Documentación de nuevo acceso - Máster
Las personas admitidas a un Máster han presentado la documentación exigida con los requisitos (legalización, traducción, compulsas...) durante el proceso de acceso y admisión, subiéndola a través de un gestor documental.
Para acceder a la automatrícula, previamente, la persona admitida debe presentar a la Secretaría de Centro/Campus correspondiente, los siguientes documentos originales:
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR TODOS LOS ESTUDIANTES (salvo los titulados URV):
- Documento acreditativo de la identidad:
- estudiante de nacionalidad española: no hace falta acreditar el DNI dado que la Universidad lo validará mediante consulta a la administración correspondiente vía interoperabilidad.
- estudiante extranjero de un estado miembro de la Unión Europea: original y fotocopia o fotocopia compulsada* del documento nacional de identidad de su país, pasaporte o NIE, que no puede haber superado la fecha límite de validez.
- estudiante extranjero de países de fuera de la Unión Europea: original y fotocopia o fotocopia compulsada* del pasaporte o NIE, que no puede haber superado la fecha límite de validez.
- Título universitario que dé acceso (Grado o equivalente) o resguardo de expedición del título: original y fotocopia, la secretaría compulsará la copia del título/resguardo y se le devolverá el original al/a la estudiante o fotocopia compulsada* del documento original. Para los titulados de la URV no es necesario este documento porque ya consta en el archivo de la Universidad. Para los titulados de universidades españolas no es necesario acreditar este documento porque nuestra Universidad lo verificará a través del registro de títulos del Ministerio correspondiente. En caso que la Universidad no pueda verificarlo se reclamará el justificante conforme se ha hecho el pago de los derechos de expedición.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LOS SIGUIENTES ESTUDIANTES:
- Con título de familia numerosa expedido fuera de Catalunya: original y fotocopia o fotocopia compulsada* del título de familia numerosa.
- Víctimas de actos terroristas, víctimas de violencia machista en el ámbito de la pareja o con discapacidad igual o superior al 33% de fuera de Catalunya: original y fotocopia o fotocopia compulsada* de la documentación acreditativa de estas condiciones.
- Beneficiarios/as de la prestación de ingresos mínimos vital: original y fotocopia o fotocopia compulsada* de la documentación acreditativa de esta condición.
- Víctimas de violencia machista fuera del ámbito de la pareja: original y fotocopia o fotocopia compulsada* de la acreditación para las estudiantes víctimas de violencia machista fuera del ámbito de la pareja (PVM) emitida por la AGAUR.
- Con residencia permanente en España y que no tengan nacionalidad de estados miembros de la UE, Islandia, Noruega, Liechtenstein, Suiza o Andorra y que soliciten la aplicación del precio para residentes en España en los másteres que no habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas: original y fotocopia o fotocopia compulsada* de la tarjeta/permiso donde conste la autorización de residencia (no se aceptan tarjetas de estudio).
OTRA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
- En determinadas situaciones, la secretaría podrá requerir al estudiante que aporte documentación acreditativa de los estudios que le dan acceso a la universidad o de la condición alegada que le dé derecho a una exención de precios (p. ej.., víctimas de actos terroristas, víctimas de violencia machista en el ámbito de la pareja, discapacidad...).
*No será necesaria fotocopia o fotocopia compulsada si el estudiante hace llegar documentación en formato electrónico siempre que se pueda validar la integridad del documento mediante CSV o equivalente.
TENED EN CUENTA QUE:
- Los estudiantes extranjeros que hayan de realizar cualquier transacción económica (por ejemplo, solicitar beca), deben disponer de número de identificación de extranjeros (NIE) y la deben aportar; durante los estudios en la URV constará como documento identificativo este NIE.
- La aportación de copias compulsadas se rige por la Normativa de matrícula de grado y master, art. 8 y 9.
- Las condiciones que dan derecho a exención de importe/s en la matrícula se deben cumplir a la fecha de inicio de la prestación de la actividad académica (9 de septiembre de 2024), y deben constar acreditadas en el plazo establecido (art. 9 Normativa de matrícula de grado y master).
- A aquellos estudiantes que no presenten la documentación de matrícula requerida en el plazo máximo establecido se les aplicará la suspensión temporal de la matrícula, de acuerdo con lo establecido en la normativa de matrícula de grado y máster.