Superación del límite máximo de créditos matriculados por curso (Máster)
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CONCEPTO: proceso por el cual el estudiante puede solicitar matricularse de más de los 60 créditos máximos por curso que establece la normativa de permanencia.
Curso de aplicación: 2024-25
Trámites de la solicitud |
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Quién |
La persona interesada o debidamente autorizada. |
Dónde |
A través de los trámites en línea de la Intranet de la URV o del registro electrónico de la URV. |
Cuándo |
Período ordinario: desde el 2 de mayo hasta al 30 de octubre. Período extraordinario: durante el mes de febrero (pendiente de concretar el calendario). |
Cómo |
Mediante la presentación de la siguiente documentación: |
Coste |
Si se puede autorizar y formalizar el trámite solicitado, se debe abonar el importe de la tasa de modificaciones de matrícula, si procede, que emite la secretaría de gestión académica de campus/centro, de acuerdo con lo que establece el decreto de precios públicos vigente. |
Observaciones |
El centro podrá considerar, a petición del estudiante, el incremento del número máximo fijado, teniendo en cuenta el expediente del estudiante y otras circunstancias que lo justifiquen. En el caso de que el estudiante quiera superar los 72 créditos, será necesario que presente una solicitud exponiendo los motivos al decanato/dirección del centro. El plazo para hacerlo debe coincidir con el periodo de matrícula. Se recomienda que se tramite la solicitud antes del periodo asignado para la matrícula. |
Resolución de la solicitud: |
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Quién |
El/La coordinador/a del máster. |
Cuándo |
Siempre que sea posible, en el momento de presentación de la solicitud. Como máximo, cinco días hábiles después de haber presentado la solicitud y documentación completa, si procede. |
Cómo |
En el caso de resolución favorable se entregará la notificación de la resolución correspondiente a la persona interesada. La ampliación autorizada solo podrá formalizarse presencialmente en la secretaría. ♦ Si el estudiante no se ha matriculado:
♦ Si el estudiante ya se ha matriculado:
(*) Siempre que el estudiante haya solicitado la superación del límite de créditos máximos por curso antes de haber transcurrido los 5 días naturales desde que realizó su matrícula, no procederá la aplicación de la tasa de modificaciones y ampliaciones de matrícula. En el caso de resolución desfavorable, se entregará la notificación de la resolución correspondiente a la persona interesada: |
Efectos económicos |
El estudiante deberá abonar el recibo generado por la formalización de su matrícula y/o el resultante de la modificación. |
En caso de discrepancia entre las traducciones, prevalecerá el redactado de la versión en catalán.