Estatuto de la URV
PREÁMBULO
La creación de la Universidad Rovira i Virgili, con la Ley 36/1991, de 30 de diciembre, del Parlamento de Cataluña, representa la culminación de un amplio conjunto de esfuerzos para recuperar los estudios universitarios en el Camp de Tarragona y en las Terres de l'Ebre, cuya existencia se remonta al siglo xvi.
La Universitas Tarraconensis nace en 1572 con el Estudio General de Tarragona, instituido por iniciativa del cardenal Gaspar Cervantes, y es suprimida en 1717. En 1971 se reanudan los estudios universitarios con la creación de una delegación de la Universidad de Barcelona en Tarragona, y se inician los estudios de ciencias y de letras. El legado histórico del Estudio General de Tarragona se pone de manifiesto en el escudo de la Universidad, que incluye el lema Sapientiae Libere Libertati Sapientes ("libres para la sabiduría, sabios para la libertad").
La Universidad Rovira i Virgili se reconoce heredera de esta tradición y proclama su compromiso con los principios de autonomía, libertad y justicia.
La Universidad recibe el nombre del tarraconense Antoni Rovira i Virgili, escritor, historiador y político, que fue presidente del Parlamento de Cataluña en el exilio. Se define como una institución comprometida académica y socialmente con los derechos humanos; con las instituciones, los derechos e ideales democráticos de la ciudadanía y el territorio, y en especial con la defensa de la lengua y la cultura catalanas y el conocimiento generado en Cataluña.
Tal y como recoge el Código Ético de la Universidad Rovira i Virgili, la vida universitaria se rige por los principios de compromiso social, bienestar y salud, igualdad en la diversidad, igualdad de género, integridad, libertad académica, respeto, solidaridad, sostenibilidad y buen gobierno.
Este estatuto constituye una reforma de los dos textos anteriores, aprobados en los años 2003 y 2012, y se proyecta como una norma actualizada que utiliza un lenguaje comprensible, claro e inclusivo, en consonancia con los principios de igualdad y no discriminación.
El procedimiento de reforma estatutaria ha coincidido temporalmente con la pandemia, con la declaración de emergencia climática y los retos ecosociales establecidos por los objetivos de desarrollo sostenible. En este sentido, los nuevos tiempos piden una transformación social profunda y obligan a la Universidad a adaptarse a situaciones inéditas con celeridad y eficiencia.
Así pues, este estatuto ha sido diseñado para afrontar los grandes retos presentes y futuros que tiene la institución como servicio público destinado al progreso de la sociedad y como generadora de desarrollo, innovación y bienestar colectivo. Por esa razón, la comunidad universitaria tiene el compromiso firme de ser líder en el cultivo del conocimiento como bien universal. Asimismo, la Universidad debe introducir los conceptos de era digital y de administración electrónica como eje de una regulación destacada de las tecnologías de la información y la comunicación en el marco de la docencia, la investigación, la transferencia y la gestión.
Es voluntad firme de la Universidad Rovira i Virgili seguir siendo un motor de progreso cultural, científico y tecnológico para el sur de Cataluña, con vocación global, que favorezca el desarrollo del pensamiento crítico y emancipador; y contribuir a la construcción de un ethos social y cultural más justo y equitativo.
En virtud de estos ideales, recogiendo la voluntad de la comunidad universitaria y teniendo en consideración la historia, la idiosincrasia y las particularidades de la Universidad, el Claustro de la Universidad Rovira i Virgili se dota del siguiente estatuto.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza
1. La Universidad Rovira i Virgili es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que actúa en régimen de autonomía.
2. La actividad y la autonomía de la Universidad se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Artículo 2. Régimen jurídico
1. La Universidad se rige por la Ley 36/1991, de 30 de diciembre, de Creación de la Universidad Rovira i Virgili, la Ley Orgánica de Universidades, la Ley de Universidades de Cataluña, las otras normas aplicables y este estatuto.
2. La Universidad ejerce las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su condición de sector público institucional, en particular, las potestades organizativa y reglamentaria, salvo las propias y exclusivas de los entes territoriales.
3. La actuación de la Universidad se rige por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a la Administración Pública, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria y a los procedimientos propios que se establecen este estatuto y en las normas que lo desarrollen.
Artículo 3. Objeto
La Universidad Rovira i Virgili es una institución dedicada a la prestación del servicio público de educación superior e investigación, mediante la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento. Por tanto, debe facilitar a su alumnado, a su personal y al conjunto de la sociedad las habilidades, las ideas y los conocimientos científicos necesarios para vivir y trabajar de forma satisfactoria, solidaria y sostenible en un mundo que cambia social y tecnológicamente de forma continua.
Artículo 4. Principios
La Universidad se rige por los principios de libertad, democracia, pluralismo, justicia, igualdad, no discriminación, integridad, independencia, solidaridad, buen gobierno, sostenibilidad, bienestar y salud, igualdad en la diversidad, igualdad de género, compromiso social y respeto a las personas. La comunidad universitaria, y en especial los órganos de gobierno y representación, deben dar plena efectividad a estos principios.
Artículo 5. Misión
En el desarrollo de las funciones que le corresponden, la Universidad orienta su razón de ser a:
a) Facilitar el acceso al mayor número posible de estudiantes de todo el mundo a la educación superior.
b) Favorecer el pensamiento crítico, la cultura de la libertad y el pluralismo, y la transmisión de los valores propios de una sociedad democrática, abierta y solidaria; en particular, el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente, la educación por la paz y la cooperación internacional, especialmente con los países empobrecidos.
c) Alcanzar los niveles de excelencia más altos en los procesos de enseñanza y aprendizaje de nivel superior, con el fin de proporcionar a las personas el máximo grado de capacitación a lo largo de la vida, contribuyendo así a su desarrollo como ciudadanos y como profesionales.
d) Generar, transferir y socializar el conocimiento con el fin de ayudar al progreso continuo y sostenible de la sociedad.
e) Asumir el papel de motor de un desarrollo humano, responsable y sostenible, sobre todo en el ámbito social, cultural y económico del Camp de Tarragona y las Terres de l'Ebre, mediante la investigación independiente, la transmisión y aplicación del conocimiento.
f) Reivindicar la universalidad del conocimiento, inherente a la Universidad, como vehículo de comunicación y diálogo entre los pueblos, fomentando la máxima internacionalización de las actividades universitarias.
g) Fomentar la lengua y la cultura propias de los Países Catalanes y el respeto por la diversidad lingüística y cultural.
h) Configurar una organización basada en la participación y corresponsabilidad de sus miembros respecto al servicio público que debe prestar, y orientada hacia la cultura de la calidad, del desarrollo personal, de la evaluación y de la rendición de cuentas.
i) Promover una vida saludable y digna para toda la comunidad universitaria y la sociedad, velando por el bienestar integral y el cuidado de las personas.
j) Impulsar la gestión del cambio basada en la mejora continua y la excelencia para poder satisfacer las nuevas necesidades que vayan surgiendo, tanto de la comunidad universitaria como de la sociedad.
Artículo 6. Competencias
Son competencias de la Universidad Rovira i Virgili:
a) Elaborar, modificar y desarrollar su estatuto y las normas que lo desarrollen.
b) Crear, elegir, designar y cesar a los órganos de gobierno, representación y gestión de la Universidad.
c) Elaborar, aprobar y gestionar su presupuesto, y administrar sus bienes.
d) Elaborar y aprobar planes de estudios, de investigación y de titulaciones específicas de formación a lo largo de la vida, así como determinar áreas de conocimiento propias.
e) Establecer el régimen de admisión de los estudiantes en los términos de la legislación vigente, la evaluación de sus conocimientos y el régimen de permanencia.
f) Expedir los títulos correspondientes a las enseñanzas que imparte.
g) Crear, modificar, fusionar o suprimir departamentos y proponer la creación, modificación, fusión o supresión de centros universitarios y de institutos universitarios de investigación en los términos previstos en este estatuto.
h) Seleccionar, formar, perfeccionar y promocionar al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios, así como determinar las condiciones en las que deben llevar a cabo sus actividades.
i) Establecer y modificar la relación de puestos de trabajo del personal.
j) Crear y gestionar fondos de ayuda al estudio, a la investigación, a la difusión de la cultura y a la cobertura de prestaciones sociales.
k) Organizar actividades culturales y deportivas.
l) Crear y mantener estructuras específicas que apoyen la docencia y la investigación.
m) Contratar a personas, obras, servicios y suministros.
n) Establecer convenios y acuerdos con otras instituciones universitarias, con organismos de carácter científico y cultural, con personas físicas y con entidades públicas y privadas tanto nacionales como internacionales.
o) Cualquier otra competencia necesaria para cumplir los fines establecidos en la legislación vigente.
Artículo 7. Sede
1. La Universidad Rovira i Virgili tiene su sede en la ciudad de Tarragona, sin perjuicio de que sus actividades se extiendan fuera de este ámbito territorial.
2. La Universidad puede identificar sus facultades y escuelas con el nombre de la localidad donde estén ubicadas. Este acuerdo corresponde al Claustro, a propuesta de sus respectivas facultades y escuelas.
Artículo 8. Emblema y escudo de la Universidad
1. La imagen de la Universidad Rovira i Virgili se representa con el emblema y el escudo de la Universidad establecidos en la disposición adicional primera. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar su normativa de desarrollo.
2. Los órganos de gobierno y de representación y el personal de la Universidad deben utilizarlos en las actividades oficiales.
3. Las entidades terceras que quieran utilizar el escudo y el emblema de la Universidad requieren la autorización expresa del rector/a.
Artículo 9. Lengua
1. El catalán es la lengua propia de la Universidad y, por tanto, es la lengua de uso normal y preferente de sus actividades.
2. El catalán es la lengua oficial de la Universidad, así como también lo es el español. El uso de las lenguas oficiales en las actividades universitarias se rige por la ley de política lingüística.
3. La Universidad debe estimular el conocimiento y el uso del catalán en todos los ámbitos de la actividad universitaria y fomentar su aprendizaje entre todos los miembros de la comunidad universitaria.
4. El profesorado universitario, salvo el visitante y casos análogos, deberá conocer suficientemente las dos lenguas oficiales, de acuerdo con las exigencias de su labor académica y según los criterios que establezcan las normas aplicables.
5. La Universidad promueve la colaboración, en todos los ámbitos, con las otras universidades del ámbito lingüístico catalán, especialmente a través del Instituto Joan Lluís Vives.
6. La Universidad debe establecer programas para fomentar el conocimiento y el uso de terceras lenguas para toda la comunidad universitaria.
7. La Universidad debe fomentar y garantizar el uso inclusivo de la lengua.
Artículo 10. Internacionalización
La Universidad integra la dimensión internacional, intercultural y global en todas sus funciones, con el objetivo de mejorar la calidad de la educación y la investigación, hacia la comunidad universitaria y la sociedad en general.
TÍTULO I. La Universidad
CAPÍTULO 1. Estructuras
Artículo 11. Tipología
1. La Universidad está formada por las siguientes estructuras:
a) Facultades y escuelas
b) Departamentos
c) Escuela o escuelas de doctorado
d) Institutos universitarios de investigación
2. De acuerdo con la legislación vigente, pueden adscribirse a la Universidad centros docentes de investigación o de creación artística, de carácter público o privado.
Artículo 12. Facultad y escuela
1. La facultad y la escuela son los centros encargados de organizar las titulaciones y procesos académicos, administrativos y de gestión que conducen a obtener títulos académicos de carácter oficial y de validez en todo el territorio estatal, además de otros títulos que tengan adscritos.
2. La creación, supresión o reordenación de una facultad y de una escuela se realizará según la legislación vigente.
3. Son funciones de la facultad y la escuela:
a) Proponer la verificación, implantación, modificación y supresión de titulaciones conducentes a obtener títulos universitarios oficiales, según la legislación vigente.
b) Organizar y coordinar académica y administrativamente las titulaciones.
c) Elaborar su planificación estratégica de acuerdo con la de la Universidad mediante, si procede, los instrumentos específicos que se establezcan.
d) Velar por la calidad de la docencia, de los servicios y de la atención al estudiante.
e) Asignar espacios y recursos materiales de los que sea responsable de acuerdo con la programación docente.
f) Proponer actividades de formación permanente y actividades de extensión universitaria.
g) Gestionar los recursos humanos, materiales y económicos que se le asigne para desempeñar sus funciones, así como los obtenidos mediante otras fuentes, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Promover la captación de estudiantes.
i) Coordinar los procesos de evaluación, acreditación y certificación que afecten a sus actividades.
j) Rendir cuentas de su actividad académica y económica en los términos que determine el Consejo de Gobierno.
k) Desarrollar los sistemas de garantía de la calidad adecuados para el conjunto de sus actividades.
l) Potenciar la relación con la enseñanza preuniversitaria, los alumni, los empleadores y otros agentes de interés social.
m) Todas las otras que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.
Artículo 13. Escuela de Doctorado
1. La Escuela de Doctorado es la estructura que organiza y gestiona el doctorado en todos los ámbitos del conocimiento.
2. La Escuela de Doctorado tiene como funciones principales:
a) Potenciar y garantizar la calidad del doctorado en cuanto a formación en investigación, transferencia y competencias transversales.
b) Facilitar la planificación, organización y ejecución de la formación doctoral, así como incrementar la colaboración entre las estructuras de la Universidad y con otras instituciones y universidades.
c) Dar respuesta a las necesidades de todas las personas que intervienen en los estudios de doctorado: estudiantes, personal docente e investigador, personal de administración y servicios y posibles empleadores.
d) Potenciar la captación de estudiantes y la inserción laboral de los doctores.
e) Desarrollar los sistemas de garantía de la calidad adecuados para el conjunto de sus actividades.
f) Todas las otras que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la creación de las escuelas de doctorado y establecer su nombre, funciones, estructura y reglamento de funcionamiento.
Artículo 14. Departamento
1. El departamento es la estructura básica para organizar la actividad del personal docente e investigador y para apoyar las iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.
2. El departamento está constituido por el personal docente e investigador de una o varias áreas o ámbitos de conocimiento afines, e incluye al profesorado adscrito al mismo, al personal investigador propio y al personal investigador predoctoral en formación. El personal de administración y servicios adscrito departamento también forma parte de él.
3. El Consejo de Gobierno debe aprobar la normativa que desarrolle los requisitos y los procedimientos para constituir, modificar y suprimir departamentos.
