MODIFICACIONES DE MATRÍCULA, ampliación de asignaturas de grado
- CONCEPTO: modificación parcial que el estudiante quiere realizar en su matrícula inicial, transcurridos ya los cinco días naturales establecidos para su ajuste. En el proceso de ampliación se pueden añadir nuevas asignaturas a las matriculadas inicialmente.
Curso de aplicación: 2024-25
Trámites de la solicitud
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Quién
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La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación.
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Dónde
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En la secretaría de gestión académica de campus/centro donde se realizan los estudios.
La solicitud también se podrá presentar a través de los trámites en línea de la URV o del registro electrónico de la URV.
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Cuándo
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Período ordinario: transcurridos cinco días naturales después de haber realizado la matrícula en los plazos ordinarios y hasta el 30 de octubre.
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Período extraordinario: consulta el período que corresponde a tu centro, para asignaturas impartidas durante el segundo cuatrimestre. (* observaciones).
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Cómo
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Coste
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Si se puede autorizar y formalizar el trámite solicitado, se debe abonar el importe de la tasa de modificaciones de matrícula que emite la secretaría, de acuerdo con lo que se establece el decreto de precios públicos vigente.
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Observaciones
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Si las modificaciones se realizan en este período, el estudiante no puede hacer ajustes de matrícula.
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Cuando la solicitud se presenta antes del 1 de octubre podrá ser resuelta automáticamente por la secretaría. El estudiante debe ser consciente que de alguna de las asignaturas que añada pueden haberse iniciado ya las clases.
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Si se presenta a partir del 1 de octubre y hasta el 30 de octubre, para poder resolver será necesario contar con la conformidad del coordinador o coordinadora del grado.
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* Durante el período extraordinario solo se podrá solicitar ampliación de asignaturas de segundo cuatrimestre, salvo en el caso de las asignaturas de Prácticas Académicas Externas (PAE) y Trabajo de Fin de Grado (TFG) y de aquellas asignaturas que de acuerdo con las indicaciones del centro, a pesar de ser de carácter anual, concentren íntegramente la actividad en el segundo cuatrimestre. Si la ampliación afecta a las asignaturas de Prácticas Académicas Externas y del Trabajo de Fin de Grado, se requerirá la autorización previa del coordinador o coordinadora del grado. Previamente, el centro puede determinar si abre o no esta posibilidad, en general, y hacer difusión.
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Si la ampliación de matrícula se formaliza en el período extraordinario, a los efectos de aplicación del prerrequisito de matrícula que afecta a las asignaturas de TFG y PAE, se tendrán en cuenta la totalidad de créditos superados, incluyendo los del 1r cuatrimestre.
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Resolución de la solicitud
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Quién
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El centro donde se ha presentado la solicitud.
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Cuándo
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Siempre que sea posible, 5 hábiles después de haber presentado la solicitud y documentación completa, si procede y como máximo, dentro de los 10 días posteriores a la solicitud.
* En estos plazos, se debe tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil.
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Cómo
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- Período ordinario:
- Una vez valorada la solicitud en sentido favorable, la secretaria matriculará las asignaturas solicitadas y generará el recibo correspondiente al importe de la ampliación de matrícula.
- La constancia de la ampliación en el expediente académico del estudiante sustituye la notificación personal expresa (puede consultarse en la Intranet - consulta de expediente académico).
- El estudiante también puede imprimirse el recibo de la matrícula a través de la plataforma "mis recibos" donde figurará ya la ampliación.
- Si se desestima la solicitud se notificará de forma expresa a la persona interesada.
- Período extraordinario: el estudiante seleccionará las asignaturas en la automatrícula.
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Efectos económicos
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- Período ordinario: el estudiante recibirá un correo electrónico donde se le comunicará que debe abonar el recibo resultante de la modificación de su matrícula y la tasa correspondiente, si procede.
- Período extraordinario: en el momento en que el estudiante seleccione las asignaturas en la automatrícula se generará el recibo resultante de la modificación y de la tasa correspondiente, si procede.
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Observaciones
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Los centros pueden autorizar la ampliación de asignaturas, siempre que dispongan de plazas vacantes y el estudiante esté al corriente del pago.
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En caso de discrepancia entre las traducciones, prevalecerá el redactado de la versión en catalán.