Superación del límite máximo de créditos matriculados para curso
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CONCEPTO: solicitud expresa para poder exceder el número máximo de créditos establecidos en la normativa de permanencia para la matrícula de un curso académico.
Curso de aplicación: 2024-25
Trámites de la solicitud |
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Quién |
La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación. |
Dónde |
En la secretaría de gestión académica de campus/centro donde se realizan los estudios. La solicitud también se podrá presentar a través de los trámites en línea de la URV o del registro electrónico de la URV. |
Cuándo |
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Cómo |
Mediante la presentación de la siguiente documentación: |
Coste |
Si se puede autorizar y formalizar el trámite solicitado, se debe abonar el importe de la tasa de modificaciones de matrícula, si procede, que emite la secretaría, de acuerdo con lo establecido en el decreto de precios públicos vigente. |
Observaciones |
Se recomienda que se tramite la solicitud antes del periodo de matrícula asignado. En caso de que el estudiante quiera superar los 72 créditos máximos establecidos, el centro podrá autorizarlo teniendo en cuenta el expediente del estudiante y otras circunstancias que lo justifiquen. Hay que tener en cuenta que, con carácter general, en el número máximo de créditos no computan las asignaturas matriculadas y no superadas por el estudiante durante el curso anterior. Este criterio no resulta de aplicación en aquellos estudios en que se haya especificado un tratamiento distinto en la memoria del plan de estudios (grados de los centros ETSE y ETSEQ). En el caso de itinerarios curriculares correspondientes a dobles titulaciones, el estudiante podrá superar el número de créditos máximos a matricular por curso académico límite máximo que pueden matricular los estudiantes por curso académico, será igual al número de créditos del curso con mayor número de créditos de cada itinerario. |
Resolución de la solicitud: |
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Quién |
El/la decano/a o director/a del Centro. |
Cuándo |
Siempre que sea posible, en el momento de presentación de la solicitud. Como máximo, cinco días hábiles después de haber presentado la solicitud y documentación completa, si procede. |
Cómo |
Período ordinario:
Período extraordinario:
(*) Siempre que el estudiante haya solicitado la superación del límite de créditos máximos por curso antes de haber transcurrido los 5 días naturales desde que realizó su matrícula, no procederá la aplicación de la tasa de modificaciones y ampliaciones de matrícula. En el caso de resolución desfavorable, se entregará la notificación de la resolución correspondiente a la persona interesada. |
Efectos económicos |
El estudiante deberá abonar el recibo generado por la formalización de su matrícula y/o el resultante de la modificación. |
En caso de discrepancia entre las traducciones, prevalecerá el redactado de la versión en catalán.