4. Son funciones del departamento:
a) Gestionar los recursos humanos, materiales y económicos que se le asigne o que se obtengan mediante otras fuentes para desempeñar sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente.
b) Asignar al profesorado la docencia en cada materia de su competencia, de acuerdo con los requerimientos de la programación docente de la Universidad, impartir las asignaturas y coordinar sus contenidos.
c) Proponer los programas de doctorado y las actividades formativas derivadas de estos programas, participar en los programas y las actividades derivadas, formar parte de las comisiones académicas correspondientes y proponer a los coordinadores.
d) Participar en el proceso de elaboración de los planes de estudios que impliquen áreas o ámbitos de conocimiento propios.
e) Proponer cursos de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos, técnicos o artísticos en los ámbitos de conocimiento de su competencia.
f) Adoptar las medidas necesarias para mejorar de forma continua la calidad de la docencia, la investigación y las otras actividades que lleven a cabo sus miembros.
g) Impulsar y facilitar la actualización, renovación científica, técnica y didáctica, y la formación permanente de sus miembros.
h) Elaborar la planificación estratégica de acuerdo con la de la Universidad y mediante los instrumentos específicos que se establezcan, si procede.
i) Participar en los procesos de evaluación, acreditación y certificación que afecten a sus actividades.
j) Intervenir en el procedimiento para seleccionar al personal, según la normativa vigente.
k) Rendir cuentas sobre su actividad en los términos que determine el Consejo de Gobierno.
l) Desarrollar los sistemas de garantía de la calidad adecuados para el conjunto de sus actividades.
m) Todas las otras que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.
5. Los departamentos se rigen por este estatuto y por el reglamento que establece su organización y funcionamiento.
Artículo 15. Instituto universitario de investigación
1. El instituto universitario de investigación se dedica a la investigación científica y técnica o a la creación artística.
2. La creación, supresión, reordenación, adscripción o desadscripción de un instituto universitario de investigación debe realizarse según la legislación vigente.
3. El instituto universitario de investigación puede ser propio, constituido conjuntamente con otras Universidades u otras entidades públicas o privadas, o adscrito, de acuerdo con la legislación vigente.
4. Son funciones del instituto universitario de investigación:
a) Organizar, desarrollar y evaluar los programas de investigación básica y aplicada o de creación artística en el ámbito de sus competencias.
b) Proponer programas de doctorado y cursos de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos, técnicos o artísticos en las áreas de conocimiento de su competencia, y coordinar su docencia.
c) Proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.
d) Impulsar la actualización, renovación científica, técnica y pedagógica, y la formación permanente de sus miembros.
e) Todas las otras que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.
Artículo 16. Instituto universitario de investigación propio
1. Son miembros del instituto el personal investigador propio, el profesorado vinculado al mismo, el personal investigador predoctoral en formación y el personal de administración y servicios que desarrolle sus funciones en él.
2. El instituto universitario de investigación propio lo constituyen grupos, centros o agrupaciones de investigación que comparten objetivos científicos.
3. El instituto universitario de investigación propio debe gestionar los recursos humanos, materiales y económicos que se le asigne o que se obtengan mediante otras fuentes para desempeñar sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente.
4. El instituto universitario de investigación propio debe rendir cuentas de su actividad académica y económica en los términos que determine el Consejo de Gobierno.
Artículo 17. Centro adscrito
1. Se pueden adscribir a la Universidad Rovira i Virgili centros docentes de enseñanza superior, de investigación o de creación artística, de titularidad pública o privada, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Corresponde al rector/a nombrar vocales de la Universidad en el órgano de gobierno del centro adscrito, uno de los cuales debe ser su delegado o delegada en el centro. Estos vocales se seleccionarán entre el profesorado permanente de la URV.
Artículo 18. Campus universitario
1. El campus universitario es un espacio diseñado para compartir diversas estructuras con el fin de coordinarse y mejorar el aprovechamiento de los recursos y la relación con el entorno socioeconómico.
2. La creación, modificación y supresión de campus universitarios corresponde al Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno, tras escuchar a las estructuras implicadas.
CAPÍTULO 2. Otras estructuras
Artículo 19. Instituto de Ciencias de la Educación
1. El Instituto de Ciencias de la Educación tiene como funciones la innovación educativa, la formación pedagógica y la investigación educativa del profesorado universitario, de los doctorandos y del profesorado de cualquier ámbito del sistema educativo. También tiene como objetivos promover y desarrollar investigaciones educativas, difundirlas y aplicarlas, y asesorar, informar y asistir técnicamente al profesorado y a las estructuras de la Universidad.
2. Estas funciones, de ámbito territorial o internacional, pueden llevarse a cabo en colaboración con otras instituciones y organismos públicos o privados mediante convenios de colaboración.
Artículo 20. Centros de investigación
1. La Universidad puede crear otros centros dedicados a la investigación, sin perjuicio de los institutos universitarios de investigación, en los ámbitos que considere apropiados.
2. Estos centros pueden ser:
a) Propios de la Universidad Rovira i Virgili.
b) Compartidos, con la participación de una o más universidades, o con otras entidades públicas o privadas, mediante convenio u otras formas de cooperación.
c) Vinculados a la Universidad Rovira i Virgili, mediante convenio, cuando la titularidad sea de otra entidad pública o privada.
3. Los centros de investigación pueden adoptar cualquier forma jurídica que sea admitida en derecho y adecuada a sus fines.
4. El Consejo de Gobierno debe establecer las condiciones para regular los centros de investigación.
Artículo 21. Otras estructuras
El Consejo de Gobierno puede crear, de acuerdo con la legislación vigente, otras estructuras destinadas a organizar enseñanzas que conduzcan a obtener títulos propios o estructuras dirigidas a la investigación, a la transferencia de tecnología y conocimientos o a la innovación.
TÍTULO II. Órganos de gobierno y representación de la Universidad
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 22. Gobernanza
1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad actúan al servicio del interés general, mediante la participación de la comunidad universitaria en la toma de decisiones, y desarrollan iniciativas y cambios para mejorar la Universidad y el entorno.
2. Los órganos de gobierno y representación deben ejercer sus funciones de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, coordinación, colaboración, cooperación, transparencia, rendición de cuentas y coherencia en la toma de decisiones.
3. Los órganos de gobierno y representación deben tener una presencia equilibrada de mujeres y hombres, según la legislación vigente.
4. Los órganos de gobierno y representación y sus miembros deben mostrar un trato correcto hacia todas las personas, respetando sus opiniones y posiciones, y deben utilizar el diálogo, el debate y la crítica constructiva para mantener una convivencia cívica y pacífica.
5. Los órganos de gobierno y representación deben dar publicidad de los acuerdos y resoluciones que adopten, según la legislación vigente.
Artículo 23. Tipología
1. El gobierno de la Universidad Rovira i Virgili es ejercido por los órganos colegiados y unipersonales generales de la Universidad o propios de cada una de sus estructuras, que son los siguientes:
a) Órganos colegiados de ámbito general: Claustro Universitario, Consejo Social y Consejo de Gobierno.
b) Órganos colegiados de ámbito particular: juntas de facultad o escuela, Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, consejos de departamento y consejos de instituto.
c) Órganos unipersonales de ámbito general: rector/a, vicerrectores, secretario/a general y gerente/a.
d) Órganos unipersonales de ámbito particular: decano/a, director/a de escuela, director/a de la Escuela de Doctorado, director/a de departamento, director/a de instituto universitario de investigación, vicedecano/a, subdirector/a de escuela, subdirector/a de departamento, coordinador/a de grado, máster y programa de doctorado, y secretario/a de facultad o escuela, Escuela de Doctorado, departamento e instituto.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del rector/a, puede crear otros órganos de gobierno. El Consejo Social debe autorizar, si procede, la dotación económica correspondiente. Si la normativa no lo prevé expresamente, el rector/a debe establecer las remuneraciones de los titulares de estos órganos, tomando como referencia las de otros órganos académicos, dentro de las consignaciones presupuestarias aprobadas por el Consejo Social.
Artículo 24. Dedicación de los órganos unipersonales de gobierno
1. Los miembros de la comunidad universitaria que ejerzan cargos unipersonales de gobierno deben dedicarse a tiempo completo a la Universidad o tener una dedicación equivalente en el caso del profesorado de las enseñanzas sanitarias, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Nadie puede ejercer simultáneamente más de uno de los siguientes cargos: rector/a, vicerrector/a, secretario/a general, gerente/a, decano/a, vicedecano/a, director/a de escuela, subdirector/a de escuela, coordinador/a de grado, máster y programa de doctorado, director/a de departamento, director/a de instituto, subdirector/a de departamento y secretario/a de facultad o escuela, departamento o instituto. Son excepción los coordinadores de grado, máster y programa de doctorado, que pueden coordinar más de una titulación. Asimismo, el Consejo de Gobierno puede determinar otras incompatibilidades.
3. El ejercicio de cargos unipersonales de gobierno comporta percibir la remuneración adicional y la reducción parcial del encargo docente que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 25. Nombramiento y cese
Corresponde al rector/a nombrar y cesar a los órganos de gobierno y representación, sin perjuicio de lo que establece la Ley de Universidades de Cataluña respecto a los miembros de los consejos sociales. Estos nombramientos y ceses debe hacerlos efectivos:
a) A propuesta de la Junta Electoral o de la comisión electoral correspondiente, si nombra a miembros de la comunidad universitaria proclamados después del procedimiento correspondiente, si cesan por moción de censura o si incumplen los requisitos para mantenerse en el cargo.
b) Por su propia competencia y con carácter discrecional, cuando sean nombrados por concurso o libre designación.
c) Por designación del órgano estatutario al que se atribuya la competencia.
Artículo 26. Decisiones
1. Las decisiones de los órganos colegiados de la Universidad adoptan la forma de acuerdos, y las de los órganos unipersonales, la de resoluciones.
2. Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, sin perjuicio de que pueda establecerse una mayoría distinta según la normativa.
3. Las resoluciones del rector/a y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro agotan la vía administrativa, siendo impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Las resoluciones o acuerdos de los demás órganos de gobierno y representación pueden recurrirse ante el rector/a, salvo que pongan fin a la vía administrativa de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 27. Coordinación entre órganos y conflictos de atribuciones
1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad procurarán realizar una acción conjunta y coordinada, facilitando toda la documentación e información necesarias para el correcto desarrollo de sus funciones.
2. El rector/a debe resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre órganos unipersonales y colegiados tanto de ámbito general como particular. Los conflictos de atribuciones en los que interviene el Consejo Social deben resolverse de mutuo acuerdo entre el rector/a y el presidente/a del Consejo.
CAPÍTULO 2. Órganos colegiados de ámbito general
SECCIÓN 1. Claustro Universitario
Artículo 28. Definición
El Claustro es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Puede actuar en pleno y en comisiones, en los términos que se establezcan, garantizando la participación de los diferentes colectivos de la comunidad universitaria en cada una de las comisiones que se puedan crear.
Artículo 29. Funcionamiento
1. La presidencia del Claustro corresponde al rector/a, o vicerrector/a en quien delegue.
2. El secretario/a general de la Universidad actúa como secretario/a del Claustro.
3. El rector/a convocará al Claustro en sesión ordinaria al menos dos veces al año en periodo lectivo y fuera del periodo de exámenes.
4. El rector/a puede convocar al Claustro en sesión extraordinaria por iniciativa propia, a petición del Consejo de Gobierno o a petición de, como mínimo, el 15 % de los claustrales. En los dos últimos casos, la petición debe incluir los temas a tratar.
5. El pleno y las comisiones del Claustro se constituyen en primera convocatoria con la presencia del presidente/a, del secretario/a y, como mínimo, de la mitad de sus miembros, y en segunda convocatoria, con la presencia de una quinta parte de sus miembros.
6. El funcionamiento del Claustro se rige por lo que disponen la legislación vigente, este estatuto y su reglamento.
Artículo 30. Composición y elección
1. El Claustro está constituido por el rector/a, que lo convoca, el secretario/a general, el gerente/a y un máximo de doscientos miembros más, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Los miembros del Consejo de Dirección no previstos en el párrafo anterior.
b) Los decanos y los directores de escuela.
c) Los directores de departamento.
d) El director/a de la Escuela de Doctorado.
e) Los directores de institutos universitarios de investigación propios.
f ) Una representación del personal docente e investigador que, sumada a las personas mencionadas en los apartados a), b), c), d) y e), complete el número de 124 miembros del personal docente e investigador, repartidos de forma proporcional al número de miembros del personal docente e investigador equivalentes a jornada completa de cada departamento y teniendo en cuenta que el colectivo del profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad debe representar la mayoría de miembros del Claustro. Esta representación será elegida por los miembros del personal docente e investigador de cada departamento de entre los miembros de este colectivo, de acuerdo con el número y distribución de escaños que establezca el Consejo de Gobierno.
g) Cincuenta y dos estudiantes, de los cuales cuarenta y nueve deben ser representantes del alumnado de grado y máster, repartidos proporcionalmente al número de estudiantes de cada facultad o escuela, elegidos por el colectivo de estudiantes de grado y máster de cada facultad o escuela de entre sus miembros; y tres deben ser representantes del alumnado de doctorado, elegidos por este colectivo de entre sus miembros.
h) Veinticuatro miembros del personal de administración y servicios, repartidos entre personal funcionario y personal laboral de forma proporcional al número de miembros de cada colectivo, elegidos conjuntamente por el personal de administración y servicios de entre sus miembros.
2. Los representantes de los diferentes colectivos de la comunidad universitaria de las letras f), g) y h) del apartado 1 se eligen mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con este estatuto y las normas que lo desarrollen.
3. La condición de miembro del Claustro es personal e intransferible.
4. Los miembros del Claustro son renovados cada cuatro años mediante elecciones generales convocadas por el rector/a, excepto los representantes de los estudiantes, que lo son cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de realizar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.
5. Los miembros del Consejo Social y el defensor/a de la comunidad universitaria pueden asistir a las sesiones del Claustro, con voz y sin voto.
6. La normativa de elección y la distribución proporcional de los miembros del Claustro serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.
Artículo 31. Competencias
Son competencias del Claustro:
a) Redactar y modificar el Estatuto de la Universidad.
b) Elegir a los representantes de los diversos colectivos de la comunidad universitaria en el Consejo de Gobierno.
c) Elegir y, en su caso, revocar al defensor/a de la comunidad universitaria y recibir un informe anual de su actividad.
d) Establecer las líneas generales de actuación de la Universidad y proponer iniciativas al Consejo de Dirección o al Consejo de Gobierno.
e) Velar por la calidad institucional de la Universidad y aprobar la política de calidad institucional.
f) Debatir sobre aspectos de funcionamiento de la Universidad, emitir declaraciones institucionales y pronunciarse respecto a las cuestiones sometidas a su consideración por el rector/a o incluidas en el orden del día a petición de, como mínimo, el 15 % de los claustrales.
g) Recibir el informe anual del rector/a, que debe incluir un resumen de la actividad docente e investigadora y de las cuentas anuales. El resumen de las cuentas anuales debe contener el presupuesto consolidado con las entidades en las que participa la URV.
h) Hacer un seguimiento de la gestión de los órganos de gobierno de la Universidad formulando preguntas a destinatarios concretos sobre cuestiones de su competencia.
i) Redactar, aprobar y reformar su reglamento.
j) Velar por el cumplimiento de este estatuto.
k) Crear las comisiones que considere oportunas y fijar su composición.
l) Todas las demás que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.
