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URV

Superación del límite máximo de créditos matriculados por curso (Máster)

  • CONCEPTO: proceso por el cual el estudiante puede solicitar matricularse de más de los 60 créditos máximos por curso que establece la normativa de permanencia.

Curso de aplicación: 2024-25

 

Trámites de la solicitud

Quién

La persona interesada o debidamente autorizada.

Dónde

A través de los trámites en línea de la Intranet de la URV o del registro electrónico de la URV.

Consulta otras posibles vías de presentación de documentos.

Cuándo

Período ordinario: desde el 2 de mayo hasta al 30 de octubre.

Período extraordinario: durante el mes de febrero (pendiente de concretar el calendario).

Cómo

Mediante la presentación de la siguiente documentación:

Coste

Si se puede autorizar y formalizar el trámite solicitado, se debe abonar el importe de la tasa de modificaciones de matrícula, si procede, que emite la secretaría de gestión académica de campus/centro, de acuerdo con lo que establece el decreto de precios públicos vigente.

Observaciones

El centro podrá considerar, a petición del estudiante, el incremento del número máximo fijado, teniendo en cuenta el expediente del estudiante y otras circunstancias que lo justifiquen.

En el caso de que el estudiante quiera superar los 72 créditos, será necesario que presente una solicitud exponiendo los motivos al decanato/dirección del centro. El plazo para hacerlo debe coincidir con el periodo de matrícula.

Se recomienda que se tramite la solicitud antes del periodo asignado para la matrícula.

                                            

 

Resolución de la solicitud:

Quién

El/La coordinador/a del máster.

Cuándo

Siempre que sea posible, en el momento de presentación de la solicitud. Como máximo, cinco días hábiles después de haber presentado la solicitud y documentación completa, si procede.

* En estos plazos, hay que tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil

Cómo

En el caso de resolución favorable se entregará la notificación de la resolución correspondiente a la persona interesada.

La ampliación autorizada solo podrá formalizarse presencialmente en la secretaría.
 

Si el estudiante no se ha matriculado:


Podrá automatricularse hasta un máximo de 72 créditos el día y hora asignado y deberá dirigirse a la secretaría para formalizar la ampliación. (*)
 

Si el estudiante ya se ha matriculado:


Deberá dirigirse a la secretaría para formalizar la ampliación. (*)
 

(*) Siempre que el estudiante haya solicitado la superación del límite de créditos máximos por curso antes de haber transcurrido los 5 días naturales desde que realizó su matrícula, no procederá la aplicación de la tasa de modificaciones y ampliaciones de matrícula.

En el caso de resolución desfavorable, se entregará la notificación de la resolución correspondiente a la persona interesada:

Efectos económicos

El estudiante deberá abonar el recibo generado por la formalización de su matrícula y/o el resultante de la modificación.

En caso de discrepancia entre las traducciones, prevalecerá el redactado de la versión en catalán.