Reconocimiento en forma de créditos de la experiencia laboral y profesional acreditada para los estudios de máster
Curso de aplicación: 2024-25
Trámites de la solicitud
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Quién
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La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación.
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Dónde
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A través de los trámites en línea de la Intranet de la URV o del registro electrónico de la URV.
Consulta otras posibles vías de presentación de documentos.
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Cuándo
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Período: desde el 2 de mayo al 30 de noviembre.
(*) Consulta el curso en el que tendrá efectos académicos el reconocimiento en el apartado de resolución de la solicitud.
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Cómo
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Presentando la documentación siguiente:
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Solicitud dirigida al/a la responsable de la secretaría, que, si procede, la elevará al/a la decano/a o director/a del centro.
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Certificado de vida laboral que acredite la vinculación del estudiante con la empresa.
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Documento emitido por la empresa que detalle las tareas realizadas por la persona interesada, así como el periodo en que se ha llevado a cabo.
- Consulta los criterios de vuestro centro/enseñanza que pueden requerir documentación adicional.
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En el caso de que la justificación aportada por el estudiante corresponda a documentos emitidos en el extranjero, el centro valorará si acredita suficientemente los datos requeridos.
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Original y fotocopia del documento que acredite el tipo de exención, si procede (familia numerosa, etc.).
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Coste
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Se debe abonar el importe de la tasa de estudio de reconocimiento, que emite la secretaría de gestión académica de campus/centro, de acuerdo con lo establecido en el decreto de precios públicos vigente.
(Consultar también otros efectos económicos en el apartado de resolución de la solicitud)
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Observaciones
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La Junta de Centro aprobará los criterios específicos que se aplicaran para evaluar el reconocimiento y los hará públicos.
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En ningún caso pueden ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Máster.
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El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional y laboral no puede ser superior al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios. En este porcentaje computan también, si procede, los créditos reconocidos procedentes de titulaciones universitarias no oficiales (títulos propios).
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Los centros tienen publicados los criterios que se aplican en la resolución del reconocimiento de la experiencia laboral y profesional (podéis consultar los criterios específicos para cada centre/estudio).
- En los estudios de máster, teniendo en cuenta solo la vía del reconocimiento de la experiencia laboral, el número máximo de créditos que se pueden reconocer queda establecido en:
• Máster de 120 créditos: 18 créditos
• Máster de 90 créditos: 13,5 créditos
• Máster de 60 créditos: 9 créditos
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Resolución de la solicitud
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Quién
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El decanato o dirección del centro.
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Cuándo
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Como máximo un mes después de haber presentado la solicitud y documentación completa, si es necesario.
* En el cumplimiento de estos plazos, se tendrá en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil.
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Cómo
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Se entrega la notificación de la resolución correspondiente a la persona interesada.
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Se actualiza el expediente del estudiante, si es necesario.
- Las solicitudes presentadas entre el 2 de mayo y el 20 de junio de 2024 tendrán efectos académicos para el curso 2023-24 (no podrá ser de aplicación si las asignaturas a reconocer están matriculadas el curso 2023-24).
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Las solicitudes presentadas entre el 21 de junio y el 30 de noviembre de 2024 tendrán efectos académicos y económicos para el curso 2024-25.
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Efectos económicos
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Se debe abonar el importe de las asignaturas reconocidas de acuerdo con lo que establece el decreto de precios públicos vigente.
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Observaciones
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El centro debe evaluar la experiencia acreditada por el estudiante y la resolución del reconocimiento se aplicará básicamente en la asignatura Prácticas Externas.
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Solo en casos específicos el centro puede considerar la aplicación del reconocimiento en otra asignatura.
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El reconocimiento de estos créditos no incorpora la calificación, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
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En caso de discrepancia entre las traducciones, prevalecerá el redactado de la versión en catalán.