Artículo 32. Consultas a la comunidad universitaria
El Claustro puede consultar a la comunidad universitaria antes de tomar una decisión que considere de interés general por iniciativa propia, por iniciativa del rector/a, por iniciativa del Consejo de Gobierno o bien a petición de un 5 % de miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 33. Convocatoria extraordinaria de elecciones a rector/a
1. El Claustro podrá convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector/a en el marco de lo previsto en este artículo.
2. La petición de convocatoria del Claustro se realizará mediante escrito motivado y contará con el apoyo de un tercio de sus miembros. La primera persona firmante tendrá la condición de portavoz de los solicitantes.
3. Una vez recibida la solicitud, las funciones de presidente/a del Claustro las asume un vicerrector/a, que ejerce la presidencia hasta que tiene lugar la sesión extraordinaria.
4. El presidente/a en funciones del Claustro debe convocarlo en el plazo máximo de un mes, adjuntando la petición motivada para que la conozcan el conjunto de los claustrales.
5. Una vez constituida la sesión, y después del debate correspondiente, se realizará la votación secreta de la propuesta de convocatoria de elecciones. Si se obtiene la votación favorable de los dos tercios de los miembros del Claustro, se disuelve el Claustro y el rector/a debe cesar, aunque continúa en funciones hasta que toma posesión el nuevo rector/a. El presidente/a en funciones del Claustro debe convocar elecciones a rector/a, que deben realizarse en el plazo máximo de un mes.
6. Si la iniciativa no obtuviera la votación favorable en los términos antes citados, ninguno de los signatarios podrá participar en otra iniciativa de este carácter hasta que pase un año desde la fecha de la citada votación.
SECCIÓN 2. Consejo Social
Artículo 34. Definición y composición
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad. Está formado por quince miembros, seis de los cuales son representantes del Consejo de Gobierno, garantizando una representación de todos los colectivos de la comunidad universitaria, y los otros nueve, personas representativas de la sociedad catalana, nombradas de acuerdo con la legislación vigente.
2. Corresponde al Consejo Social el ejercicio de las funciones reguladas en la legislación vigente.
Artículo 35. Mandato y cese
1. El mandato de los representantes electos del Consejo de Gobierno en el Consejo Social es renovado cada cuatro años, excepto el representante de los estudiantes, que lo es cada dos.
2. Los representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social cesan cuando pierden la condición de miembros del Consejo de Gobierno.
SECCIÓN 3. Consejo de Gobierno
Artículo 36. Definición y funcionamiento
1. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para aplicarlas, en los ámbitos de la organización de las enseñanzas, de la investigación, de los recursos humanos y económicos, y también de la elaboración de los presupuestos. Además, ejerce las funciones previstas en la legislación vigente, en este estatuto y en las normas que lo desarrollen.
2. La presidencia del Consejo de Gobierno corresponde al rector/a, o vicerrector/a en quien delegue.
3. El secretario/a general de la Universidad actúa como secretario/a del Consejo de Gobierno. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el rector/a debe nombrar al sustituto/a temporal de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación vigente para el secretario/a general.
4. El Consejo de Gobierno debe reunirse, como mínimo, una vez al trimestre.
5. El Consejo de Gobierno puede actuar en pleno y en comisiones, en los términos que se establezcan, garantizando la participación de los diferentes colectivos de la comunidad universitaria en las comisiones que se puedan crear.
Artículo 37. Composición y elección
1. El Consejo de Gobierno está constituido por el rector/a, el secretario/a general, el gerente/a y hasta cincuenta miembros más, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Vicerrectores y otros miembros de la comunidad universitaria designados por el rector/a hasta un máximo de diez, siempre que no se supere el número máximo de miembros del Consejo de Gobierno.
b) Decanos y directores de escuela.
c) Doce directores de departamento elegidos por consenso o, en su caso, por sorteo, entre todo el colectivo de la misma agrupación, por un periodo de dos años. Terminado este plazo, formarán parte los otros doce. El Consejo de Gobierno debe determinar el procedimiento de rotación que garantice la presencia de todas las agrupaciones en ambos períodos. Pueden ser invitados con voz y sin voto los directores que no sean miembros. Si el número de directores de departamento es inferior a doce, los escaños vacantes deben añadirse al colectivo de otros representantes del personal docente e investigador.
d) Dieciséis miembros elegidos por el Claustro, de acuerdo con la siguiente distribución: cinco representantes del personal docente e investigador , respetando la proporcionalidad con el número de profesorado equivalente a jornada completa de las agrupaciones previstas en la disposición adicional sexta; seis representantes de los estudiantes, pertenecientes a diferentes facultades o escuelas, de los cuales uno debe ser de doctorado, y cinco representantes del personal de administración y servicios. En caso de que no haya suficientes candidatos entre el colectivo de estudiantes para cubrir el escaño correspondiente a las enseñanzas de doctorado, los escaños vacantes deben asignarse a los candidatos de facultad o escuela más votados que no hayan obtenido un escaño. Los miembros de cada agrupación deben ser elegidos por los miembros de la misma agrupación y entre su colectivo, de acuerdo con el Reglamento electoral.
2. También forman parte del Consejo de Gobierno tres miembros del Consejo Social que no pertenezcan a la comunidad universitaria, escogidos por este órgano.
3. Los miembros elegibles del Consejo de Gobierno son renovados mediante elecciones convocadas por el rector/a cada cuatro años, a excepción de los estudiantes, que lo son cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de realizar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.
4. La condición de miembro del Consejo de Gobierno es personal e intransferible.
5. La distribución proporcional de los miembros del Consejo de Gobierno será aprobada por el propio Consejo de Gobierno antes de cada proceso electoral.
Artículo 38. Competencias
1. En el ámbito de la programación y la gestión universitarias, el Consejo de Gobierno tiene las competencias siguientes:
a) Establecer la planificación estratégica de la Universidad y aprobar las acciones que se deriven en los ámbitos de la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento, el desarrollo y la innovación, la gestión y la administración.
b) Aprobar la implantación, modificación y supresión de enseñanzas conducentes a obtener títulos universitarios oficiales de grado y posgrado, según la legislación vigente.
c) Proponer al Consejo Social la constitución, modificación y extinción de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas para promover y desarrollar los fines de la Universidad, así como la participación o desvinculación de la Universidad en otras entidades.
d) Aprobar la implantación de títulos propios de la Universidad Rovira i Virgili, tanto de pregrado como de posgrado.
e) Aprobar los reglamentos y normativas de la Universidad, salvo los que este estatuto atribuya expresamente a otros órganos.
f) Crear comisiones delegadas u otros órganos de asesoramiento o consulta, estableciendo su composición y funciones.
g) Crear, modificar, fusionar y suprimir estructuras administrativas y de gestión necesarias para desempeñar sus funciones, en el marco de los recursos disponibles.
2. En los ámbitos económico, presupuestario y patrimonial, el Consejo de Gobierno tiene las siguientes competencias:
a) Proponer al Consejo Social el presupuesto anual de la Universidad, el balance, las cuentas anuales, la cuenta de resultados, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y las cuentas anuales de las entidades dependientes, para su aprobación.
b) Proponer al Consejo Social la programación y el gasto de carácter plurianual de la Universidad.
c) Proponer al Consejo Social las solicitudes de concesiones de crédito extraordinario o suplementos de crédito que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.
d) Proponer al Consejo Social la aprobación de los precios públicos para las actividades universitarias.
e) Aprobar la normativa que regula la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
f) Proponer la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, así como la adquisición y procedimiento de disposición de bienes patrimoniales.
g) Aprobar la creación, supresión, adscripción o desadscripción de colegios mayores y residencias universitarias a la Universidad y velar por su buen funcionamiento.
3. En relación con los diferentes colectivos de la comunidad universitaria, el Consejo de Gobierno tiene las competencias siguientes:
a) Elegir a los representantes de la comunidad universitaria de la Universidad Rovira i Virgili en el Consejo Social, en el Consejo Interuniversitario de Cataluña y en los otros organismos que le corresponda.
b) Elegir a los miembros de las comisiones que resuelven las reclamaciones contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador.
c) Establecer los criterios y sistemas para seleccionar, contratar, promover y evaluar al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios.
d) Aprobar el nombramiento de profesorado emérito y de doctores honoris causa, y la concesión de las medallas y otras distinciones de la Universidad.
e) Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al profesorado, en el marco de las normas que establezca el gobierno de la Generalitat.
f) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad, y proponer la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.
4. El Consejo de Gobierno tiene la competencia de elaborar, aprobar y modificar su reglamento, y todas las demás que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.
CAPÍTULO 3. Órganos colegiados de ámbito particular
SECCIÓN 1. Junta de facultad o escuela
Artículo 39. Definición y composición
1. La junta de facultad o escuela es el órgano colegiado de gobierno de las facultades y escuelas.
2. La junta de facultad o escuela está compuesta por:
a) El decano/a o director/a de escuela, los vicedecanos o subdirectores y el secretario/a.
b) Los directores de los departamentos que tengan asignada la mayoría de su docencia en la facultad o escuela. El resto de directores de departamento que impartan docencia en la facultad o escuela pueden ser invitados a asistir con voz y sin voto. La participación de los coordinadores de grado y máster adscritos a la facultad o escuela se determina en el reglamento.
c) Una representación de miembros del personal docente e investigador vinculado a la facultad o escuela equivalente al 62 % de los miembros de la junta, incluyendo los miembros natos previstos en los apartados a) y b), elegidos por este colectivo y entre sus miembros, y teniendo en cuenta que la mayoría de los miembros debe ser profesorado con vinculación permanente a la Universidad. El reglamento de cada facultad o escuela puede prever el porcentaje de miembros de la junta que deben estar en posesión del título de doctor o doctora.
d) Una representación de estudiantes equivalente al 26 % de los miembros de la junta, elegidos proporcionalmente por los estudiantes de cada una de las titulaciones o agrupaciones de titulaciones adscritas a la facultad o escuela y entre los miembros de su colectivo.
e) Una representación del personal de administración y servicios adscrito a la facultad o escuela, equivalente al 12 % de los miembros de la junta, elegida por este colectivo de entre sus miembros, incluido el personal adscrito a efectos electorales.
3. Los miembros elegibles de la junta de facultad o escuela serán renovados cada cuatro años, salvo los estudiantes, que lo son cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de realizar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.
4. El reglamento de la facultad o escuela, que debe aprobar el Consejo de Gobierno, debe establecer la normativa de elección y de distribución proporcional de sus miembros y el número máximo de personas que componen la junta.
Artículo 40. Competencias
Son competencias de la junta de facultad o escuela:
a) Elegir el decano/a o el director/a de escuela y acordar su revocación.
b) Aprobar las líneas generales de actuación de la facultad o escuela.
c) Aprobar las propuestas de nuevas enseñanzas de grado y de posgrado oficiales y propias, el encargo docente correspondiente y, si procede, su modificación.
d) Aprobar la organización del funcionamiento de las titulaciones que tenga adscritas y la actividad del profesorado que imparte docencia.
e) Aprobar los programas de tutoría y seguimiento de los estudiantes de las titulaciones que la facultad o escuela tenga adscritos.
f) Aprobar y cerrar el presupuesto de la facultad o escuela.
g) Asignar recursos materiales a los departamentos que impartan docencia en alguna de las titulaciones que tenga adscritas.
h) Informar sobre las propuestas de los departamentos relativas al profesorado que debe impartir docencia en las titulaciones adscritas a la facultad o escuela.
i) Constituir comisiones delegadas y otros órganos de asesoramiento o consulta y fijar su composición.
j) Aprobar la vinculación del profesorado a la facultad o escuela.
k) Rendir cuentas de la actividad de la facultad o escuela.
l) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del reglamento de la facultad o escuela y, si procede, su modificación.
m) Aprobar la política de calidad de la facultad o escuela, de acuerdo con la de la Universidad.
n) Hacer el seguimiento de la calidad de la docencia, revisar su adecuación y realizar el seguimiento de la implantación de los planes de mejora de las titulaciones adscritas.
o) Informar sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de actividad docente y las propuestas de los departamentos, por lo que se refiere a la creación de nuevas plazas y el destino de las vacantes.
p) Todas las demás que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.
SECCIÓN 2. Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado
Artículo 41. Definición y competencias
1. El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno de la Escuela de Doctorado y está presidido por su director/a.
2. Son competencias del Comité de Dirección:
a) Aprobar la composición de los tribunales y autorizar la defensa de las tesis doctorales.
b) Rendir cuentas de la actividad de la Escuela.
c) Aprobar las bases de ejecución del presupuesto asignadas al Comité, el presupuesto de la Escuela y su cierre.
d) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del Reglamento de la Escuela y su modificación.
e) Aprobar la política de calidad de la Escuela de Doctorado, de acuerdo con la de la Universidad.
f) Todas las demás que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el reglamento que establezca las competencias, funcionamiento y composición del Comité de Dirección. El reglamento debe garantizar como mínimo la presencia del director/a, del secretario/a académico/a, del coordinador/a académico/a de los programas de doctorado y una representación del alumnado y del personal de administración y servicios.
SECCIÓN 3. Consejo de departamento
Artículo 42. Definición, composición y elección
1. El consejo de departamento es el órgano colegiado de gobierno de los departamentos.
2. El consejo de departamento está formado por:
a) El director/a y el secretario/a del departamento.
b) Todos los miembros del departamento que estén en posesión del título de doctor o doctora.
c) Una representación del profesorado no doctor adscrito al departamento, en una proporción mínima de uno por cada seis o fracción.
d) Una representación de los investigadores en formación que estén adscritos al departamento, en una proporción mínima de uno por cada seis o fracción.
e) Una representación de los estudiantes de todas las titulaciones en las que el departamento imparta docencia. Esta representación no podrá ser inferior al 10 % ni superior al 25 % del total de miembros del consejo.
f) Todos los miembros del personal de administración y servicios con dedicación a tiempo completo que estén adscritos al departamento, incluido el personal adscrito a efectos electorales.
3. Los miembros elegibles del consejo de departamento son renovados cada cuatro años, excepto los representantes de los estudiantes, que lo son cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de realizar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.
4. El reglamento del departamento, que debe aprobar el Consejo de Gobierno, debe establecer su organización y funcionamiento, así como la normativa de elección y distribución proporcional de sus miembros.
