LEGALIZACIONES DOCUMENTOS ACADÉMICOS: RECONOCIMIENTO DE FIRMAS
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CONCEPTO: La legalización de documentos académicos originales que han de tener efecto al extranjero es un proceso convenido con carácter internacional, que requiere previamente el reconocimiento de firmas por parte de las correspondientes autoridades españolas, competencia que asume el Ministerio de Universidades.
En otras fases del proceso, interviene el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la legalización la formaliza el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
En el caso de los documentos del ámbito de la gestión académica expedidos por la URV, se especifican los que pueden ser legalizados y las firmas, que tendrá que reconocer el Ministerio de Universidades.
Verificación de firmas de documentos emitidos por la URV |
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Quién |
La persona interesada o la persona autorizada. |
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Qué |
Podrán ser objeto de reconocimiento de firma por parte del Ministerio de Universidades las firmas que consten en los documentos académicos siguientes, que de acuerdo con la organización de la URV son:
Firma: – Rector/a (impresa en el título)
No se admite firmar por orden, ausencia, autorización de firma o cualquier otra justificación. El Ministerio acepta que puedan ser firmados por persona diferente al rector/a. En el caso de firmar por delegación de competencias, en la delegación de la firma debe constar que es por resolución rectoral, la fecha de esta resolución, la autoridad de procedencia, anotando el cargo de quien firma y en el pie de la firma, el nombre y apellidos del signatario. Este documento tiene un año de validez y debe constar esta circunstancia en el certificado. Firma: – Responsable de la Subunidad de Gestión de Expedientes y Títulos, jefe/a de la Secretaria o coordinador/a (manuscrita)
Verificación de firmas de documentos emitidos por la URV
Firma: – Rector/a (impresa en el título)
No se admite firmar por orden, ausencia, autorización de firma o cualquier otra justificación.
Firma: – El responsable del Centro adscrito, siempre que tenga la firma reconocida en la base de datos del Ministerio. En caso contrario, deberán llevar el visto bueno con firma manuscrita del rector/a, vicerector/a o secretario/a general, que será la firma que se reconozca.
No se admite firmar por orden, ausencia, autorización o cualquier otra justificación. El Ministerio acepta que puedan firmarse por persona diferente al rector/a. En caso de firma por delegación de competencias, en la delegación de firma se tiene que hacer constar que es por resolución rectoral, la fecha de esta resolución, la autoridad de procedencia, anotando el cargo de quien firma y en el pie de la firma el nombre y apellidos del signatario.
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Cómo |
Comprobando que:
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Cuándo |
En el momento que lo requiera. |
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Dónde |
Según si el país de destinación del documento esté adherido o no al convenio de La Haya, la persona interesada se debe presentar presencialmente a:
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Coste |
Es un servicio gratuito. |
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Observaciones |
No se legalizan los documentos siguientes:
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En caso de discrepancia entre las traducciones, prevalecerá el redactado de la versión en catalán.