Expedición del certificado supletorio del título
- CONCEPTO: proceso por el cual se puede solicitar, desde el momento que la persona interesada haya abonado los derechos de expedición del título, una certificación supletoria provisional que sustituirá al título, mientras no se produzca su expedición material y con idéntico valor.
- Este documento es imprescindible en el caso de legalización de un documento justificativo del título, ya que el resguardo no es un documento susceptible de legalización.
Trámites de la solicitud |
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Quién |
La persona interesada. |
Cuándo |
En cualquier momento del año, siempre que hayas pagado los derechos de expedición del título y SET. |
Dónde |
A través de los trámites en línea de la Intranet de la URV o del registro electrónico de la URV. |
Cómo |
Presentando la documentación siguiente:
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Coste |
Sin coste. |
Resolución de la solicitud |
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Quién |
Una vez el Ministerio de Universidades haya asignado el número de registro nacional al título, la secretaria de gestión académica de campus/centro donde se ha presentado la solicitud, emite el certificado y lo firma debidamente. |
Obtención del certificado supletorio del título |
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Cuándo |
Una vez hayas presentado la solicitud y la secretaría haya revisado tus datos. |
Cómo |
A través de tu dirección de correo electrónico institucional URV y/o personal. |
En caso de discrepancia entre las traducciones, prevalecerá el redactado de la versión en catalán.