Artículo 43. Competencias
Son competencias del consejo de departamento:
a) Elegir al director/a del departamento y acordar su revocación.
b) Debatir y aprobar las líneas generales de la política docente e investigadora del departamento.
c) Aprobar la planificación estratégica del departamento paralela a la de la Universidad.
d) Aprobar la asignación anual de docencia al profesorado, coordinar la docencia de las materias de su competencia y validar los programas de las correspondientes asignaturas.
e) Validar las actividades de investigación, transferencia del conocimiento y formación y gestión del profesorado, y evaluar sus resultados.
f) Aprobar la propuesta de títulos propios.
g) Rendir cuentas de las actividades docentes e investigadoras del departamento y de su memoria económica.
h) Proponer las necesidades de plazas del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, realizar la solicitud de convocatoria y proponer su renovación.
i) Emitir informes sobre la adscripción de sus miembros a otros departamentos e institutos universitarios de investigación, o sobre la recepción de miembros de otros departamentos y centros.
j) Designar a los representantes del departamento en las diferentes comisiones de la Universidad.
k) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del reglamento del departamento y su modificación.
l) Constituir comisiones delegadas y otros órganos de asesoramiento y fijar su composición.
m) Aprobar y cerrar el presupuesto del departamento.
n) Planificar la utilización de los recursos económicos y ser informado periódicamente de las decisiones adoptadas por el director/a.
o) Todas las otras que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.
SECCIÓN 4. Consejo de instituto universitario de investigación
Artículo 44. Definición y composición
1. El consejo de instituto universitario de investigación es el órgano colegiado de gobierno de los institutos propios.
2. El consejo de instituto universitario de investigación está formado por:
a) El director/a y el secretario/a del instituto.
b) Todo el personal docente e investigador propio a tiempo completo vinculado al instituto.
c) Una representación del resto del personal docente e investigador vinculado al instituto en los términos que establezca el reglamento del instituto.
d) Una representación de los estudiantes de las titulaciones de tercer ciclo en las que participe el instituto en los términos que establezca el reglamento del instituto.
e) Una representación del personal de administración y servicios adscrito al instituto en los términos que establezca el reglamento del instituto.
3. Los miembros elegibles del consejo de instituto universitario de investigación son renovados cada cuatro años, excepto los representantes de los estudiantes, que lo son cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de realizar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.
4. El reglamento de régimen interno, que debe aprobar el Consejo de Gobierno, debe precisar su composición y establecer la normativa de elección y distribución de sus miembros.
Artículo 45. Competencias
Son competencias del consejo de instituto universitario de investigación:
a) Elegir al director/a del instituto y acordar su revocación.
b) Aprobar el plan anual de actividades.
c) Proponer programas de doctorado y de posgrado.
d) Informar sobre la adscripción de profesorado y personal investigador en el instituto.
e) Elaborar el reglamento de régimen interno del instituto y proponer su modificación.
f) Aprobar y cerrar el presupuesto del instituto.
g) Rendir cuentas de la actividad investigadora y económica del instituto.
h) Todas las demás que este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.
CAPÍTULO 4. Órganos unipersonales de ámbito general
SECCIÓN 1. Rector/a
Artículo 46. Definición y duración del mandato
1. El rector/a es la máxima autoridad académica de la Universidad y la representa. Le corresponden todas las competencias que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
2. La duración del mandato será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.
3. En caso de ausencia o enfermedad, el rector/a debe ser sustituido por un vicerrector/a que él mismo haya determinado previamente, que debe ser catedrático/a de universidad. Si no lo ha determinado, corresponde sustituirlo al vicerrector/a catedrático de universidad con mayor antigüedad como catedrático o de mayor edad, por este orden.
Artículo 47. Elección
1. El rector/a es elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre el cuerpo de catedráticos de universidad funcionarios en activo que presten servicio en la Universidad Rovira i Virgili.
2. El rector/a convocará elecciones a este órgano de gobierno unipersonal como mínimo treinta días antes de que expire su mandato.
3. El voto para elegir al rector/a es ponderado, por colectivos de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Profesorado doctor con vinculación permanente: 0,51
Resto de personal docente e investigador: 0,12
Estudiantes: 0,20
Personal de administración y servicios: 0,17
Artículo 48. Funciones
Corresponde al rector/a:
a) Dirigir, gobernar y gestionar la Universidad, en el marco de la legislación vigente, y representarla. Para ejercitar esta representación puede otorgar mandato.
b) Garantizar que la Universidad sea un espacio en el que las ideas puedan expresarse y circular libremente y suprimir los obstáculos que no lo permitan. A tal fin debe garantizar el mantenimiento de la seguridad y el libre ejercicio de los derechos en todos los ámbitos de la Universidad.
c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el resto de las normativas que apruebe la Universidad y los principios inspiradores recogidos en el Código Ético de la Universidad Rovira i Virgili.
d) Dirigir a todo el personal de la Universidad.
e) Convocar y presidir los órganos de la Universidad a los que asista y le corresponda de acuerdo con este estatuto y la legislación vigente.
f) Nombrar y cesar a los órganos de gobierno unipersonales, y al defensor/a de la comunidad universitaria, a propuesta de los órganos de gobierno y representación, según establezcan la legislación vigente y este estatuto.
g) Nombrar y contratar al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios de la Universidad.
h) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
i) Ejercer la potestad disciplinaria.
j) Informar anualmente al Consejo de Gobierno de las actividades y del estado del presupuesto de la Fundación URV y de las otras entidades en las que la Universidad tenga una participación mayoritaria.
k) Suscribir y denunciar los convenios de colaboración e intercambio con otras universidades, organismos o centros públicos y privados, así como los contratos en los que intervenga la Universidad, incluidos los previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
l) Todas las demás funciones que se deriven de su cargo, que le atribuya la legislación vigente o que este estatuto o las normas que lo desarrollen no atribuyan a otros órganos de gobierno.
Artículo 49. Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es el órgano consultivo y de asesoramiento del rector/a en la dirección, coordinación y ejecución de la política y de la gestión de la Universidad.
2. El Consejo de Dirección está formado por el rector/a, que lo preside, los vicerrectores, el secretario/a general, el gerente/a y, en su caso, otros miembros nombrados por el rector/a.
3. Corresponde al rector/a definir las funciones de los miembros del Consejo de Dirección, de las que debe dar cuenta al Consejo de Gobierno.
Artículo 50. Funciones del Consejo de Dirección
Son funciones del Consejo de Dirección:
a) Asesorar al rector/a en los asuntos de su competencia, y en particular en los de dirección, gobierno y gestión de la Universidad.
b) Proponer el plan general de actuación con respecto a la política de la Universidad.
c) Establecer los criterios básicos para la elaboración de la propuesta de presupuesto anual con la participación del Consejo Social.
d) Fijar las directrices generales que deben orientar las actividades encomendadas a los vicerrectores, al secretario/a general y al gerente/a.
e) Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo de Gobierno y del Claustro.
f) Coordinar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno y del Claustro.
g) Cualquier otra función que le encargue el rector/a, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de gobierno de la Universidad.
SECCIÓN 2. Vicerrectores, secretario/a general y gerente/a
Artículo 51. Vicerrectores
1. Los vicerrectores son nombrados y cesados por el rector/a entre el profesorado que esté en posesión del título de doctor o doctora con vinculación permanente a la Universidad y con dedicación a tiempo completo. El rector/a debe determinar su número, de acuerdo con las necesidades de gobierno y las disponibilidades presupuestarias.
2. Los vicerrectores dirigen y coordinan las actividades de ámbitos determinados y ejercen las atribuciones que el rector/a les delegue.
Artículo 52. Secretario/a general
El secretario/a general dirige la Secretaría General, es la persona responsable de la fe pública en el ámbito universitario y ejerce la función de secretario/a del Claustro, del Consejo de Gobierno y de la Junta Electoral de la Universidad, además de todas las otras funciones que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan, o que el rector/a o el Consejo de Gobierno le encomienden.
Artículo 53. Gerente/a
El gerente/a, que tiene dedicación a tiempo completo, es nombrado y cesado por el rector/a de acuerdo con el Consejo Social y gestiona los servicios administrativos y los recursos materiales y económicos de la Universidad, de acuerdo con las normas que establecen el Consejo Social y el Consejo de Gobierno. También le corresponden todas las otras funciones que le atribuyan la normativa vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen, o que le encomiende el rector/a.
CAPÍTULO 5. Órganos unipersonales de ámbito particular
SECCIÓN 1. Ámbito de facultad o escuela
Artículo 54. Decano/a o director/a de escuela
1. El decano/a o el director/a de escuela se encarga de dirigir y realizar la gestión ordinaria de la facultad o la escuela y ejerce su representación.
2. La junta elige al decano/a o al director/a de escuela entre el profesorado doctor de la facultad o escuela con vinculación permanente a la Universidad y con dedicación a tiempo completo.
3. La duración del mandato será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez. El nombramiento corresponde al rector/a.
Artículo 55. Funciones del decano/a o del director/a de escuela
Corresponde al decano/a o al director/a de escuela:
a) Representar a la facultad o escuela.
b) Dirigir y coordinar las funciones y actividades de la facultad o escuela.
c) Dirigir la gestión académica, administrativa y presupuestaria de la facultad o escuela, manteniendo informada periódicamente a su junta de facultad o escuela.
d) Convocar y presidir la junta de facultad o escuela, ejecutar sus acuerdos y hacerlos cumplir.
e) Proponer al rector/a el nombramiento o cese de los vicedecanos o subdirectores, del secretario/a y de los coordinadores de grado y máster entre el profesorado con dedicación a tiempo completo.
f) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito a la facultad o escuela.
g) Informar periódicamente a la junta de facultad o escuela sobre los temas y acuerdos que se hayan tratado en los órganos colegiados de gobierno y representación y otros órganos o comisiones que le sean de interés.
h) Todas las demás funciones que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan, y otras relativas a la facultad o escuela que ni este estatuto ni el reglamento de la facultad o escuela no atribuyan a la junta de facultad o escuela.
Artículo 56. Vicedecano/a o subdirector/a de la escuela
1. El vicedecano/a o el subdirector/a de escuela ejerce las funciones que el decano/a o el director/a les encomiende, salvo la coordinación académica de grado, máster o doctorado. El nombramiento corresponde al rector/a, a propuesta del decano/a o del director/a de escuela.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del decano/a o del director/a de escuela, asume accidentalmente sus funciones el vicedecano/a o el subdirector/a que previamente haya determinado. Si no lo ha determinado, debe sustituirlo el de más edad.
3. El Consejo de Gobierno debe aprobar los criterios que determinan el número de vicedecanos o subdirectores de cada facultad o escuela.
Artículo 57. Coordinador/a de grado o máster
1. Las titulaciones de grado o máster deben tener un coordinador/a que, bajo la dirección del decano/a o director/a de escuela al que la titulación esté adscrita, se encarga de la organización académica de la titulación, de la coordinación de los recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo, y del seguimiento de la calidad docente y del plan de mejora de la titulación. Un mismo docente puede coordinar más de una titulación y ejercer otras funciones que el decano/a o director/a de escuela le encomiende.
2. El coordinador/a de grado o máster será nombrado por el rector/a a propuesta del decano/a o director/a de la facultad o escuela a la que esté adscrita la titulación.
3. El Consejo de Gobierno debe aprobar los criterios que determinen el número de coordinadores de cada facultad o escuela.
Artículo 58. Secretario/a de facultad o escuela
El secretario/a de facultad o escuela es la persona responsable de la fe pública en el ámbito de la facultad o escuela y ejerce las funciones inherentes al cargo, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
SECCIÓN 2. Ámbito de doctorado
Artículo 59. Director/a de la Escuela de Doctorado
1. El director/a de la Escuela de Doctorado se encarga de dirigir y realizar la gestión ordinaria de la Escuela de Doctorado y ejerce su representación.
2. El director/a lo designa el rector/a por un periodo de cuatro años, prorrogable como máximo por un periodo igual de forma consecutiva, entre investigadores de reconocido prestigio pertenecientes a la Universidad. El rector/a puede nombrar director/a de la Escuela de Doctorado al vicerrector/a responsable de este ámbito.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno regular los requisitos y funciones del director/a de la Escuela de Doctorado.
Artículo 60. Coordinador/a de programa de doctorado
1. El coordinador/a de programa de doctorado será miembro del personal docente e investigador doctor y tendrá una trayectoria investigadora reconocida, de acuerdo con la regulación de los estudios oficiales de doctorado. Preside la comisión académica del programa que coordina las actividades formativas y, en general, los procesos académicos que afecten a los estudiantes o docentes de ese programa, además de los procesos de verificación, seguimiento y acreditación del programa.
2. El coordinador/a de programa de doctorado será designado por el rector/a, a propuesta de los directores de los departamentos vinculados al programa.
SECCIÓN 3. Ámbito de departamento
Artículo 61. Director/a de departamento
1. El director/a de departamento representa y dirige el departamento, y realiza su gestión ordinaria.
2. El consejo de departamento elige al director/a de departamento entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad con dedicación a tiempo completo que pertenezca al departamento.
3. La duración del mandato de director/a de departamento será de cuatro años, con excepción de los casos previstos expresamente, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez. El nombramiento corresponde al rector/a.
4. El director/a puede designar un subdirector/a de departamento entre el profesorado a tiempo completo adscrito al departamento, que debe ejercer las funciones que el director/a le encomiende.
5. En caso de ausencia, impedimento o vacante del director/a de departamento, asume accidentalmente sus funciones el subdirector/a y, en su defecto, el doctor/a de más edad.
Artículo 62. Funciones del director/a de departamento
Corresponde al director/a del departamento:
a) Representar al departamento.
b) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y académicas del personal docente e investigador adscrito al departamento.
c) Asignar al profesorado adscrito al departamento la docencia encargada por las facultades o escuelas, que corresponde a las materias propias de los ámbitos o áreas de conocimiento del departamento.
d) Convocar y presidir el consejo de departamento, ejecutar sus acuerdos y hacerlos cumplir.
e) Dirigir al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios adscritos al departamento, velar por que las tareas que llevan a cabo sean respetuosas con el Código Ético, y hacer cumplir las obligaciones docentes, investigadoras y administrativas y todas las demás que les corresponden.
f) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del departamento, e informar periódicamente a su consejo de departamento.
g) Informar periódicamente al consejo de departamento sobre los temas y acuerdos que se hayan tratado en los órganos colegiados de gobierno y representación y en otros órganos o comisiones que sean de interés para el departamento.
h) Informar periódicamente al consejo de departamento sobre los contratos y convenios para realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico firmados por el profesorado adscrito a ese departamento.
i) Todas las demás funciones que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan, y otras relativas al departamento que ni este estatuto ni el reglamento del departamento no atribuyan al consejo de departamento.
