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URV

MODIFICACIONES DE MATRÍCULA, sustitución entre asignaturas (grado)

  • CONCEPTO: es el proceso por el cual el estudiante puede cambiar asignaturas matriculadas por otras e implica la modificación parcial de la matrícula una vez transcurridos los 5 días naturales establecidos para su ajuste.

Curso de aplicación: 2024-25

 

Trámites de la solicitud

Quién

La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación.

Dónde

En la secretaría de gestión académica de campus/centro donde se realizan los estudios.

La solicitud también se podrá presentar a través de los trámites en línea de la URV o del registro electrónico de la URV.

Cuándo

  • Período ordinario: desde el día en que se haya formalizado la matrícula hasta el día 30 de octubre.

  • Período extraordinario: durante el mes de febrero (pendiente de concretar el calendario), para asignaturas impartidas durante el segundo cuatrimestre (*observaciones).

Cómo

Presentando la documentación siguiente:

Coste

Si se puede autorizar y formalizar el trámite solicitado, se debe abonar el importe de la tasa de modificaciones de matrícula, que emite la secretaría, de acuerdo con lo que establece el decreto de precios públicos vigente.

El estudiante deberá estar al corriente de pago en la fecha de la solicitud.

Observaciones

  • Sólo podrá aceptarse la sustitución cuando esta no implique una reducción en el número de créditos matriculados. En el caso de que no se cumpla este criterio, la solicitud se resolverá como una renuncia y/o ampliación de asignaturas.

  • Cuando la solicitud se presente antes del 1 de octubre se podrá resolver automáticamente desde la secretaría del centro. El estudiante debe ser consciente que de alguna de las asignaturas que añada pueden haberse iniciado ya las clases.

  • Si se presenta a partir del 1 de octubre y hasta el 30 de octubre, para poder resolverla será necesario contar con la conformidad del coordinador o coordinadora del grado.

  • Durante el período extraordinario de febrero solo se puede solicitar la sustitución entre asignaturas de segundo cuadrimestre, excepto en el caso de las asignaturas Prácticas Académicas Externas y Trabajo de Fin de Grado y de aquellas asignaturas, que de acuerdo con las indicaciones del centro, aunque su tipología sea de carácter anual, concentren íntegramente la actividad en el segundo cuatrimestre. 

  • En el caso que en el período extraordinario de febrero, la sustitución afecte a las asignaturas Prácticas Académicas Externas y Trabajo de Fin de Grado, se requerirá la autorización previa del coordinador o coordinadora del grado. Previamente, pero, el centro puede determinar si abre o no esta posibilidad. (consulta al centro)

  • El estudiante a tiempo completo deberá mantener un mínimo de 30 créditos matriculados y el estudiante a tiempo parcial un mínimo de 18 créditos. Dentro de este cómputo se deberán mantener las asignaturas de formación básica o las asignaturas de formación básica y obligatorias, según el centro, matriculadas y no superadas el curso anterior.

  • El estudiante becario que sustituya alguna asignatura de su matrícula debe tener en cuenta que no debería variar el cómputo total de créditos matriculados, para garantizar el cumplimiento de los requisitos académicos del curso actual y el cumplimiento de los requisitos académicos exigidos para la concesión de la beca del curso siguiente.

                                          

 

Resolución de la solicitud

Quién

El centro donde se ha presentado la solicitud.

Cuándo

Siempre que sea posible, 5 días hábiles después de haber presentado la solicitud y documentación completa, si procede y como máximo, dentro de los 10 días posteriores a la solicitud.

* En estos plazos, hay que tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil.

Cómo

  • Una vez valorada la solicitud en sentido favorable, la secretaria formalizará la sustitución entre las asignaturas solicitadas y generará el recibo correspondiente cuando el cambio requiera una regularización económica de la matrícula.

La constancia del cambio en el expediente académico del estudiante sustituye la notificación personal expresa (puede consultarse en la Intranet - consulta de expediente académico).

El estudiante también puede imprimirse el recibo de la matrícula a través de la plataforma "mis recibos" donde figurará ya el cambio.

La resolución de sustitución es irrevocable.

  • Si se desestima la solicitud se notificará de forma expresa a la persona interesada.

Efectos económicos

La sustitución de asignaturas con número distinto de créditos comportará la regularización económica de la matrícula.

El estudiante recibirá un correo electrónico donde se le comunicará que debe abonar el recibo resultante de la modificación de su matrícula y la tasa correspondiente, si procede.

Efectos académicos

De las asignaturas sustituidas por otras:

  • El estudiante no tendrá derecho a la docencia ni a examinarse de la asignatura.

De las asignaturas incorporadas:

  • El estudiante gozará de todos los derechos que la matrícula oficial garantiza, teniendo siempre en cuenta la fecha en que se formaliza la sustitución.

Observaciones

Los centros autorizan las sustituciones teniendo en cuenta la capacidad de las asignaturas solicitadas y si procede, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de permanencia.

Para poder autorizar la sustitución de asignaturas, el estudiante deberá estar al corriente de pago de la matrícula en la fecha de la solicitud.

En caso de discrepancia entre las traducciones, prevalecerá el redactado de la versión en catalán.