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URV

Anulación de matrícula por mejora de asignación en otra universidad pública o en la Universidad de Vic hasta el día 30 de octubre.

  • CONCEPTO: cese de los efectos académicos y administrativos de la matrícula previamente formalizada con la consiguiente pérdida de los derechos de examen, de la condición de estudiante y de los beneficios que este estatus conlleva.

Curso de aplicación: 2024-25

 

Trámites de la solicitud

Quién

La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación.

Dónde

En la secretaría de gestión académica de campus/centro donde se realizan los estudios.

La solicitud también se podrá presentar a través de los trámites en línea de la URV o del registro electrónico de la URV. 

Cuándo

  • Desde el día en que se formalice la matrícula hasta una vez resuelta la situación de admisión o no, y en todo caso, siempre antes de la fecha máxima de asignaciones de nuevo acceso del sistema universitario catalán (prevista por el 30 de octubre de 2024).

Cómo

Presentando la documentación siguiente:

                                         

 

Resolución de la solicitud

Quién

El/La responsable de la secretaría donde se le había asignado la plaza. 

Cuándo

Siempre que sea posible, en el momento de presentación de la solicitud. Como máximo, 5 días después de haber presentado la solicitud y documentación completa, en su caso. En el cumplimiento de este plazo, debe tenerse en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil.

Cómo

  • Se entregará la notificación de la resolución correspondiente a la persona interesada y, en su caso, se actualizará el expediente del estudiante.

  • Se regularizará informáticamente la anulación de la matrícula. 

Efectos económicos

  • Si el estudiante no ha hecho efectivo el recibo de matrícula, se podrá autorizar la anulación siempre que abone la parte correspondiente a las tasas académicas, seguros y servicios voluntarios, si procede. Si el estudiante está al corriente de pago en el momento de la anulación, se procederá a la devolución de los créditos matriculados y pagados, así como los importes abonados en concepto de créditos reconocidos/convalidados.
  • En el caso de que el estudiante se haya matriculado condicionalmente como pendiente de la mejora de la asignación, no procederá la devolución del importe de los créditos, ya que solo se habrá hecho efectivo el importe de las tasas.
  • Para poder hacer efectiva la anulación solicitada, será necesario estar al corriente de pago de la regularización que corresponda.
  • Si no se abonan los recibos que correspondan en los plazos establecidos, estos recibos serán reclamados en fase de impago y no se hará efectiva la anulación solicitada. Los estudiantes que se encuentren en esta situación serán considerados suspendidos temporalmente. Durante el periodo en que se encuentren en suspensión temporal no se les podrá expedir certificados, expedientes académicos ni el título. No podrán tampoco retomar sus estudios en la universidad en cursos posteriores sin abonar previamente los importes pendientes. El decreto de precios públicos lo establece para la misma universidad o para otra universidad catalana.
  • Una vez hecha efectiva la anulación, no se devolverán las cantidades abonadas por el estudiante en concepto de tasas de matrícula, seguros y servicios voluntarios, ni las cantidades abonadas por el estudiante en concepto de tasa de estudio de convalidación , adaptación, transferencia y reconocimiento de créditos de plan de estudios.

Observaciones

  • En el caso de que no se presente la solicitud de anulación dentro del plazo establecido, quedará sin efectos la condicionalidad pendiente de mejora de la asignación y la secretaría a partir de la fecha máxima de asignaciones de nuevo acceso del sistema universitario catalán (prevista por el 30 de octubre de 2024), actualizará automáticamente la matrícula como estudiante de la URV haciendo efectivos los importes de su matrícula.

  • La anulación de la matrícula conlleva la pérdida de la plaza y el cese de los efectos académicos y administrativos de la matrícula efectuada.

    • A los estudiantes de nuevo acceso se les devolverá los documentos entregados en el momento de la matrícula. Para iniciar cualquier estudio universitario, deberán realizar nuevamente la preinscripción oficial.

    • El resto de estudiantes, para continuar los mismos estudios, deberán solicitar reemprender los estudios.

  • En el caso en que a un estudiante de nuevo acceso, que haya trasladado su expediente académico desde unos estudios previos, se le autorice la anulación de su matrícula, el traslado de expediente quedará sin efectos. La secretaría de centro devolverá, de oficio, el expediente académico en la universidad de origen, cosa que comunicará al estudiante.

  • Si el estudiante ha solicitado beca, deberá comunicar el cambio de universidad a la AGAUR o al Ministerio, según corresponda, para que esta beca surta efectos en la universidad de destino, si procede. Si ya ha percibido las ayudas vinculadas a la beca, deberá devolverlas.

  • Si el estudiante con la condicionalidad de solicitante de beca, se regularizará la matrícula eliminando esta condicionalidad.

En caso de discrepancia entre las traducciones, prevalecerá el redactado de la versión en catalán.