Artículo 63. Secretario/a de departamento
El secretario/a de departamento, que debe ser nombrado entre el profesorado con dedicación a tiempo completo adscrito al departamento, es la persona responsable de la fe pública en el ámbito del departamento y ejerce las funciones inherentes al cargo, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
SECCIÓN 4. Director/a de instituto universitario de investigación propio
Artículo 64. Definición, elección y mandato
1. El director/a de instituto universitario de investigación propio se encarga de dirigirlo, realizar su gestión ordinaria y representarlo.
2. El consejo de instituto elige al director/a entre el profesorado permanente o el personal investigador que tiene el título de doctor/a con dedicación a tiempo completo.
3. La duración del mandato del director/a de instituto será de cuatro años, con excepción de los casos previstos expresamente, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez. El nombramiento corresponde al rector/a.
Artículo 65. Funciones
Corresponde al director/a de instituto universitario de investigación:
a) Representar al instituto.
b) Promover y coordinar las actividades investigadoras y docentes del instituto.
c) Convocar y presidir el consejo de instituto, ejecutar sus acuerdos y hacerlos cumplir.
d) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del instituto, y mantener informado periódicamente al consejo de instituto.
e) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al mismo.
f) Todas las demás funciones que le atribuya este estatuto y otras que estén relacionadas con el instituto universitario de investigación propio que ni este estatuto ni el reglamento del instituto no atribuyan al consejo de instituto.
Artículo 66. Secretario/a de instituto
El secretario/a de instituto, que debe ser nombrado entre el profesorado con dedicación a tiempo completo y el personal investigador adscrito al instituto, es la persona responsable de la fe pública en el ámbito del instituto y ejerce las funciones inherentes al cargo, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO 6. Elección y remoción de los órganos de gobierno y representación
Artículo 67. Elección y renuncia de representantes
1. Los representantes de los colectivos de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili se eligen mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
2. El sufragio es un derecho personal. No podrá delegarse el voto ni el ejercicio de las representaciones que se deriven.
3. La renuncia a la condición de representante o el hecho de haber dejado de pertenecer al colectivo para el que fue elegido comporta el cese del representante, que será sustituido por el siguiente miembro más votado en las elecciones en las que fue elegido.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el reglamento electoral que debe regir los procesos electorales en los órganos de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili en el marco de lo que prevé este estatuto.
5. El reglamento electoral establecerá los mecanismos para garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales, a fin de propiciar la paridad en los órganos colegiados.
Artículo 68. Electores y candidatos
1. Son electores los miembros del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili en activo en la fecha de la convocatoria de elecciones; también los estudiantes que estén matriculados en la misma fecha.
2. Pueden ser candidatos todos los electores de cada sector de la comunidad universitaria.
Artículo 69. Convocatoria y celebración de elecciones
1. El presidente/a del órgano de gobierno correspondiente convocará elecciones antes de los treinta días hábiles anteriores a la finalización del mandato de los representantes.
2. Mientras no se elijan los nuevos representantes, continuarán en funciones los anteriores.
3. Las elecciones a representantes de estudiantes tendrán lugar necesariamente dentro de los períodos lectivos y fuera de los periodos oficiales de exámenes.
4. Desde la fecha de la convocatoria de elecciones, tanto los electores como los candidatos pueden organizar reuniones o actos de información electoral. La Universidad debe facilitar a los candidatos, en la medida de lo posible, los medios y espacios necesarios para llevar a cabo esta tarea de información.
Artículo 70. Junta Electoral
La Junta Electoral organiza los procesos electorales de los órganos de gobierno de ámbito general y supervisa al resto de procesos electorales de la Universidad. El Consejo de Gobierno designa a su presidente/a. El reglamento electoral debe establecer la composición, el resto de las competencias y el funcionamiento de la Junta Electoral.
Artículo 71. Validación de confianza
1. Los decanos, los directores de escuela, los directores de departamento y los directores de instituto universitario de investigación pueden plantear ante los órganos colegiados de gobierno que les han escogido una validación de confianza sobre su programa de gobierno, especialmente cuando se renueve más del 51 % de la composición del órgano.
2. La confianza se entiende otorgada cuando vota a favor la mayoría simple.
Artículo 72. Moción de censura
Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili pueden cesar a las personas escogidas por el mismo órgano colegiado para ocupar un cargo unipersonal mediante la aprobación de una moción de censura. El reglamento electoral regulará el procedimiento correspondiente.
CAPÍTULO 7. Comisiones de asesoramiento o consultivas
Artículo 73. Definición
1. Los órganos de gobierno de la Universidad pueden crear comisiones para que les asesoren o aconsejen en aspectos especializados relacionados con las funciones propias.
2. El acuerdo de creación de las comisiones debe establecer su composición y garantizar la participación de todos los colectivos de la comunidad universitaria y el cumplimiento del principio de equilibrio entre hombres y mujeres.
3. Cada comisión debe aprobar su reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 74. Comisiones estatutarias
1. Las comisiones estatutarias son órganos consultivos que asesoran sobre ámbitos estratégicos de la Universidad. Son comisiones estatutarias la Comisión de Acción Social y Solidaria, la Comisión de Ética, la Comisión de Igualdad de Género, la Comisión de Política Ambiental, la Comisión de Política Lingüística y la Comisión de Calidad Institucional.
2. El Claustro debe establecer las funciones y la composición de las comisiones estatutarias garantizando la participación de todos los colectivos de la comunidad universitaria. Cada comisión estatutaria debe elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento.
3. Las comisiones estatutarias deben reunirse como mínimo dos veces al año y deben rendir cuentas anualmente al Claustro.
4. El Claustro podrá crear otros órganos consultivos estratégicos y establecerá su composición, régimen de reuniones y funciones.
5. Las comisiones estatutarias, estratégicas o consultivas de la Universidad pueden prever la participación de algún miembro del Consejo Social en la composición, con el objetivo de ofrecer una visión externa e independiente de la de la propia comunidad universitaria.
Artículo 75. Comisión de Acción Social y Solidaria
La Comisión de Acción Social y Solidaria es el órgano al que le corresponde promover la política de impacto social, cooperación y voluntariado de la URV; acordar las estrategias de actuación y los recursos necesarios; y realizar un seguimiento de la aplicación de esta planificación.
Artículo 76. Comisión de Ética
La Comisión de Ética es el órgano al que corresponde interpretar el Código Ético, realizar su seguimiento y velar por su cumplimiento. También se encarga de difundirlo, promoverlo y asesorar en temas relacionados con su aplicación, y todas las otras funciones que le encargue el Claustro.
Artículo 77. Comisión de Igualdad de Género
La Comisión de Igualdad de Género es el órgano al que corresponde promover la política de igualdad de género, realizar el seguimiento de la normativa de igualdad, proponer las estrategias de actuación y los recursos necesarios, ejecutarlas y realizar un seguimiento activo de su implementación.
Artículo 78. Comisión de Política Ambiental
La Comisión de Política Ambiental es el órgano al que le corresponde velar por la utilización de criterios de sostenibilidad ecológica y por el respeto al medio ambiente en las instalaciones y en las actividades de la Universidad, proponer a los órganos de gobierno las estrategias de actuación y los recursos necesarios, y realizar un seguimiento de la aplicación de esta planificación.
Artículo 79. Comisión de Política Lingüística
La Comisión de Política Lingüística es el órgano al que corresponde, dentro del proceso de normalización lingüística de la Universidad, definir los objetivos normalizadores, calendarizarlos, proponer a los órganos de gobierno las estrategias de actuación y los recursos necesarios, y realizar un seguimiento de la aplicación de esta planificación.
Artículo 80. Comisión de Calidad Institucional
La Comisión de Calidad Institucional es el órgano al que le corresponde proponer al Claustro la política de calidad de la Universidad y velar por el desarrollo de una cultura de la calidad en la URV.
TÍTULO III. Defensoría de la Comunidad Universitaria
Artículo 81. Definición
El defensor/a de la comunidad universitaria es la persona encargada de velar por los derechos y libertades de todos los miembros de la Universidad ante las actuaciones de los órganos y servicios universitarios. Las funciones del defensor/a están orientadas a mejorar la Universidad en todos los ámbitos.
Artículo 82. Funcionamiento
1. La Defensoría de la Comunidad Universitaria se rige por los principios de independencia y autonomía respecto de cualquier instancia universitaria.
2. El defensor/a actúa a petición de parte o de oficio.
3. Cualquier miembro de la comunidad universitaria puede dirigirse a la Defensoría de la Comunidad Universitaria para exponer quejas o peticiones de atención u orientación. Los miembros de la comunidad universitaria pueden dirigirse a la Defensoría de forma individual o colectiva.
4. Las recomendaciones de la Defensoría de la Comunidad Universitaria no tendrán carácter vinculante.
5. El defensor/a puede acceder a cualquier documento interno de la Universidad y recibir información de los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad. Todos los miembros de la comunidad universitaria deben atender las demandas que la Defensoría les dirija en el ejercicio de sus funciones.
6. El defensor/a no podrá investigar aquellas quejas cuyo objeto se encuentre pendiente de resolución judicial, y deberá suspender su actuación si, en caso de haberla iniciado, una persona interesada interpone una demanda o un recurso ante los tribunales.
Artículo 83. Obligaciones
1. El defensor/a de la comunidad universitaria debe presentar un informe anual al Claustro y al Consejo Social sobre las actuaciones que ha llevado a cabo ese año. También puede solicitar presentar un informe monográfico en cualquier sesión claustral.
2. La Defensoría de la Comunidad Universitaria debe responder todas las cuestiones que se le planteen. Todas las respuestas deben ser razonadas.
Artículo 84. Elección
1. El Claustro designará al defensor/a entre personas de reconocido prestigio no pertenecientes a la comunidad universitaria, mediante una mayoría de tres quintas partes de los miembros claustrales presentes en la sesión, a iniciativa del rector/a, una vez informado al Consejo Social.
2. La duración del mandato del defensor/a será de cinco años, sin posibilidad de renovación consecutiva.
3. Las condiciones de la vinculación del defensor/a con la Universidad, la remuneración del cargo, en su caso, y la asignación económica para su funcionamiento serán aprobadas por el Consejo Social.
TÍTULO IV. Actividad de la Universidad
CAPÍTULO 1. Disposición general
Artículo 85. Definición
La Universidad lleva a cabo su actividad en los ámbitos de la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento y el compromiso social de forma individualizada. También actúa en colaboración y coordinación con otras universidades e instituciones públicas y privadas, de acuerdo con los principios incluidos en el Código Ético de la URV.
CAPÍTULO 2. Docencia y estudio
Artículo 86. Principios generales
1. La misión de la Universidad Rovira i Virgili por lo que a docencia se refiere es capacitar a las personas para que sean competentes en el ejercicio de su profesión, continúen la formación a lo largo de la vida y estén comprometidas con la mejora de la sociedad, el progreso científico y la generación de conocimiento.
2. La Universidad ofrece estudios conducentes a obtener títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio estatal, de acuerdo con la normativa de la Universidad y la legislación vigente.
3. La URV imparte los siguientes estudios universitarios oficiales y propios:
a) Los que conducen a títulos oficiales universitarios, que se estructuran en grado, máster universitario, doctorado y otros niveles que establezca la legislación vigente.
b) Los que conducen a los títulos y diplomas propios de la Universidad Rovira i Virgili, que aprueba el Consejo de Gobierno de acuerdo con la normativa vigente.
4. La Universidad dirige la planificación, la programación y el desarrollo de la docencia dirigida a la formación integral de los estudiantes.
5. La Universidad debe establecer los mecanismos necesarios para garantizar la calidad de los estudios universitarios y fomentar la cooperación intrauniversitaria e interuniversitaria, así como la internacionalización. También debe evaluar periódicamente su desarrollo y resultados para adaptarse a la evolución del conocimiento y a las necesidades de la sociedad.
Artículo 87. Programación y directrices docentes
1. Los estudios universitarios deben adaptarse a las necesidades sociales y profesionales en todos los ámbitos de conocimiento.
2. El Consejo de Gobierno es el máximo responsable de la configuración y calidad de la oferta académica de la Universidad.
3. A tal efecto, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la programación docente de la Universidad y las directrices que deben orientar su desarrollo. Esta programación docente incluye los objetivos de aprendizaje, la metodología docente, la necesaria estructura de profesorado y los procedimientos de verificación del progreso académico de los estudiantes.
Artículo 88. Innovación y calidad docente
1. La Universidad debe ofrecer una formación universitaria de calidad, innovadora y eficaz a través de profesorado con competencia profesional reconocida.
2. La Universidad debe facilitar que el profesorado pueda formarse a lo largo de la vida de forma adecuada para impartir una docencia de calidad y para actualizar sus conocimientos y habilidades.
Artículo 89. Concepto, modalidades y evaluación de los estudios universitarios
1. Los estudios universitarios integran un conjunto sistemático y coherente de materias, que permiten al estudiante obtener formación superior en los distintos ámbitos del conocimiento.
2. Los estudios pueden impartirse en modalidad presencial, virtual o mixta.
Artículo 90. Estudios de grado y máster universitario
1. La implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a obtener títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio estatal se realizará de acuerdo con la normativa de la Universidad y la legislación vigente.
2. Los estudios de grado tienen como finalidad obtener una formación de carácter general orientada a desempeñar actividades profesionales o a prepararse para acceder a una formación avanzada más especializada.
3. Los estudios de máster universitario tienen como finalidad conseguir una formación avanzada especializada temáticamente o de carácter multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o a la iniciación en tareas de investigación y acceso al doctorado.
3. La aprobación y modificación de las memorias de las titulaciones corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de las facultades o escuelas correspondientes, de acuerdo con la normativa de la Universidad y la legislación vigente.
4. La Universidad puede acordar la impartición conjunta de enseñanzas con otras universidades o centros de educación superior, mediante el correspondiente convenio.
Artículo 91. Estudios de doctorado
1. Los estudios de doctorado conducentes a obtener el título de doctor/a tienen como finalidad formar a personal investigador, tanto para el ámbito universitario de investigación como para el mundo profesional y empresarial, así como especializar al estudiante en un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico determinado.
2. Para obtener el título de doctor/a es necesario cumplir con los requisitos de acceso establecidos en la legislación vigente y la normativa propia de la Escuela de Doctorado. También es necesario superar un periodo de formación, si procede, y elaborar, presentar y aprobar un trabajo original de investigación. Este título confiere plena capacidad investigadora.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Escuela de Doctorado, aprobar las normas de desarrollo de los estudios de doctorado, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 92. Estudios propios
1. La Universidad puede crear estudios propios, a propuesta de facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios de la Universidad, o de otras unidades o entidades expresamente autorizadas de acuerdo con la normativa vigente.
2. El Consejo de Gobierno aprueba la denominación y requisitos de los títulos propios. El nombre de estos títulos no podrá coincidir con el de los títulos universitarios oficiales ni provocar confusión.
