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URV

MODIFICACIONES DE MATRÍCULA, renuncia de asignaturas (Máster)

  • CONCEPTO: la renuncia significa el abandono voluntario de una o más asignaturas para el curso académico e implica la modificación parcial de la matrícula una vez transcurridos los 5 días naturales establecidos para su ajuste, sin derecho a devolución económica.

Curso de aplicación: 2024-25

 

Trámites de la solicitud

Quién

La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación.

Dónde

En la secretaría de gestión académica de campus/centro donde se realizan los estudios.

La solicitud también se podrá presentar a través de los trámites en línea de la URV o del registro electrónico de la URV. 

Cuándo

  • Período ordinario: desde el día en que se ha formalizado la matrícula hasta el 30 de octubre.

  • Período extraordinario: durante el mes de febrero (pendiente de concretar calendario), sólo para asignaturas impartidas durante el segundo cuatrimestre. (*observaciones)

Cómo

Presentando la documentación siguiente:

Coste

Si se puede autorizar y formalizar el trámite solicitado, se deberá abonar el importe de la tasa de modificaciones de matrícula, que emite la secretaría del centro, de acuerdo con lo que establece el decreto de precios públicos vigentes.

El estudiante debe estar al corriente de pago en la fecha de la solicitud.

Observaciones

  • Los estudiantes de máster deberán mantener en su matrícula un mínimo de 18 créditos. . Dentro de este cómputo se deben incluir, si procede, las asignaturas obligatorias matriculadas y no superadas del curso anterior.

  • Si el estudiante hubiera formalizado la matrícula por encima de los 18 créditos, se podrá aceptar la renuncia de las asignaturas que sobrepasan este mínimo, renunciando en primer lugar a las asignaturas de nueva matrícula y en segundo lugar a las asignaturas no superadas en el curso anterior manteniendo los 18 créditos mínimos exigidos.

  • * Durante el período extraordinario de febrero, sólo podrá solicitarse la renuncia de asignaturas de segundo cuatrimestre y de aquellas asignaturas que, de acuerdo con las indicaciones del centro que, aun siendo de carácter anual, concentren íntegramente la actividad en el segundo cuatrimestre.

  • El estudiando becario que renuncie a alguna asignatura tiene que tener en cuenta que esta renuncia puede tener repercusión en los requisitos académicos exigidos para la concesión de la beca de carácter general del ministerio del curso siguiente, así como en el importe de las ayudas concedidas a la beca del curso actual. Además, tendrá que pagar el importe de las asignaturas matriculadas por primera vez a las que renuncie.

                                           

 

Resolución de la solicitud

Quién

El centro donde se ha presentado la solicitud.

Cuándo

Siempre que sea posible, 5 días hábiles después de haber presentado la solicitud y documentación completa, si procede y como máximo dentro de los 10 días posteriores a la solicitud.

* En estos plazos, se debe tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil.

Cómo

  • Una vez valorada la solicitud en sentido favorable, la secretaria formalizará la renuncia y generará el recibo correspondiente a la tasa de modificación de matrícula.

La constancia de la renuncia en el expediente académico del estudiante sustituye la notificación personal expresa (puede consultarse en la Intranet - consulta de expediente académico).

El estudiante también puede consultar e imprimir el resguardo de matrícula, a través de la plataforma "mis recibos", donde podrá comprobar que la columna "Mt" de la asignatura afectada ha cambiado su codificación inicial a un "*".

La resolución de renuncia es irrevocable.

  • Si se desestima la solicitud se notificará de forma expresa a la persona interesada.

Efectos económicos

La renuncia no tiene efectos económicos en la matrícula, pero comporta el pago de la tasa de modificación de matrícula. En el caso de estudiantes becarios se tendrá que abonar el importe de las asignaturas matriculadas por primera vez a las que renuncien.

El estudiante recibirá un correo electrónico donde se le comunicará que debe abonar la tasa de modificación de matrícula, si procede.

La aceptación de la renuncia por parte del centro no comporta la devolución del importe de matrícula correspondiente.

En el curso académico siguiente al que se ha autorizado la renuncia no se aplicará el cargo económico que supone el factor de repetición de asignaturas no superadas.

Efectos académicos

En el curso académico para el cual se solicita la renuncia:

  • El estudiante no tendrá derecho a la docencia ni a examinarse de la asignatura.

  • El estudiante no figurará en actas de calificación.

Observaciones

Los centros pueden autorizar las solicitudes de renuncia siempre que el estudiante esté al corriente de pago.

 En caso de discrepancia entre las traducciones, prevalecerá el redactado de la versión en catalán.