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URV

Expedición del certificado supletorio del título

  • CONCEPTO: proceso por el cual se puede solicitar, desde el momento que la persona interesada haya abonado los derechos de expedición del título, una certificación supletoria provisional que sustituirá al título, mientras no se produzca su expedición material y con idéntico valor.
  • Este documento es imprescindible en el caso de legalización de un documento justificativo del título, ya que el resguardo no es un documento susceptible de legalización.

Trámites de la solicitud

Quién

La persona interesada.

Cuándo

En cualquier momento del año, siempre que hayas pagado los derechos de expedición del título y SET.

Dónde

A través de los trámites en línea de la Intranet de la URV o del registro electrónico de la URV.

Consulta otras posibles vías de presentación de documentos.

Cómo

Presentando la documentación siguiente:

  1. Solicitud dirigida al/a la decano/a o director/a del centro.
  2. DNI o NIE (fotocopia), pasaporte o documento nacional de identidad de nacionales de países de la Unión Europea (original y fotocopia o bien fotocopia compulsada), vigente.

Coste

Sin coste.

                                                                                                                         

Resolución de la solicitud

Quién

Una vez el Ministerio de Universidades haya asignado el número de registro nacional al título, la secretaria de gestión académica de campus/centro donde se ha presentado la solicitud, emite el certificado y lo firma debidamente.

                                                                                                                        

Obtención del certificado supletorio del título

Cuándo

Una vez hayas presentado la solicitud y la secretaría haya revisado tus datos.

Cómo

A través de tu dirección de correo electrónico institucional URV y/o personal.

 En caso de discrepancia entre las traducciones, prevalecerá el redactado de la versión en catalán.