3. Los estudios propios de posgrado se dirigen a personas con titulación universitaria que desean especializarse o reciclarse profesionalmente, y tienen como finalidad asegurar la formación permanente de especialistas y profesionales al más alto nivel.
4. El diseño, la organización, la coordinación, la gestión presupuestaria y la garantía de la calidad docente de los estudios propios de posgrado recae en la dirección académica, que asume profesorado de la URV, previa autorización del director/a del departamento.
Artículo 93. Doctor/a honoris causa
La Universidad Rovira i Virgili puede conferir el título de doctor/a honoris causa a personas relevantes en los ámbitos académico, científico y cultural que quiera distinguir de forma especial en el marco de las normas que establezca el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO 3. Investigación y transferencia del conocimiento
Artículo 94. Función
1. La investigación y la transferencia de conocimiento a la sociedad son una función esencial de la Universidad como fundamento de la docencia y medio para el progreso de la sociedad.
2. La Universidad Rovira i Virgili impulsa el avance del conocimiento mediante la formación de investigadores y la investigación básica y aplicada. También favorece la transferencia de conocimiento a la sociedad y la innovación, poniendo el fruto de su investigación a disposición de la sociedad.
Artículo 95. Derecho y deber de investigación
La investigación y generación de conocimiento es un derecho y un deber del personal docente e investigador doctor de la Universidad. También contribuyen a la investigación los estudiantes de grado, máster y doctorado bajo la supervisión del personal docente e investigador.
Artículo 96. Grupos de investigación
1. El grupo de investigación es la unidad básica de investigación formada por miembros del personal docente e investigador, del personal de administración y servicios vinculado a la investigación y, si procede, del personal de apoyo a la investigación que comparte objetivos científicos y está coordinado por uno o más investigadores responsables.
2. Las actividades de los grupos de investigación se realizan en el marco de los departamentos, institutos universitarios de investigación o centros de investigación propios.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa para regular los grupos de investigación.
Artículo 97. Política científica
1. La Universidad impulsa la investigación en el marco de su política científica, que debe aprobar el Consejo de Gobierno.
2. La Universidad debe garantizar el apoyo y los recursos necesarios a las actividades de investigación dentro de las disponibilidades presupuestarias, y debe favorecer las relaciones entre los grupos de investigación propios, así como con otras instituciones universitarias y entidades de carácter científico.
3. En la Universidad Rovira i Virgili no se puede llevar a cabo ninguna investigación que se oriente a producir o desarrollar armamento convencional, nuclear, químico o biológico.
Artículo 98. Iniciativas empresariales para la transferencia y la innovación
1. La Universidad puede impulsar iniciativas empresariales dedicadas a la transferencia y a la innovación en los ámbitos que considere apropiados y teniendo en cuenta la actividad de investigación. Fruto de estas iniciativas, la Universidad puede constituir entidades con personalidad jurídica propia bajo la forma de consorcio, fundación, asociación, sociedad civil o mercantil, o cualquier otra permitida en derecho. La Universidad puede crear estas entidades exclusivamente o pueden tener carácter mixto, si están constituidas junto con otras entidades públicas o privadas o con personas físicas.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa que regule estas iniciativas empresariales.
3. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, debe establecer las condiciones o directrices básicas para garantizar los derechos e intereses económicos de la Universidad a la hora de implementar las iniciativas.
Artículo 99. Parques científico-tecnológicos
La Universidad puede crear parques científico-tecnológicos de carácter universitario o interuniversitario que reúnan centros de investigación, empresas y otras instituciones en un espacio que reúna actividades de investigación, desarrollo e innovación. Agrupa estructuras de docencia, investigación y transferencia del conocimiento para poner en valor el conocimiento y transformarlo en proyectos de desarrollo para las empresas.
Artículo 100. Difusión de las actividades de investigación e innovación
1. La Universidad debe estimular y favorecer la difusión de las actividades de investigación e innovación que desarrolla. En este sentido, debe potenciar la participación del personal docente e investigador en conferencias, comités especializados, exposiciones y muestras, así como su presencia en los medios de comunicación.
2. Los miembros del personal docente e investigador deben hacer explícita la condición de miembro de la Universidad Rovira i Virgili de forma preferente cuando publiquen o difundan los resultados de las actividades de investigación o innovación llevadas a cabo con los medios de la Universidad o utilizando el conocimiento adquirido con su actividad académica.
Artículo 101. Propiedad intelectual e industrial
1. Corresponde al personal de la Universidad la autoría de las obras creadas como consecuencia de las funciones de docencia y de investigación, desarrollo e innovación en la Universidad Rovira i Virgili.
2. Corresponde a la Universidad la titularidad de la investigación, invenciones o innovaciones que hayan realizado miembros del personal como consecuencia de su actividad en la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 102. Estas personas tienen derecho a participar en los beneficios que la Universidad obtenga de la explotación o cesión de los derechos sobre dichas invenciones o innovaciones, de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.
3. La Universidad puede ceder la titularidad de las invenciones o innovaciones a la persona autora o inventora, de acuerdo con las condiciones pactadas entre esta y la URV, siguiendo las normas establecidas por el Consejo de Gobierno y siempre que la legislación vigente lo permita.
Artículo 102. Contratos o convenios de transferencia
1. La Universidad, los grupos de investigación, los departamentos, los institutos universitarios, los otros centros de investigación y los miembros del personal docente e investigador que formen parte de ellos pueden formalizar contratos para llevar a cabo trabajos de carácter científico, técnico, artístico o para desarrollar enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación con personas, universidades y entidades públicas o privadas, de acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades.
2. Los contratos o convenios serán firmados por el rector/a, o persona en quien delegue, que autorizará la realización del trabajo al personal docente e investigador de la Universidad afectado, siempre que sea compatible con el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su dedicación académica. Los directores de departamento deben ser informados periódicamente de los contratos o convenios que firmen los miembros de su departamento.
3. El Consejo de Gobierno establecerá los procedimientos para autorizar los trabajos y formalizar los contratos previstos en este artículo, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que se deriven de estos contratos.
4. De acuerdo con el principio de compensación, la Universidad puede retener un canon fijo de los ingresos obtenidos a través de los contratos previstos en este artículo en concepto de costes indirectos, que en el marco de la normativa correspondiente hay que distribuir de acuerdo con los criterios que apruebe el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 103. Cátedras de la Universidad
1. Las cátedras son foros de colaboración y difusión de las actividades de investigación, formación y transferencia especializadas creadas por la Universidad Rovira i Virgili en colaboración con entidades públicas y privadas.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa que regule todo lo referente a la creación y el funcionamiento de las cátedras.
CAPÍTULO 4. Compromiso social
Artículo 104. Formación en el marco del compromiso social
1. La Universidad Rovira i Virgili, como institución pública al servicio del conjunto de la sociedad, lleva a cabo actividades dirigidas a la comunidad universitaria y la sociedad en general con el fin de contribuir a divulgar la cultura, la ciencia, las artes, la técnica y el conocimiento como bases del progreso social.
2. La Universidad fomenta convenios de coordinación, colaboración y cooperación con organismos y entidades de carácter público y privado para promover estas actividades.
Artículo 105. Actividades dirigidas a las personas mayores
La Universidad debe fomentar, en la medida de lo posible, una oferta de actividades dirigida específicamente a las personas mayores, mediante una red de aulas distribuidas por el territorio.
CAPÍTULO 5. Fundación URV
Artículo 106. Fundación URV
1. La Fundación URV, entidad sin ánimo de lucro, tiene como objetivo principal fomentar las relaciones entre la Universidad Rovira i Virgili, la sociedad y el entorno socioeconómico. De acuerdo con el encargo correspondiente, gestiona las actividades de formación permanente, de transferencia de tecnología y conocimientos y de innovación, además de otras funciones que la Universidad le pueda encargar.
2. La Fundación URV tiene personalidad jurídica propia, naturaleza jurídico-privada y plena capacidad jurídica y de obrar. Se considera un medio propio de la Universidad a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. El rector/a la Universidad preside el Patronato de la Fundación URV, y los patronos nombrados en representación de los órganos de la Universidad constituyen la mayoría de los miembros del Patronato de la Fundación URV.
TÍTULO V. Comunidad universitaria
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 107 Definición
1. La comunidad universitaria está formada por tres colectivos: estudiantes, personal docente e investigador y el personal de administración y servicios.
2. Las comunidades Alumni y Iubilo se consideran vinculadas a la Universidad de acuerdo con los programas aprobados por el Consejo de Gobierno.
Artículo 108. Derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria
1. Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria:
a) Participar y tener representación en los órganos de gobierno y de representación de la Universidad, de acuerdo con lo que establecen las leyes y este estatuto.
b) Recibir un trato conforme a los principios éticos y a la legislación vigente.
c) Recibir información de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.
d) Disponer de instalaciones y equipamientos adecuados para desarrollar las actividades, y utilizarlos de acuerdo con las normas que los regulan.
2. Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria:
a) Ejercer sus funciones contribuyendo a mejorar el funcionamiento de la Universidad como servicio público.
b) Participar en los órganos de gobierno colegiados de la Universidad cuando sean formen parte de ellos, de acuerdo con cada reglamento.
c) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad, y hacer un uso correcto de las instalaciones, bienes y recursos.
d) Respetar a los demás miembros de la comunidad universitaria de acuerdo con los principios éticos y la legislación vigente.
e) Observar este estatuto y las otras normas de la Universidad.
Artículo 109. Vinculación de los miembros de los colectivos Alumni y Iubilo
1. Las personas tituladas por la Universidad Rovira i Virgili que manifiesten la voluntad de continuar vinculadas a la institución formarán parte de la comunidad Alumni. La normativa que lo regule debe promover los vínculos de los antiguos estudiantes con la sociedad y las entidades públicas y privadas, y propiciarles formación continua.
2. El personal jubilado de la Universidad que manifieste la voluntad de continuar vinculado a la institución formará parte de la comunidad Iubilo, de acuerdo con la normativa. De este modo, seguirá sintiéndose parte de la Universidad y la institución seguirá contando con la experiencia, sabiduría y profesionalidad de quien ha formado parte de ella.
Artículo 110. Valores y condiciones de trabajo
La Universidad Rovira i Virgili es una institución comprometida con los valores del diálogo, el acuerdo, la resolución negociada de los conflictos y las condiciones de trabajo dignas. Por ello, asume el compromiso de negociar con los representantes de los trabajadores, en los ámbitos legalmente previstos, las cuestiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, antes de que los órganos correspondientes las aprueben.
CAPÍTULO 2. Estudiantes
Artículo 111. Definición
1. Son estudiantes de la Universidad Rovira i Virgili todas las personas que estén matriculadas en estudios de grado, máster y doctorado.
2. También se consideran estudiantes de la Universidad las personas matriculadas en la Fundación URV en cursos de posgrado conducentes a obtener títulos propios de la Universidad y en cursos de formación continua con una duración igual o superior a un cuatrimestre académico.
Artículo 112. Derechos de los estudiantes
Son derechos de los estudiantes, además de los recogidos en el artículo 108:
a) Recibir una formación integral, de calidad, actualizada y crítica que potencie su participación en el proceso de aprendizaje y contribuya a su empleabilidad.
b) Recibir la información académica sobre los planes de estudios y los programas de las asignaturas antes de matricularse.
c) Participar en la evaluación de la docencia.
d) Ser dispensados de las obligaciones académicas cuando coincidan con el ejercicio de la participación en los órganos de gobierno y representación de los que formen parte.
e) Obtener el reconocimiento de la propiedad intelectual de sus trabajos docentes de acuerdo con la normativa establecida por el Consejo de Gobierno.
f) En el caso de los estudiantes con diversidad funcional, disponer de las condiciones adecuadas y el apoyo necesario para poder seguir los estudios con normalidad y aprovechamiento.
g) Todos los otros previstos en la legislación vigente.
Artículo 113. Deberes de los estudiantes
Son deberes de los estudiantes, además de los recogidos en el artículo 108:
a) Dedicarse al estudio y, si procede, a la investigación con aprovechamiento.
b) Todos los otros previstos en la legislación vigente.
Artículo 114. Autoría y derechos de explotación de los trabajos docentes de los estudiantes
Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa que regule la autoría y derechos de explotación de los trabajos docentes de los estudiantes.
Artículo 115. Políticas de equidad
La Universidad Rovira i Virgili debe promover, ante los poderes públicos y las entidades públicas y privadas, la adopción de políticas que tiendan a conseguir que nadie quede excluido de la Universidad. También debe facilitar las condiciones óptimas para el desarrollo académico de todo el alumnado.
Artículo 116. Representación de estudiantes
1. Los estudiantes tienen derecho a ser representados y a escoger a los delegados, a los consejos de centro, al consejo de estudiantes y a los estudiantes claustrales, y tienen el deber de asumir la responsabilidad de los cargos.
2. La organización de los estudiantes debe prever como mínimo los siguientes órganos y figuras representativas:
a) El Consejo de Estudiantes de Centro, que es el máximo órgano de representación de los estudiantes de cada facultad y escuela, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Estudiantes de la Universidad.
b) El Consejo de Estudiantes de la Universidad, que es el órgano de consulta, deliberación, representación y coordinación de los estudiantes, al que competen los asuntos relacionados con la vida académica que impliquen al alumnado.
c) Los delegados, que son los representantes y portavoces de los estudiantes de un curso.
Artículo 117. Organizaciones de estudiantes
1. Los estudiantes pueden organizarse para velar por que se cumplan sus derechos y deberes, coordinarse y potenciar la participación en todos los ámbitos de la vida universitaria.
2. La Universidad debe promover la participación de los estudiantes en asociaciones, a las que debe apoyar. También debe disponer de un registro de estas organizaciones.
CAPÍTULO 3. Personal docente e investigador
SECCIÓN 1. Disposiciones generales
Artículo 118. Régimen jurídico
El personal docente e investigador de la Universidad Rovira i Virgili se rige por la Ley Orgánica de Universidades, la Ley de Universidades de Cataluña, las normas que las desplieguen y este estatuto, sin perjuicio de la legislación general de funcionarios y de la legislación laboral que se le aplique.
Artículo 119. Derechos del personal docente e investigador
Son derechos específicos del personal docente e investigador de la Universidad, además de los recogidos en el artículo 108:
a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin otros límites que los que establecen la Constitución y las leyes, y los que se deriven de la organización académica de la Universidad y del Código Ético.
b) Disponer de los medios adecuados para actualizar los conocimientos y desarrollar la labor docente e investigadora, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.
c) Programar, desarrollar y evaluar las competencias y conocimientos teóricos y prácticos impartidos en las facultades y escuelas, de acuerdo con el régimen de dedicación.
d) Conocer los procedimientos de evaluación de la actividad universitaria y los resultados de las evaluaciones que le afecten.
e) Desarrollar la carrera profesional de acuerdo con las condiciones que establezcan la legislación vigente y el Consejo de Gobierno.
f) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral en los términos establecidos en la normativa de prevención de riesgos vigente.
g) Todos los otros previstos en la legislación vigente.
