazas se revisará en función del impacto de los traslados al centro y del número de vacantes de cursos superiores.

(2) El cálculo de la media del expediente de los estudiantes que provienen de universidades españolas se realizará según RD 1125/2003.

     - Se sumaran los créditos superados y se multiplicarán cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda y se dividirán por el número de créditos totales superados durante sus estudios.
     - Los reconocimientos, cuan no exista cualificación, no se tendrán en cuenta a efectos de la ponderación.

Los estudiantes con estudios realizados en el extranjero, deben aportar el documento de declaración de equivalencia de nota media que expide el  "Ministerio de Universidades".. Sin este documento no se podrá valorar la solicitud.

     - Esta declaración de equivalencia será revisada por la URV y se verificarán los datos que el estudiante ha consignado para considerarla valida.
     - Si no se cumplen estos requerimientos, esta circunstancia se comunicara al estudiante, quien deberá volver a presentar la declaración de equivalencia subsanando en ella los defectos.

(3) Esta nota es revisará cada curso en función de la evolución de la nota de corte de los estudiantes que accedan por preinscripción.

(4) Para poder priorizar las solicitudes los estudiantes deberán presentar, necesariamente, la tarjeta de las Proves d'Accés a la Universitat (PAU).