Procedimiento ético
3.1. Reuniones de los comités de evaluación y seguimiento
Los comités se reúnen al menos una vez al mes, excepto en el mes de agosto, o por causa justificada, que es necesario comunicar previamente a todos los miembros del comité. La constitución válida de la sesión requiere la presencia del presidente/a, el secretario/a técnico/a del comité correspondiente o de los miembros que sustituyan al presidente/a o al secretario/a técnico/a y la mitad más uno de los miembros del comité:
- Las reuniones ordinarias son las que se prevén en el calendario y se convocan mediante aplicación telemática, con una antelación mínima de siete días hábiles, con información concreta sobre la fecha, la hora y el lugar de la reunión. La convocatoria de estas sesiones debe incluir el orden del día, el acta de la reunión anterior, la documentación adjunta y una relación de las actividades de I+i que evaluar.
- También hay la opción de convocar reuniones extraordinarias, si es necesario. En estas reuniones, el orden del día solo tiene que centrarse en la cuestión urgente de la convocatoria.
- Las reuniones deben ser presenciales. Excepcionalmente, y a petición de cualquiera de los miembros del comité, se puede asistir a través de cualquier plataforma telemática que permita la identificación de cada miembro.
En todo caso, los miembros del comité pueden delegar la participación o ser sustituidos provisionalmente (excepto el presidente/a y el secretario/a técnico/a) con el fin de recoger el acta.
Las personas especialistas invitadas y el personal investigador evaluado pueden participar como asesores. Los miembros con conflicto de intereses deben ausentarse de su tarea de evaluación en la sesión afectada.
La persona responsable de la secretaría técnica del comité establece cada curso académico el calendario del comité, que es necesario aprobar antes de que acabe el curso académico anterior y publicar en la página web del comité.
3.2. Evaluación del proyecto
Una vez entregado el formulario de autoevaluación ética, a través de la página web del comité, el investigador/a recibe la información que especifica la fecha de reunión del comité en la que se evalúa su actividad. El plazo máximo para que el comité evalúe y emita los resultados es de tres meses, a contar desde la fecha de envío de la documentación.
1. Inicialmente, dos evaluadores del comité específico evalúan las actividades de I+i manteniendo la confidencialidad de su identidad. Posteriormente, el resto de miembros del comité completan la revisión de estos evaluadores.
2. El secretario/a técnico/a del comité se encarga de nombrar a los evaluadores por el estudio del expediente y, posteriormente, enviar toda la documentación a los miembros del comité.
3. La evaluación hecha por los evaluadores se presenta en la reunión del comité, dónde tiene lugar la deliberación. Si no hay consenso, se aplica un proceso de votación, que se resuelve por mayoría simple. En caso de empate, el voto del presidente/a es de calidad. Si es necesario, los miembros del comité pueden consultar a una persona experta en temas de I+i.
4. En el plazo máximo de ocho días posteriores a la reunión del comité, la persona responsable de la secretaría técnica elabora un informe y lo envía a todos los miembros del comité mediante una aplicación telemática. Este informe debe ser revisado y ratificado en un plazo de 72 horas desde la recepción.
5. Una vez el comité haya debatido y decidido sobre las cuestiones éticas de la actividad de I+i, entregará uno de los posibles informes que se envían al investigador/a solicitante:
- Informe favorable
- Informe no resuelto con pequeñas modificaciones
- Informe no resuelto con ajustes
- Informe desfavorable
6. El informe del comité se adjunta al acta correspondiente de la reunión de evaluación, y la persona responsable de la secretaría técnica la envía, a través del web del comité de la URV, al investigador/a solicitante en un plazo de diez días.
7. La actividad de I+i que se ha sometido a la evaluación del comité correspondiente no debe iniciarse hasta que el comité no haya emitido informe favorable.
8. El investigador/a responsable de la actividad de I+i objeto de evaluación tiene derecho a realizar alegaciones al informe y a que estas sean escuchadas por el comité. En este caso, se prevé una reunión con el secretario/a técnico/a, que debe incluir esta audiencia en el orden del día.
3.3. Controles éticos durante la vida de la actividad de I+i
Todos los comités tienen la obligación de velar por el seguimiento de la actividad de I+I en desarrollo, una vez enviado el informe favorable. Hay dos controles éticos obligatorios:
- A mitad del proyecto
- Al final del proyecto
El personal investigador firmará un documento en el que se compromete a presentar su actividad de I+i en el comité correspondiente en cualquier momento que exista una modificación relevante respecto al informe favorable inicial. Esta declaración responsable se incluye en el formulario de autoevaluación ética.
Asimismo, los investigadores tienen la opción de realizar una exposición oral voluntaria de su actividad de I+i ante un grupo de trabajo de seguimiento (miembros de los comités) o enviar una memoria de actividades a la secretaría técnica del comité. El grupo de trabajo de seguimiento debe reunirse al menos dos veces al año para escuchar a los investigadores que quieren describir la evolución de sus actividades. Cuando el investigador/a señala alguna variación o dificultad significativa en la actividad, el comité, una vez informado, debe considerar su relevancia y actuar en consecuencia.
Una vez finalizada la actividad de I+, los investigadores deben presentar en la secretaría técnica una memoria final que incluya toda la actividad investigadora. Este informe debe comprender un resumen de su trabajo y de las publicaciones.