Artículo 120. Deberes del personal docente e investigador
Son deberes del personal docente e investigador, además de los recogidos en el artículo 108:
a) Ejercer personalmente sus obligaciones docentes e investigadoras, así como las que se deriven de su relación con la Universidad.
b) Explicitar la filiación con la Universidad cuando publique o difunda los resultados de sus actividades de investigación, docencia o innovación, y de forma preferente cuando la actividad esté adscrita a dos o más instituciones.
c) Colaborar con los responsables académicos de las facultades, escuelas y departamentos y, en el marco del trabajo en equipo, establecer y actualizar los contenidos y metodologías de la docencia y de los programas y líneas de investigación.
d) Colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones, y desempeñar responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado.
e) Mantener actualizados sus conocimientos de acuerdo con los avances de las disciplinas y los nuevos retos de la sociedad.
f) Someterse a los procedimientos de evaluación y rendición de cuentas de su actividad.
g) Todos los otros previstos en la legislación vigente.
Artículo 121. Tipología de profesorado
1. El profesorado, formado por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y personal contratado, comprende las categorías reguladas en la legislación vigente.
2. El profesorado se adscribe a un departamento y se vincula a una facultad o escuela y, si procede, a un instituto universitario de investigación, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 122. Profesorado permanente
El profesorado permanente tiene la principal responsabilidad en la actividad docente de la Universidad y plena capacidad investigadora.
Artículo 123. Profesorado contratado temporal
1. Se puede contratar como profesorado temporal a personas que se encuentren en una fase inicial de la formación docente e investigadora, o bien acrediten conocimientos específicos o experiencia profesional idónea para cubrir necesidades singulares docentes o de investigación.
2. El profesorado contratado temporal gozará de plena capacidad docente y, si tiene el título de doctor/a, de plena capacidad investigadora.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno regular las condiciones, requisitos y duración de estos contratos, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 124. Plantilla de profesorado
La Universidad debe potenciar la configuración de una plantilla estable y equilibrada de profesorado dentro de los límites que establezca la legislación vigente. La plantilla de profesorado debe permitir acceder a una carrera docente e investigadora completa.
Artículo 125. Personal investigador
1. La Universidad puede contratar como personal investigador a especialistas en las diversas ramas del conocimiento que tengan el título de doctor/a, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Universidad también puede contratar personal investigador predoctoral en formación de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
3. Principalmente, el personal investigador realiza tareas de investigación, aunque también puede colaborar en tareas docentes.
4. El personal investigador debe estar adscrito a un departamento, a un instituto universitario de investigación o a otro centro de investigación.
Artículo 126. Selección del personal docente e investigador
1. Los concursos y comisiones para seleccionar profesorado se rigen por la legislación vigente, el Estatuto de la Universidad y las normas que los desarrollen.
2. El Consejo de Gobierno debe aprobar la convocatoria de los concursos para proveer las plazas vacantes o las de nueva creación, teniendo en cuenta los recursos disponibles y las previsiones de docencia y de investigación, y atendiendo a las necesidades que han comunicado los departamentos.
3. El procedimiento para seleccionar al personal docente e investigador se regula por una normativa propia aprobada por el Consejo de Gobierno teniendo en consideración los principios de igualdad, mérito, publicidad y transparencia. También debe tener en cuenta las propuestas de departamentos, de facultades y de escuelas con respecto a los miembros de las comisiones de selección de personal y del perfil de cada plaza. Las propuestas serán acordadas por los consejos de departamento y las juntas de centro.
Artículo 127. Relación de puestos de trabajo
1. La Universidad debe incluir anualmente en el presupuesto la relación de puestos de trabajo del personal docente investigador que necesite cubrir durante el ejercicio, de acuerdo con la legislación vigente.
2. A tal efecto, el Consejo de Gobierno debe aprobar la relación de puestos de trabajo, las modificaciones de esta relación y las plazas, tras escuchar a los órganos de representación del personal docente investigador; y debe informar de ello al Consejo Social cuando deba aprobarse el presupuesto. Para ello, es necesaria la autorización de la Generalitat de Catalunya.
SECCIÓN 2. Régimen de dedicación
Artículo 128. Ámbito de aplicación
1. La dedicación del personal docente e investigador comprende la actividad de docencia, investigación, transferencia y gestión que le encargue la Universidad.
2. En función de las necesidades, los miembros del personal docente e investigador pueden ejercer la docencia en su área o ámbito de conocimiento, en cualquiera de las titulaciones que se imparten en las facultades o escuelas, de acuerdo con la legislación vigente.
3. A efectos académicos, el profesorado permanente y el profesorado lector que lleve a cabo tareas asistenciales exclusivamente en una institución sanitaria universitaria o concertada será considerado personal a tiempo completo.
Artículo 129. Regulación y requisitos
1. El régimen de dedicación del personal docente e investigador se regulará en la Normativa de Profesorado.
2. El personal docente e investigador debe cumplir las obligaciones docentes e investigadoras de acuerdo con el régimen de dedicación y de permanencia asignado. Sus miembros ejercen sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.
3. La dedicación a tiempo completo puede compatibilizarse con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos y con el desarrollo de titulaciones de especialización o actividades específicas de formación permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
4. Los miembros del personal docente e investigador podrán participar en las actividades de las empresas de base tecnológica creadas por la Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
Artículo 130. Licencias y excedencias
1. El profesorado permanente y el resto del profesorado a tiempo completo pueden solicitar una licencia o una excedencia en el marco legal que se establece para cada colectivo.
2. Las licencias, excedencias y procesos de reingreso se regirán por la normativa vigente y se regularán en la normativa propia del personal docente e investigador.
3. El otorgamiento de licencias y excedencias corresponde al rector/a, y debe ajustarse al procedimiento y a las condiciones que determine el Consejo de Gobierno.
Artículo 131. Año sabático
El profesorado permanente de la Universidad con dedicación a tiempo completo podrá disfrutar de un año sabático, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 132. Vacaciones, permisos y licencias del profesorado contratado
Las condiciones de trabajo con respecto a las vacaciones, permisos y licencias del profesorado contratado son equivalentes a las del personal funcionario de los cuerpos docentes. En cuanto al resto de personal académico de investigación, se aplicará lo dispuesto en el contrato o acuerdo de vinculación.
Artículo 133. Evaluación del personal docente e investigador
1. El personal docente e investigador debe ser periódicamente evaluado en relación con la docencia, la investigación, la transferencia y la participación en la gestión universitaria, en el marco de los principios de rendición de cuentas y mejora continua en la que se fundamenta la actividad de la Universidad Rovira i Virgili.
2. La evaluación debe realizarse de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO 4. Personal de administración y servicios
Artículo 134. Tipología del personal de administración y servicios
1. El personal de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili está constituido por el personal funcionario y por el personal laboral contratado por la Universidad.
2. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Universidad reservados al personal de administración y servicios deben estar ocupados por personal funcionario. Excepcionalmente pueden ser ocupados por personal laboral los puestos de trabajo para los que así lo prevea la legislación vigente.
3. Asimismo, el rector/a puede nombrar personal eventual para cubrir los puestos de trabajo considerados de confianza o asesoramiento.
Artículo 135. Funciones
Corresponden al personal de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili el ejercicio de las funciones de gestión y administración, así como las tareas de apoyo, asistencia y asesoramiento para que, dentro del marco legal vigente, la Universidad alcance los objetivos de acuerdo con las directrices establecidas por el equipo de gobierno.
Artículo 136. Régimen jurídico
1. El personal de administración y servicios se rige por la normativa estatal y autonómica aplicable en función de su régimen jurídico, por este estatuto y por la normativa propia que lo desarrolle. Además, el personal de administración y servicios laboral se rige por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las universidades públicas catalanas.
2. Corresponde al rector/a decidir sobre las situaciones administrativas del personal de administración y servicios.
Artículo 137. Derechos del personal de administración y servicios
Son derechos específicos del personal de administración y servicios, además de los recogidos en el artículo 108:
a) Disponer de los medios adecuados para llevar a cabo su labor, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.
b) Conocer los procedimientos de evaluación de su actividad universitaria y también los resultados de las evaluaciones que le afecten.
c) Participar en las actividades de formación y perfeccionamiento y el resto de las actividades orientadas al desarrollo integral de las personas.
d) Promocionarse y desarrollar la carrera profesional en las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno.
e) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral en los términos establecidos en la normativa de prevención de riesgos vigente.
f) Todos los otros previstos en la legislación vigente.
Artículo 138. Deberes del personal de administración y servicios
Son deberes del personal de administración y servicios, además de los recogidos en el artículo 108:
a) Ejercer personalmente las obligaciones que se deriven de su relación con la Universidad, con el alcance y la dedicación que corresponda.
b) Colaborar con los otros miembros de la comunidad universitaria en el cumplimiento de los objetivos y finalidades de la Universidad.
c) Todos los otros previstos en la legislación vigente.
Artículo 139. Plantilla de personal de administración y servicios
La Universidad debe disponer de una plantilla estable de personal de administración y servicios de acuerdo con la legislación vigente. Esta plantilla debe permitir acceder a una carrera profesional completa al máximo nivel.
Artículo 140. Relación de puestos de trabajo
1. Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad, sus modificaciones y el gasto que comporta.
2. El Consejo Social determinará los puestos de trabajo a los que corresponde asignar un complemento específico, y el importe de este complemento, fijará la cuantía total destinada a la asignación del complemento de productividad y a gratificaciones extraordinarias, también aprobará los criterios para asignarlos y distribuirlos, además de las cantidades de las indemnizaciones por razón de servicio.
3. En cuanto al personal eventual, el Consejo Social será informado anualmente de sus condiciones retributivas de forma singularizada.
Artículo 141. Selección del personal de administración y servicios
1. La selección del personal de administración y servicios se realizará mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Los puestos de trabajo de la plantilla del personal de administración y servicios se proveerán por concurso o por libre designación, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno determinar las plazas vacantes de personal de administración y servicios funcionario que deban proveerse durante el ejercicio presupuestario correspondiente. Asimismo, el Consejo de Gobierno debe establecer el porcentaje de estas plazas que debe destinarse a promoción interna. En cuanto al resto de plazas vacantes, debe aprobar su forma de selección.
4. Las plazas vacantes de personal de administración y servicios laboral se proveerán de acuerdo con lo que establece el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las universidades públicas catalanas.
5. Hay que determinar reglamentariamente hay que determinar los criterios para proveer los puestos de trabajo, el contenido de las convocatorias y la composición de las comisiones de selección.
Artículo 142. Evaluación periódica
La gestión de los miembros del personal de administración y servicios debe evaluarse periódicamente, en el marco de los principios de rendición de cuentas y mejora continua en los que se fundamenta la actividad de la Universidad Rovira i Virgili. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa para evaluar al personal de administración y servicios.
Artículo 143. Normativa de formación y perfeccionamiento
El Consejo de Gobierno aprueba la normativa de formación y perfeccionamiento para el personal de administración y servicios, que debe regular, entre otras cosas, la mejora de la calidad en el ejercicio de sus competencias, el desarrollo de la carrera profesional y la formación integral de las personas.
TÍTULO VI. Régimen económico
CAPÍTULO 1. Financiación y presupuesto
Artículo 144. Autonomía económica y financiera
La Universidad Rovira i Virgili goza de autonomía económica y financiera, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 145. Recursos económicos
Para cumplir sus finalidades, la Universidad Rovira i Virgili dispone de los siguientes recursos:
a) Las transferencias corrientes y de capital que anualmente la Generalitat de Catalunya consigna en los presupuestos.
b) Las subvenciones o ayudas que le otorguen otras administraciones, organismos y entidades públicas o privadas.
c) Los ingresos por la prestación de servicios académicos y administrativos correspondientes a estudios dirigidos a obtener títulos oficiales.
d) Los ingresos por la prestación de servicios académicos y administrativos correspondientes a estudios dirigidos a obtener diplomas y títulos o a actividades no comprendidas en el apartado anterior.
e) Los ingresos procedentes de herencias, legados o donaciones.
f) Todos los ingresos derivados de los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, generados directamente por la Universidad o bien a través de fundaciones o entidades instrumentales análogas.
g) Las rentas de carácter permanente o transitorio producidas por los bienes o títulos que forman parte de su patrimonio.
h) El producto de la venta de bienes y títulos propios y las compensaciones originadas por enajenación o cesión de activos fijos.
i) Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito que lleva a cabo para el cumplimiento de sus fines.
j) Los remanentes de tesorería.
k) Todos los otros ingresos que la Universidad pueda obtener por cualquier concepto no previsto en este artículo.
Artículo 146. Presupuesto anual
1. El presupuesto de la Universidad Rovira i Virgili es público, único y equilibrado. Comprende la totalidad de los ingresos y gastos de la Universidad durante el periodo de un año natural.
2. El presupuesto debe acompañarse de la relación de puestos de trabajo.
3. El proyecto anual de presupuesto será elaborado por la Gerencia, siguiendo las directrices del Consejo de Dirección, de acuerdo con los objetivos propios de docencia, investigación y transferencia de la Universidad y los principios de compromiso social.
4. El presupuesto debe ser aprobado por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
5. Si el presupuesto no se aprueba antes del 1 de enero del año al que corresponde el ejercicio, se entiende automáticamente prorrogado el presupuesto del año anterior hasta que se apruebe el nuevo.
Artículo 147. Ejecución presupuestaria
1. La autorización de gastos y la ordenación de pagos corresponde al rector/a, sin perjuicio de que las delegue.
2. Las transferencias de crédito entre distintos conceptos y capítulos se acuerdan según la legislación vigente y la normativa propia de la Universidad.
3. La aprobación de los mayores ingresos que se generen durante el ejercicio presupuestario y su afectación corresponde al Consejo Social a propuesta del rector/a.
Artículo 148. Endeudamiento
En caso de que la Universidad concierte un crédito con una entidad pública o privada, el estado de gastos del presupuesto anual debe incluir obligatoriamente las partidas necesarias para devolver el préstamo y para pagar los intereses correspondientes a la anualidad, de acuerdo con condiciones del crédito, hasta que se amortice completamente.
Artículo 149. Programación plurianual
1. La Universidad puede elaborar la programación plurianual, de acuerdo con las previsiones que en este sentido establezca la Generalitat de Catalunya. Para mantener este carácter plurianual, debe revisarse y actualizarse cada año y añadir una nueva anualidad en la programación.
