Ley de creación URV
Ley 36/1991, de 30 de diciembre, de creación de la Universidad Rovira i Virgili
El análisis de los aspectos históricos, demográficos, sociales y económicos, junto con el estudio de las demandas de titulación, de las necesidades de los diversos sectores económicos, sociales y culturales, contrastados con la realidad universitaria actual, ha llevado al Gobierno de Cataluña a emprender un conjunto de acciones destinadas a expandir y reordenar el mapa universitario de Cataluña.
De estas actuaciones ha surgido el propósito de modificar la estructura universitaria catalana mediante la creación de nuevas universidades, una de las cuales debe ser la Universidad Rovira i Virgili.
Ultra atender las demandas actuales y futuras en cuanto a estudios universitarios, tanto en el área geográfica próxima como en el conjunto de Cataluña, la Universidad Rovira i Virgili debe tener vocación de continuidad con una presencia universitaria en las comarcas tarraconenses y de las Terres de l'Ebre que se remonta a los siglos XVI y XVII, suprimida por la fuerza después de la Guerra de Sucesión y recuperada hace veinte años.
La nueva Universidad Rovira i Virgili recoge también el esfuerzo, el trabajo y la voluntad de la comunidad universitaria tarraconense, especialmente a través de los diferentes centros creados a partir de 1971, y su creación debe actuar como motor del progreso cultural, científico y técnico en las comarcas meridionales de Cataluña y de forma más específica en las ciudades donde se ubican sus centros.
Por ello, la Universidad Rovira i Virgili debe integrar y ordenar las diversas enseñanzas universitarias que actualmente se imparten en las comarcas meridionales y las de nueva creación que deben servir de base para el desarrollo de una universidad nueva con personalidad propia.
Los objetivos que se persiguen son, entre otros, la mejora de la organización territorial y de la calidad, y las potencialidades del servicio público de la enseñanza superior para facilitar el ejercicio del derecho a la educación establecido en el artículo 27.5 de la Constitución española y el aumento y la mejor estructuración de la oferta de plazas en el conjunto de Cataluña.
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en su sesión del 25 de septiembre de 1989, aprobó la propuesta de Programación Universitaria de Cataluña. En virtud de este acuerdo, era necesario tomar la decisión de incrementar la oferta, especialmente, en los núcleos con presencia de estudios universitarios, entre otros.
Por otra parte, esta creación se hace de acuerdo con la Disposición Adicional Única de la Ley de creación de la Universidad Pompeu Fabra, que establecía que,
dentro del plazo de tres años, el Gobierno debía presentar un proyecto de creación de nuevas universidades en el Parlament de Cataluña.
Con la denominación de la Universidad se quiere honrar la memoria del ilustre catalán Antoni Rovira i Virgili, escritor, historiador y político, uno de los más importantes teorizadores y divulgadores de la causa nacional de Cataluña, presidente del Parlament de Cataluña y ejemplo de civismo, trabajo y aprecio por los valores de nuestro pueblo.
Artículo 1
Creación
Se crea la Universidad Rovira i Virgili, que se rige por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la Ley de Cataluña 26/1984, de 19 de diciembre, de Coordinación Universitaria y de Creación de Consejos Sociales, por esta Ley, por las normas que las desarrollan y por sus estatutos.
Artículo 2
Estructura
La Universidad Rovira i Virgili consta inicialmente de los centros siguientes:
a) Facultad de Ciencias de la Educación y Psicología
b) Facultad de Letras
c) Facultad de Química
d) Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud
e) Facultad de Ciencias Jurídicas
f) Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
g) Escuela Técnica Superior de Ingeniería
h) Escuela Universitaria de Enfermería
i) Escuela de Enología
Artículo 3
Régimen de funcionamiento
Mientras no se aprueben los Estatutos de la Universidad Rovira i Virgili, el Departamento de Enseñanza tiene, respecto a esta, las competencias que la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria atribuye a las universidades, sin perjuicio de que los órganos creados por esta Ley puedan desempeñar las funciones específicas que se les asignan.
Artículo 4
Órganos de gobierno provisionales
A efectos de lo establecido en el artículo 3, se crean los siguientes órganos de gobierno provisionales:
a) La Comisión Gestora, que asume las funciones de gobierno necesarias para la organización y el encauzamiento de la Universidad y el desarrollo de sus actividades académicas.
b) El Consejo Económico, que asume las funciones económicas y presupuestarias que el ordenamiento confiere al Consejo Social de la Universidad.
c) El Claustro provisional, que es el órgano de participación en el gobierno de la Universidad de los centros, de los departamentos y de los diversos estamentos que los componen, en la forma que se establezca por reglamento. Este reglamento debe ser consultado con la Comisión Gestora y aprobado por el Departamento de Enseñanza.
