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URV

Superación del límite máximo de créditos matriculados para curso

  • CONCEPTO: solicitud expresa para poder exceder el número máximo de créditos establecidos en la normativa de permanencia para la matrícula de un curso académico.

 Curso de aplicación: 2024-25

 

Trámites de la solicitud

Quién

La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación.

Dónde

En la secretaría de gestión académica de campus/centro donde se realizan los estudios.

La solicitud también se podrá presentar a través de los trámites en línea de la URV o del registro electrónico de la URV. 

Cuándo

  • Período ordinario: del 2 de mayo al 30 de octubre.

  • Período extraordinario: consulta el período que corresponde a tu centro.

Cómo

Mediante la presentación de la siguiente documentación:

Coste

Si se puede autorizar y formalizar el trámite solicitado, se debe abonar el importe de la tasa de modificaciones de matrícula, si procede, que emite la secretaría, de acuerdo con lo establecido en el decreto de precios públicos vigente.

Observaciones

Se recomienda que se tramite la solicitud antes del periodo de matrícula asignado.

En caso de que el estudiante quiera superar los 72 créditos máximos establecidos, el centro podrá autorizarlo teniendo en cuenta el expediente del estudiante y otras circunstancias que lo justifiquen.

Hay que tener en cuenta que, con carácter general, en el número máximo de créditos no computan las asignaturas matriculadas y no superadas por el estudiante durante el curso anterior. Este criterio no resulta de aplicación en aquellos estudios en que se haya especificado un tratamiento distinto en la memoria del plan de estudios (grados de los centros ETSE y ETSEQ).

En el caso de itinerarios curriculares correspondientes a dobles titulaciones, el estudiante podrá superar el número de créditos máximos a matricular por curso académico límite máximo que pueden matricular los estudiantes por curso académico, será igual al número de créditos del curso con mayor número de créditos de cada itinerario.

                                           

 

Resolución de la solicitud:

Quién

El/la decano/a o director/a del Centro.

Cuándo

Siempre que sea posible, en el momento de presentación de la solicitud. Como máximo, cinco días hábiles después de haber presentado la solicitud y documentación completa, si procede.

* En estos plazos, se debe tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil

Cómo

Período ordinario:

En el caso de resolución favorable, la secretaria se pondrá en contacto con la persona interesada a través del correo electrónico institucional (****(ELIMINAR)@estudiants.urv.cat) i se le indicará como proceder.

  • Si el estudiante no se ha matriculado:

    Deberá automatricularse hasta un máximo de 72 créditos el día y hora asignado y una vez haya recibido la autorización por correo electrónico deberá responder a la secretaria indicando las asignaturas que quiere añadir a su matrícula. (*)

  • Si el estudiante ya se ha matriculado:

    Una vez haya recibido la autorización por correo electrónico deberá responder a la secretaria indicando las asignaturas que quiere añadir a su matrícula. (*)

Período extraordinario:

  • Si el estudiante ha solicitado el incremento del máximo de créditos antes de automatricularse, podrá hacerlo, en el período que corresponda, excediendo el límite de los 72 créditos.
     
  • Si el estudiante todavía no dispone de la autorización, podrá ampliar la matrícula hasta los 72 créditos y tan pronto como se le autorice tendrá que comunicar a su secretaria las asignaturas que quiere añadir a la matrícula.

(*) Siempre que el estudiante haya solicitado la superación del límite de créditos máximos por curso antes de haber transcurrido los 5 días naturales desde que realizó su matrícula, no procederá la aplicación de la tasa de modificaciones y ampliaciones de matrícula.

En el caso de resolución desfavorable, se entregará la notificación de la resolución correspondiente a la persona interesada.

Efectos económicos

El estudiante deberá abonar el recibo generado por la formalización de su matrícula y/o el resultante de la modificación.

 En caso de discrepancia entre las traducciones, prevalecerá el redactado de la versión en catalán.