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URV

Adaptación entre un plan de estudios a extinguir y el nuevo plan de la URV (reconocimiento de créditos en grado)

  • CONCEPTO: aceptación de los créditos que, obtenidos en estudios oficiales de la URV que se extinguen por la implantación del correspondiente título de grado, computan en el nuevo estudio de la URV para obtener un título oficial.

Curso de aplicación: 2024-25

 

Trámites de la solicitud

Quién

La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación.

Dónde

En la secretaría de gestión académica de campus/centro donde se realizan los estudios.

La solicitud también se podrá presentar a través de los trámites en línea de la URV o del registro electrónico de la URV. 

Cuándo

  • Período ordinario: Del 2 de mayo al 30 de octubre.

Cómo

Presentando la documentación siguiente:

Coste

Se debe abonar el importe de la tasa de estudio de reconocimiento que emite la secretaría de gestión académica de campus/centro, de acuerdo con lo establecido en el decreto de precios públicos vigente.

Observaciones

  • Se aplicarán las tablas de adaptación y de reconocimiento entre los estudios de procedencia y los de destino que se hayan podido establecer en el plan de estudios. Podéis consultar la tabla de adaptaciones oficial que encontraréis publicada en la web del plan de estudios correspondiente.
  • La URV debe resolver las peticiones de reconocimiento de asignaturas efectivamente cursadas y debe ratificar las convalidaciones y los reconocimientos otorgados por otros centros/universidades. Deben valorarse los programas de las asignaturas que se hayan cursado en el plan de estudios de origen. 
  • En ningún caso podrá ser objeto de reconocimiento el Trabajo de Fin de Grado. 
  • Todas aquellas asignaturas que no se adapten o reconozcan serán transferidas, de oficio, al nuevo expediente académico.

                                        

 

Resolución de la solicitud

Quién

El/La responsable de la secretaría.

Cuándo

Siempre que sea posible, en el momento de presentar la solicitud. Como máximo, cinco días hábiles después, salvo en los casos en que las actas de las convocatorias pendientes del estudiante no estén cerradas.

* En estos plazos se tiene en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil.

Cómo

El expediente se actualiza automáticamente, si es necesario (las resoluciones desfavorables se notifican al estudiante).
A petición de los estudiantes, los créditos reconocidos se pueden aplicar:
- En su totalidad, en la matrícula del curso académico en que se presenta la solicitud.
- De modo parcial, entre la matrícula del curso académico en que se presenta la solicitud y la matrícula del curso siguiente.

Efectos económicos

El estudiante estará exento de pagar el reconocimiento de las asignaturas.

Observaciones

El estudiante se debe matricular de las otras asignaturas a cursar dentro del plazo de matrícula.

Los créditos no reconocidos serán transferidos de oficio al nuevo expediente con efecto meramente informativo.

Si un estudiante, una vez resuelta la adaptación, pide anular la solicitud inicial, el centro podrá resolverlo positivamente. Esta gestión conlleva el pago de la tasa de modificación. En el caso de que el estudiante ya haya formalizado la matrícula en el nuevo plan de estudios, se procederá, de oficio, al traspaso del importe de los créditos matriculados. En la nueva matrícula se deberá abonar de nuevo las tasas.

Si un estudiante, una vez matriculado en el plan no renovado, solicita adaptarse, para el mismo curso académico, al nuevo plan de estudios, el centro podrá aceptar su solicitud. El estudiante se matriculará en el nuevo plan y, una vez formalizada esta matrícula, se traspasará al nuevo expediente el importe total de la matrícula ya abonada en el plan anterior. En la nueva matrícula se abonarán las tasas de modificación de matrícula que correspondan.

 En caso de discrepancia entre las traducciones, prevalecerá el redactado de la versión en catalán.