Transferencia de créditos
- CONCEPTO: proceso por el cual en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por el estudiante se incluyen todos los créditos obtenidos en asignaturas de titulaciones oficiales cursadas anteriormente, en la misma universidad o en otra, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial o no hayan sido objeto de reconocimiento.
Trámites para solicitarlo | |
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Quién |
La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación. |
Dónde |
A través de los trámites en línea (*) de la Intranet de la URV o del registro electrónico de la URV. |
Cuándo |
En cualquier momento |
Cómo |
Presentando la documentación siguiente:
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Coste |
Se debe abonar el importe de la tasa de estudio de expediente académico para la transferencia de créditos, que emitirá la secretaría del centro, de acuerdo con lo que establece el decreto de precios públicos vigente. |
Observaciones |
La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas para cada estudiante, se incluirá la totalidad de los créditos obtenidos en titulaciones oficiales cursadas anteriormente, en la misma o en otra universidad, siempre que no hayan conducido a la obtención de un título oficial o no hayan sido objeto de reconocimiento. No procederá la transferencia de créditos en los casos de simultaneidad de estudios. |
Resolución de la solicitud | |
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Quién |
El/La responsable de secretaría |
Cuándo |
Como máximo un mes después de haber presentado la solicitud y la documentación completa, si procede. * En estos plazos, se debe tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil. Una vez valorada la solicitud en sentido favorable, se actualizará automáticamente el expediente del estudiante añadiendo los créditos transferidos. La constancia de los créditos transferidos en el expediente sustituye la notificación personal expresa (se puede consultar en la Intranet - consulta de expediente académico). Las notificaciones desfavorables se comunicarán al estudiante. |
Cómo |
Las notificaciones desfavorables se comunicarán al estudiante. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título regulado para el Real Decreto 1044/2003. |
Efectos económicos |
La transferencia de créditos no tiene ningún coste económico. |
Observaciones |
En el caso en que el estudiante haya pedido un reconocimiento de créditos general o provenga de un traslado de expediente, la transferencia se hará de oficio. |