ir al contenido principal
Buscar
URV

Convalidación de estudios realizados en el extranjero (Máster)

  • CONCEPTO: reconocimiento oficial de la validez a efectos académicos de estudios superiores realizados en el extranjero, haya o no finalizado con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles. 

Curso de aplicación: 2024-25

 

Trámites de la solicitud

Quién

La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación

Dónde

A través de los trámites en línea de la Intranet de la URV o del registro electrónico de la URV.

Consulta otras posibles vías de presentación de documentos.

Cuándo

Periodo: del 2 de mayo al 30 de octubre.

(*) Consultad, en el apartado de resolución de la solicitud, el curso en el que el reconocimiento tendrá efectos académicos.

Cómo

Presentando la documentación siguiente:

  • Solicitud dirigida al/a la responsable de la secretaría, que, si procede, la elevará al/a la decano/a o director/a del centro.

  • Documento acreditativo de la identidad:
    • Estudiantes españoles: no es necesaria la presentación del DNI porque la URV lo validará consultando a la administración correspondiente vía interoperabilidad.
    • Estudiantes extranjeros de un estado miembro de la Unión Europea: original i fotocopia o fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de su país, pasaporte o NIE.
    • Estudiantes extranjeros de países de fuera de la Unión Europea: original y fotocopia o fotocopia compulsada del pasaporte o NIE.
  • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del certificado académico de los estudios cursados por el solicitante, expedido por la universidad extranjera, donde consten, entre otros datos, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una y el sistema de calificación aplicado (legalizado y traducido, si procede).

  • Programas de las asignaturas aprobadas. La persona interesada debe facilitar el enlace web a la guía docente de la universidad de origen identificando el curso académico que corresponda a cada asignatura. La URV podrá solicitar su traducción, si es necesario. *Alternativamente, se puede aportar el original y fotocopia de los programas de las asignaturas aprobadas, sellados y traducidos, si es necesario.

  • Fotocopia del plan de estudios de la titulación o enlace a la web de su publicación oficial. La URV podrá solicitar su traducción si es necesario.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

Requisitos de legalización:

  • Los documentos deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. 

  • Deben presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, por medio de la apostilla del convenio de la Haya. No se exige ninguna clase de legalización para los documentos expedidos por las autoridades de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el espacio económico europeo (consultar). 

Requisitos de la traducción:

  • Los documentos deben ir acompañados de la correspondiente traducción oficial al catalán o castellano, excepto en el caso de documentos originariamente emitidos en inglés o los traducidos oficialmente a este idioma. La traducción oficial se puede obtener: 
    • Por cualquier representante diplomático o consular del Estado español en el extranjero.  
    • Por la representación diplomática o consular en España del país dónde es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. 

    • Por un traductor jurado debidamente autorizado o inscrito en España.

    • Por el Servicio Lingüístico de la URV, si la documentación solo debe tener efectos para este trámite en la URV.

Coste

Se debe abonar el importe de la tasa de estudio de reconocimiento, que emitirá la secretaría del centro, de acuerdo con lo que establece el decreto de precios públicos vigentes.

Si procede, se debe aportar el original y fotocopia del documento que acredite algún tipo de exención (familia numerosa, etc).

Observaciones

Siempre que sea posible, es conveniente presentar la solicitud antes del día de la matrícula. 

Por lo que se refiere a la baremación del expediente académico de los estudios previos, se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta la fecha en que finalice el periodo correspondiente. 

                                          

 

Resolución de la solicitud

Quién

El decano/a o director/a de centro

Cuándo

Como máximo, un mes después de haber presentado la solicitud y documentación completa, si procede.

* En estos plazos se debe tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil.

Cómo

  • Se notificará la resolución correspondiente a la persona interesada, en la cual se indicarán las asignaturas reconocidas y, si procede, se incorporarán al expediente del estudiante.

  • Las solicitudes presentadas entre el 2 de mayo y el 20 de junio de 2024 tendrán efectos académicos en el curso 2023-24 (no podrá ser de aplicación si las asignaturas a reconocer están matriculadas en el curso 2023-24).
  • Las solicitudes presentadas entre el 21 de junio y el 30 d'octubre de 2024 tendrán efectos académicos y económicos en el curso 2024-25.

Efectos económicos

Se deberá abonar el importe de las asignaturas reconocidas, de acuerdo con lo que establece el decreto de precios públicos vigente.

Observaciones

  • Si en el momento de la matrícula no puede presentar la solicitud, el estudiante se matriculará de manera ordinaria y, una vez resuelto el reconocimiento, regularizará la matrícula, si procede.

  • Dado que la resolución puede tener efectos económicos en la matrícula y podrá producir una devolución o emitirse un recibo por la diferencia del importe, se recomienda fraccionar el importe de la matrícula.

En caso de discrepancia entre las traducciones, prevalecerá el redactado de la versión en catalán.