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URV

LEGALIZACIONES DOCUMENTOS ACADÉMICOS: RECONOCIMIENTO DE FIRMAS

  • CONCEPTO: La legalización de documentos académicos originales que han de tener efecto al extranjero es un proceso convenido con carácter internacional, que requiere previamente el reconocimiento de firmas por parte de las correspondientes autoridades españolas, competencia que asume el Ministerio de Universidades.
    En otras fases del proceso, interviene el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la legalización la formaliza el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
    En el caso de los documentos del ámbito de la gestión académica expedidos por la URV, se especifican los que pueden ser legalizados y las firmas, que tendrá que reconocer el Ministerio de Universidades.

Verificación de firmas de documentos emitidos por la URV

 Quién

La persona interesada o la persona autorizada.

 Qué

Podrán ser objeto de reconocimiento de firma por parte del Ministerio de Universidades las firmas que consten en los documentos académicos siguientes, que de acuerdo con la organización de la URV son:

  • Títulos universitarios oficiales.

Firma: – Rector/a (impresa en el título)
          – Jefe/a del Servicio de Gestión Académica (manuscrita)
          – La persona interesada (manuscrita)

  • Certificados supletorios de título.

No se admite firmar por orden, ausencia, autorización de firma o cualquier otra justificación.

El Ministerio acepta que puedan ser firmados por persona diferente al rector/a.

En el caso de firmar por delegación de competencias, en la delegación de la firma debe constar que es por resolución rectoral, la fecha de esta resolución, la autoridad de procedencia, anotando el cargo de quien firma y en el pie de la firma, el nombre y apellidos del signatario.

Este documento tiene un año de validez y debe constar esta circunstancia en el certificado.

Firma: – Responsable de la Subunidad de Gestión de Expedientes y Títulos, jefe/a de la Secretaria o coordinador/a (manuscrita)

  • Suplemento europeo al título.
    Firma: – Secretario/a general (impresa en el suplemento)
              – Responsable de la Subunidad de Gestión de Expedientes y Títulos o jefe/a de Secretaría del centro (manuscrita)

Verificación de firmas de documentos emitidos por la URV

  • Diploma de estudios avanzados (DEA)

Firma: – Rector/a (impresa en el título)
          – Jefe/a del Servicio de Gestión Académica (manuscrita)
          – La persona interesada (manuscrita)

  • Certificados académicos personales de estudios conducentes a un título oficial (certificando las asignaturas y los créditos con las calificaciones). 

No se admite firmar por orden, ausencia, autorización de firma o cualquier otra justificación.


Firma: – Responsable de la Subunidad de Gestión de Expedientes y Títulos o jefe/a de la Secretaria o coordinador (manuscrita)

  • Certificados de Centros adscritos a una Universidad Pública.

Firma: – El responsable del Centro adscrito, siempre que tenga la firma reconocida en la base de datos del Ministerio. En caso contrario, deberán llevar el visto bueno con firma manuscrita del rector/a, vicerector/a o secretario/a general, que será la firma que se reconozca.        

  • Certificados supletorios de título de centros adscritos.

No se admite firmar por orden, ausencia, autorización o cualquier otra justificación. El Ministerio acepta que puedan firmarse por persona diferente al rector/a. En caso de firma por delegación de competencias, en la delegación de firma se tiene que hacer constar que es por resolución rectoral, la fecha de esta resolución, la autoridad de procedencia, anotando el cargo de quien firma y en el pie de la firma el nombre y apellidos del signatario.


Firma: -El/La Director/a del centro (manuscrita)
        

Cómo

Comprobando que:

  • El documento que le interesa legalizar emitido por la URV tiene las firmas previstas.

  • Cumple con los requisitos de presentación:

    • El documento debe ser original.

    • En el caso de las certificaciones académicas o supletorias del título, deben ir con firma manuscrita, indicación del cargo y nombre completo. No se reconocerán rúbricas firmadas por orden, ausencia, autorización o cualquier otra justificación.

    • Debe estar redactado, firmado y sellado como mínimo íntegramente en castellano.

    • Todas las hojas deben ir selladas.

Cuándo

En el momento que lo requiera.

Dónde

Según si el país de destinación del documento esté adherido o no al convenio de La Haya, la persona interesada se debe presentar presencialmente a:

CONVENIO DE LA HAYA NO CONVENIO DE LA HAYA

1. Ministerio de Universidades

Delegación del Gobierno en Cataluña:
Alta Inspección de Educación
C/Bergara, 12 - 5º
08071 Barcelona
Teléfono: 93 520 96 03

1. Ministerio de Universidades

Delegación del Gobierno en Cataluña:
Alta Inspección de Educación
C/Bergara, 12 - 5º
08071 Barcelona
Teléfono: 93 520 96 03

2. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

- Gerencia Territorial de Justicia
Administración y Registro General
C/Caballero, 52-56 
08014 Barcelona
Teléfono: 93 349 41 80

- Tribunal Superior de Justicia
Av. Lluís Companys, 14-16
08018 Barcelona
Teléfono: 93 486 61 83

2. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

C/ General Pardiñas, 55
28006 Madrid
Teléfono: 91 379 16 63
https://sede.maec.gob.es/pagina/index/directorio/citaprevia


3. Representación diplomática o consular en España del país donde deba surtir efecto el documento.

Coste

Es un servicio gratuito.

Observaciones

No se legalizan los documentos siguientes:

  • Derechos de pago de las tasas.

  • Títulos propios de las universidades y sus certificaciones.

  • Certificado de la superación de la prueba de conjunto de la Universidad.

  • Certificados sobre cualquier circunstancia correspondiente a la vida académica del estudiante (matrículas, becas, ayudas, intercambios culturales, premios extraordinarios).

  • Programas y planes de estudios.

  • Tarjeta de selectividad.

    Los documentos académicos de carácter no oficial se legitimarán vía notarial
     

 En caso de discrepancia entre las traducciones, prevalecerá el redactado de la versión en catalán.