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URV

Convocatoria adicional de evaluación de estudios de grado

  • CONCEPTO: es una tercera convocatoria que los estudiantes que están en condiciones de finalizar los estudios en el curso académico actual pueden añadir en la matrícula de las asignaturas que escojan y con los efectos económicos correspondientes.

Curso de aplicación: 2024-25

 

Trámites de la solicitud

Quién

La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación.

Dónde

En la secretaría de gestión académica de campus/centro donde se realizan los estudios.

La solicitud también se podrá presentar a través de los trámites en línea de la URV o del registro electrónico de la URV. 

Cuándo

Convocatoria adicional en periodo ordinario:

  • Desde el día en que se haya formalizado la matrícula hasta el 30 de octubre.
  • Para asignaturas de primer cuatrimestre: durante el mes de febrero (pendiente de concretar el calendario).

Convocatoria adicional avanzada a septiembre:

  • Desde el día en que se haya formalizado la matrícula hasta el 15 de septiembre.

(1) Consultar el apartado de observaciones donde se indican los requisitos académicos

Cómo

Coste

Cuando se pueda autorizar la convocatoria adicional, se deberá abonar la tasa de modificación de matrícula que emite la secretaría del centro, de acuerdo con lo que se establece en el decreto de precios públicos en los casos siguientes:

  • si la solicitud de convocatoria adicional corresponde a asignaturas de primer cuatrimestre y se presenta en el periodo extraordinario de febrero.
  • si la solicitud de convocatoria adicional corresponde a asignaturas de segundo cuatrimestre/anuales y se presenta transcurridos los cinco días naturales después de hacer la matrícula y hasta el 30 de octubre.

Al importe de la tasa de modificación de matrícula se pueden aplicar, si procede, las exenciones contempladas en el Decreto de Precios Públicos (familia numerosa...)

El estudiante, además, debe abonar el importe correspondiente a la matrícula de la convocatoria adicional de las asignaturas seleccionadas.
Sobre este importe no se aplica ningún tipo de exención.

Observaciones

(1) Requisitos académicos para poder solicitar la convocatoria adicional:

  • Pueden solicitar convocatoria adicional los estudiantes que finalicen estudios este curso, es decir, aquellos que para finalizar estudios les falten 72 créditos (estudiantes a tiempo completo) o 36 créditos (estudiantes a tiempo parcial).

  • A los estudiantes de grado a quienes les queden únicamente 18 créditos o como máximo dos asignaturas para finalizar los estudios, cuando matriculen la convocatoria adicional, se les podrá autorizar de forma extraordinaria, si así lo solicitan y a criterio del centro, avanzar esta convocatoria al mes de setiembre del nuevo curso académico.(2) (consulta tu centro)
     
  • En el caso de estudiantes de doble titulación, se considerará que se encuentran en condiciones de finalizar estudios cuando les falte como mínimo los créditos establecidos en el último curso del itinerario recomendado con un incremento del 20% más. 
  • Los estudiantes que soliciten la convocatoria adicional durante el período de febrero, a los efectos de cumplir con los requisitos de créditos pendientes, podrán tener en cuenta los créditos superados durante el primer cuadrimestre del curso vigente. 

  • Los estudiantes que se encuentran en situación de finalizar estudios, aunque su matrícula no incluya la totalidad de las asignaturas pendientes, pueden solicitar, teniendo en cuenta los efectos económicos correspondientes, añadir una tercera convocatoria de las asignaturas que elijan.

  • La convocatoria adicional no se podrá aplicar cuando el estudiante solo disponga de una convocatoria de evaluación, como sucede en:

    • Asignaturas de carácter eminentemente práctico o aquellas que acuerde el centro. Esta circunstancia se da a conocer expresamente al estudiante a través de la guía docente de la asignatura afectada. 

    • Asignaturas cursadas en un programa de movilidad (estudiantes OUT). 

    • Asignaturas del grado de Antropología y Evolución Humana. 

    • Asignaturas del máster universitario en Inteligencia Artificial.

    • Asignaturas del máster universitario en Ingeniería Computacional y Matemática.

    • Asignaturas del máster universitario en Mecánica de Fluidos Computacional.
    • Asignaturas del máster interuniversitario en Inteligencia Artificial.

  • La convocatoria adicional se llevará a cabo en uno de los períodos siguientes, a criterio del centro:
    • Diciembre (para asignaturas de segundo cuatrimestre o anuales)
    • Enero (para asignaturas de segundo cuatrimestre o anuales)
    • Mayo (para asignaturas de primer cuatrimestre)
    • Junio (para asignaturas de primer cuatrimestre)
    • Septiembre del nuevo curso académico (2)

                                          

 

Resolución del trámite

Quién

El/La responsable de la secretaría.

Cuándo

Siempre que sea posible, en el momento de la presentación de la solicitud.

Las solicitudes para adelantar a septiembre la convocatoria adicional, presentadas hasta el 15 de septiembre, deben resolverse como máximo el 22 de septiembre.

Las solicitudes presentadas hasta el 30 de octubre deben resolverse como máximo el 30 de noviembre.

Cómo

Primer período:

Si se ha incorporado la convocatoria adicional en el momento de matricularse, esta ya constará en el recibo que se genere.

Si se ha presentado la solicitud, transcurridos los 5 días naturales posteriores a la matrícula y ha sido valorada en sentido favorable se actualizará automáticamente el expediente del estudiante añadiendo la nueva convocatoria y la secretaria de centro le enviará un correo electrónico con las indicaciones correspondientes.

La constancia de la nueva convocatoria en el expediente sustituye la notificación personal expresa (se puede consultar en la Intranet - consulta de expedientes académicos).

Las resoluciones desfavorables se notificarán al estudiante. 

Segundo período:

Pendiente de concretar el procedimiento.

Efectos económicos

El estudiante debe abonar junto al precio de la matrícula el importe de la convocatoria adicional de las asignaturas seleccionadas a tal efecto.

Sobre este importe no se aplica ningún tipo de exención.

En la matrícula de la convocatoria adicional no se aplica el recargo económico de repetición, en el caso de que el estudiante se haya matriculado de las asignaturas en cursos anteriores.

Con independencia del uso o no de las tres convocatorias, no procederá ningún tipo de devolución económica.

En caso de discrepancia entre las traducciones, prevalecerá el redactado de la versión en catalán.