2. La programación plurianual debe incluir:
a) La creación, modificación y supresión de facultades, escuelas, departamentos, institutos, servicios u otros centros o estructuras.
b) La creación, modificación y supresión de titulaciones.
c) Las variaciones en las plantillas del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.
d) Los planes de construcción de nuevos edificios y los de ampliación y modificación sustancial de los existentes.
e) Los planes de incremento o modificación de las instalaciones de carácter general de la Universidad.
f) El plan general de inversiones, tanto de infraestructura de docencia como de infraestructura de investigación.
g) El plan de financiación.
h) Todas las otras decisiones que afectan a medio plazo a la actividad docente, investigadora y de organización interna de la Universidad.
3. El proyecto de programación plurianual lo aprueba el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 150. Contabilidad
La Universidad Rovira i Virgili debe contabilizar las operaciones de ingreso y gasto de acuerdo con los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.
Artículo 151. Cuentas anuales e informe de gestión del presupuesto
1. Las cuentas anuales sirven para rendir cuentas del ejercicio presupuestario y patrimonial frente a los órganos competentes y a la comunidad universitaria.
2. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
3. Las cuentas anuales están integradas por el balance patrimonial, la cuenta del resultado económico patrimonial, la liquidación definitiva del presupuesto y la memoria, así como por los otros documentos previstos en el Plan General de Contabilidad que se apliquen a la Universidad Rovira i Virgili. Adicionalmente, las cuentas anuales deben incluir un informe de gestión del presupuesto.
Artículo 152. Auditoría de cuentas anuales
Las cuentas anuales deben someterse a una auditoría externa de acuerdo con la legislación vigente. El dictamen correspondiente de auditoría debe adjuntarse preceptivamente a las cuentas anuales.
CAPÍTULO 2. Patrimonio y contratación
Artículo 153. Composición del patrimonio
Constituye el patrimonio de la Universidad Rovira i Virgili el conjunto de sus bienes, derechos, acciones y obligaciones.
Artículo 154. Adquisición y disposición de bienes
1. La Universidad puede adquirir, poseer, grabar y enajenar cualquier clase de bienes.
2. La Universidad puede aceptar las donaciones y transferencias de patrimonio provenientes de entidades corporativas constituidas por la URV o de otras personas físicas o jurídicas.
3. El material inventariable y documental que se adquiera o que se reciba en donación debe incorporarse al patrimonio de la Universidad, salvo lo que por convenio deba adscribirse a otras entidades.
4. La Universidad puede ceder parte de su patrimonio a la Fundación URV o a otras entidades en las que la Universidad tenga participación para que desarrollen sus actividades, así como a otras personas físicas o jurídicas de acuerdo con la legislación vigente.
5. El ejercicio de las facultades patrimoniales, en cuanto a la adquisición y disposición de bienes muebles, corresponde al rector/a, a propuesta del gerente/a. El Consejo Social debe fijar el importe por encima del cual se requerirá su acuerdo.
6. Los actos de disposición de bienes inmuebles de titularidad universitaria deben ser acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social, según la legislación vigente.
Artículo 155. Bienes de dominio público y patrimoniales
1. La Universidad Rovira i Virgili asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como de cualquier ente del sector público que, si lo acuerda, se destine en el futuro para estos mismos fines.
2. Los bienes de dominio público de los que la Universidad asuma la titularidad pasan a tener la consideración de bienes patrimoniales de la propia universidad, si son desafectados por los procedimientos legalmente establecidos.
Artículo 156. Protección e inventario de bienes
1. El rector/a y los órganos de gobierno y representación de la Universidad Rovira i Virgili están obligados a proteger y defender jurídicamente el patrimonio de la Universidad. Esta protección y defensa jurídica comprende el inventario, la inscripción, si procede, en el Registro de la Propiedad y el deslinde, así como el ejercicio de acciones reivindicatorias, posesorias y de otro tipo, incluyendo el desahucio de los ocupantes sin título.
2. La Gerencia, coordinadamente con facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, servicios y otras estructuras de la Universidad, debe elaborar y mantener actualizado el inventario general del patrimonio de la Universidad, según las normas aplicables, que ha de quedar integrado en su contabilidad patrimonial.
3. El Consejo Social debe aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno y de acuerdo con la legislación vigente, la baja del inventario y el procedimiento de priorización del destino de los bienes dados de baja.
Artículo 157. Residencias universitarias y colegios mayores
1. El Consejo de Gobierno, a iniciativa del rector/a y con autorización del Consejo Social, puede crear residencias universitarias y colegios mayores que proporcionen alojamiento a miembros de la comunidad universitaria.
2. El rector/a puede autorizar la adscripción de residencias universitarias y colegios mayores, y establecer su reglamento de funcionamiento a favor de personas físicas o jurídicas distintas de la Universidad mediante la gestión de servicios públicos, la concesión de obras públicas o cualquier otra modalidad prevista en la legislación vigente.
Artículo 158. Contratación
1. En ejercicio de su régimen de autonomía, la Universidad Rovira i Virgili tiene plena capacidad para contratar, en el marco de las normas que regulan la contratación del sector público.
2. Corresponde al rector/a, o persona en quien delegue, la aprobación de las condiciones de contratación.
3. Corresponde al rector/a, o persona en quien delegue, de acuerdo con este estatuto y la legislación vigente, firmar y autorizar contratos y convenios en nombre de la Universidad.
4. Es necesario el acuerdo del Consejo Social para suscribir contratos relativos a inversiones que tengan una duración superior a un año y para las que sea necesario comprometer fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios
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TÍTULO VII. Reforma del Estatuto
Artículo 159. Iniciativa
1. La iniciativa de reformar el Estatuto corresponde al rector/a, al Consejo de Gobierno por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros o a una cuarta parte de los miembros del Claustro.
2. Solo puede someterse a votación en el Claustro una propuesta de modificación del Estatuto cuyo texto se haya comunicado a todos los miembros del Claustro con un mes de antelación, como mínimo.
Artículo 160. Procedimiento
1. Corresponde al Claustro aprobar la reforma del Estatuto por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que se trate de adaptar el Estatuto a disposiciones legales promulgadas después de que haya entrado en vigor, el voto de la mayoría de los miembros claustrales presentes será suficiente.
2. El escrito en el que se solicite la apertura del procedimiento de reforma debe ser motivado y debe ir acompañado de las firmas de las personas que lo suscriben. Debe dirigirse a la Mesa del Claustro y contener el texto alternativo que se propone, salvo que se solicite su reforma total, en cuyo caso corresponderá al Claustro redactarlo.
3. El Reglamento del Claustro debe especificar el procedimiento y los plazos para reformar el Estatuto, que debe prever la constitución de una comisión claustral de estatuto, la cual debe debatir el nuevo texto y someterlo a la consulta y participación de la comunidad universitaria. En caso de que se tenga que adaptar a disposiciones legislativas posteriores, solo es necesario que la comisión informe a la comunidad universitaria.
4. No se pueden presentar propuestas de reforma del Estatuto dentro de los tres meses anteriores al plazo de finalización del mandato del Claustro.
5. Cuando se rechace una propuesta de modificación, no podrá reiterarse dentro del mismo mandato claustral, salvo que se trate de una adaptación a disposiciones legales posteriores.
DISPOSICIONS ADICIONALES
Primera. Identidad institucional
1. El escudo de la Universidad es una representación gráfica del Estudio General de Tarragona, los primeros estudios universitarios en Tarragona, instituidos por el cardenal Gaspar Cervantes de Gaeta en 1572, de acuerdo con las normas tridentinas. El escudo, en forma oblonga y trazo renacentista, presenta las cuatro barras tradicionales catalanas en onda. Los colores son el rojo sobre fondo amarillo en la mitad izquierda y el sanguina sobre fondo calabaza en la mitad derecha. Enmarcando el escudo hay una orla de molduras o rollos recortados. Otra orla cierra el conjunto, rodeada por una inscripción superior donde se lee Universitat Rovira i Virgili y otra inferior con el lema Sapientiae Libere Libertati Sapientes, en color gris claro sobre fondo blanco. El diseño del escudo es el siguiente:
2. El emblema de la Universidad es una adaptación gráfica del logo original creado por Antoni Tàpies, con los colores sanguina y negro sobre fondo blanco. El diseño es el siguiente:
Segunda. Desarrollo y aplicación del Estatuto
Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas no contempladas en este estatuto que sean necesarias para su desarrollo o aplicación.
Tercera. Agrupaciones
A la entrada en vigor de este estatuto, los departamentos de la Universidad Rovira i Virgili se agrupan, a efectos de representación en los órganos de gobierno que así lo indiquen, de la siguiente forma:
Agrupación A: Ciencias Médicas Básicas; Medicina y Cirugía; Enfermería; Psicología.
Agrupación B: Antropología, Filosofía y Trabajo Social; Estudios Ingleses y Alemanes; Filología Catalana; Filologías Románicas; Historia e Historia del Arte.
Agrupación C: Derecho Privado, Procesal y Financiero; Derecho Público; Economía; Estudios de Comunicación; Gestión de Empresas; Geografía; Pedagogía.
Agrupación D: Bioquímica y Biotecnología; Química Analítica y Química Orgánica; Química Física e Inorgánica.
Agrupación E: Ingeniería Electrónica, Eléctrica y Automática; Ingeniería Informática y Matemáticas; Ingeniería Mecánica; Ingeniería Química; Arquitectura.
Cuarta. Decano/a o director/a en funciones
Si se crean facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación u otras estructuras nuevas, el rector/a tiene la facultad de nombrar al decano/a o al director/a en funciones hasta que queden constituidos de acuerdo con lo que prevé este estatuto.
Quinta. Representación equilibrada o paritaria
Se entiende por composición equilibrada o paritaria la situación que garantiza una presencia de mujeres y hombres según la cual ningún sexo supera el 60 % del conjunto de personas a las que se refiere ni es inferior al 40 %, y que debe tender a alcanzar un 50 % de personas de cada sexo.
Sexta. Facultades y escuelas
A la entrada en vigor de este estatuto, son facultades y escuelas de la Universidad Rovira i Virgili:
- Facultad de Ciencias de la Educación y Psicología
- Facultad de Ciencias Jurídicas
- Facultad de Economía y Empresa
- Facultad de Enología
- Facultad de Enfermería
- Facultad de Letras
- Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud
- Facultad de Química
- Facultad de Turismo y Geografía
- Escuela Técnica Superior de Arquitectura
- Escuela Técnica Superior de Ingeniería
- Escuela Técnica Superior de Ingeniería Química
Séptima. Departamentos
A la entrada en vigor de este estatuto, son departamentos de la Universidad Rovira i Virgili:
- Antropología, Filosofía y Trabajo Social
- Bioquímica y Biotecnología
- Ciencias Médicas Básicas
- Derecho Privado, Procesal y Financiero
- Derecho Público
- Economía
- Ingeniería Electrónica, Eléctrica y Automática
- Ingeniería Informática y Matemáticas
- Ingeniería Mecánica
- Ingeniería Química
- Estudios Ingleses y Alemanes
- Estudios de Comunicación
- Filología Catalana
- Filologías Románicas
- Geografía
- Gestión de Empresas
- Historia e Historia del Arte
- Enfermería
- Medicina y Cirugía
- Pedagogía
- Psicología
- Química Analítica y Química Orgánica
- Química Física e Inorgánica
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Adaptación de la normativa propia
1. En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de este estatuto, los órganos de gobierno correspondientes desarrollarán las normativas previstas en este documento y adaptarán los reglamentos de funcionamiento.
2. Mientras no se apruebe la normativa de desarrollo de este estatuto, siguen en vigor los artículos que no lo contradigan del Acuerdo GOV/23/12, de 27 de marzo, por el que se aprueba la modificación del Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili.
3. En el plazo de seis meses debe aprobarse la adaptación al Estatuto de la Universidad de la normativa que regula las comisiones estatutarias establecidas en este texto.
Segunda. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este estatuto
Este estatuto no puede aplicarse a los procedimientos iniciados antes de que entre en vigor.
Tercera. Mandato de los órganos de gobierno actuales
1. El rector/a, que se eligió de acuerdo con el Estatuto de la URV aprobado por el Acuerdo GOV/23/2012, de 27 de marzo, continuará hasta que finalice el mandato. Transcurrido este plazo, es necesario escoger un nuevo rector/a.
2. El Claustro, elegido de acuerdo con el Estatuto de la URV aprobado por el Acuerdo GOV/23/2012, de 27 de marzo, continuará con la composición actual hasta que finalice el mandato. Transcurrido el plazo anterior, es necesario escoger un nuevo Claustro.
3. El Consejo de Gobierno continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que se constituya un nuevo Claustro, de acuerdo con el párrafo anterior.
4. Los decanos y directores de escuela y los directores de departamento siguen ejerciendo los cargos por el tiempo de mandato que les quede según la regulación anterior.
5. Las juntas de facultad y escuela y los consejos de departamento mantienen la actual composición por el tiempo de mandato que les quede según la regulación anterior. El mandato de la próxima renovación de la Junta de la Facultad de Turismo y Geografía y del Consejo de Departamento de Geografía es hasta el 25 de febrero de 2025, para que estén alineados con el mandato del resto de juntas de facultad y escuela y consejos de departamento.
Cuarta. Mandato de la defensora de la comunidad universitaria
El mandato de la actual defensora de la comunidad universitaria continuará hasta que termine el plazo para el que fue elegida o cese por las causas previstas en este estatuto.
Quinta. Personal catedrático de escuela universitaria, titular de escuela universitaria o colaborador
A las personas que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estaban nombradas o contratadas en la Universidad Rovira i Virgili como catedráticos de escuela universitaria, titulares de escuela universitaria o colaboradores, se les aplica el régimen transitorio previsto en la Ley Orgánica 4/2007.
Sexta. Personal docente e investigador
1. Mientras no se regule por normativa propia, sigue vigente el artículo 160.3 del Estatuto aprobado por el Acuerdo GOV/23/2012, de 27 de marzo.
2. Mientras no se regule por normativa propia y haya profesorado catedrático de escuela universitaria, titular de escuela universitaria y colaborador, se considera que la categoría de catedrático de escuela universitaria es equivalente a la de titular de universidad y la categoría de colaborador es equivalente a la de titular de escuela universitaria.
Séptima. Publicación de los acuerdos en el boletín oficial de la Universidad
Mientras no se establezca el nuevo modelo de publicidad de los acuerdos en el marco de las leyes de transparencia, el boletín oficial de la Universidad (Full Oficial de la Universitat) sigue vigente para publicar los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de ámbito general.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga el Acuerdo GOV/23/2012, de 27 de marzo, por el que se aprueba la modificación del Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili, y se dispone que se publique su nuevo texto íntegro.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Este estatuto entra en vigor el mismo día que se publica en el DOGC.