Artículo 5
La Comisión Gestora
1. La Comisión Gestora está integrada por un presidente, tres vicepresidentes, un gerente y entre seis y diez vocales. La Universidad Rovira i Virgili puede tener un secretario general, que debe ser nombrado de entre los miembros de la Comisión Gestora. Los vicepresidentes y los vocales pueden ser asistidos por adjuntos.
2. El presidente, que debe ser catedrático de universidad, es nombrado por el presidente de la Generalitat a propuesta del consejero de Enseñanza.
3. A efectos de la administración universitaria, el presidente de la Comisión Gestora tiene la condición de rector.
4. Los vicepresidentes y los vocales, que deben ser profesores de universidad, son nombrados por el consejero de Enseñanza. Los vicepresidentes son nombrados una vez escuchados los directores de los centros universitarios afectados por la creación de la Universidad.
5. El gerente es nombrado por el consejero de Enseñanza, a propuesta del presidente de la Comisión Gestora, y no puede ejercer funciones docentes.
Artículo 6
El Consejo Económico
1. El Consejo Económico estará integrado por el presidente y hasta veintiocho vocales.
2. El presidente es nombrado por el presidente de la Generalitat.
3. A efectos de la administración universitaria, el presidente del Consejo Económico tiene la condición de presidente del Consejo Social.
4. Son vocales:
a) El secretario general del Departamento de Enseñanza o la persona en quien delegue.
b) El director general de universidades o la persona en quien delegue.
c) El director general de Presupuestos y Tesoro o la persona en quien delegue.
d) El presidente y dos miembros de la Comisión Gestora, designados por la misma Comisión.
e) El gerente de la Universidad Rovira i Virgili.
f) Un representante del Ayuntamiento de Tarragona, un representante del Ayuntamiento de Reus, un representante del Ayuntamiento de Tortosa, un representante de la Diputación de Tarragona, un representante del Consejo Comarcal del Tarragonès, un representante del Consejo Comarcal de El Baix Camp, un representante del Consejo Comarcal del Baix Ebre y un representante designado por los demás consejos comarcales de la actual circunscripción de Tarragona.
g) Tres personas elegidas directamente por el Parlament de Cataluña por mayoría absoluta de los diputados que forman la Cámara.
h) Hasta cuatro personas designadas por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, a propuesta del consejero de Enseñanza, en representación de los intereses sociales.
i) Hasta seis miembros de la comunidad universitaria, elegidos por el Claustro provisional.
Artículo 7
En el marco de la autonomía universitaria, la Universidad Rovira i Virgili y sus centros, institutos y departamentos pueden establecer convenios y acuerdos de colaboración con otros centros de investigación, con otras universidades y con sus unidades estructurales.
Artículo 8
La Universidad debe asumir la titularidad de los bienes de dominio público de la Generalitat de Cataluña que sean afectados al cumplimiento de sus funciones. La asunción de la titularidad de los bienes inicialmente afectados debe hacerse efectiva una vez constituido el Consejo Económico.
Disposiciones adicionales
Primera 1. Se faculta al Gobierno de la Generalitat de Cataluña para realizar las actuaciones oportunas para la integración en la Universidad Rovira i Virgili de todos los centros y servicios universitarios de la Universidad de Barcelona ubicados en las ciudades de Tarragona y de Reus.
2. Esta integración de los centros debe realizarse por decreto y debe prever el traspaso de los inmuebles, las instalaciones y todos los medios humanos y materiales asignados o pertenecientes a cada uno de los centros o servicios. Se respetarán los derechos que posean, en el momento de la integración en la Universidad Rovira i Virgili, el personal adscrito a estos centros y servicios y los estudiantes, sin perjuicio de los derechos que correspondan, de acuerdo con la Constitución y las leyes que la desarrollan.
Segunda 1. Se faculta al Gobierno de la Generalitat de Cataluña para realizar las actuaciones oportunas para la integración en la Universidad Rovira i Virgili de las Escuelas Universitarias de Enfermería Joan XXIII y de Graduados Sociales de Tarragona, adscritas a la Universidad de Barcelona, y de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial del Complejo Educativo de Tarragona, adscrita a la Universidad Politécnica de Cataluña.
2. En la integración de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial del Complejo Educativo de Tarragona, se estará a lo dispuesto en el número 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 d agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 23/1988, 28 de julio.
Tercera Se faculta al Gobierno de la Generalitat de Cataluña para realizar las actuaciones oportunas para la adscripción a la Universidad Rovira i Virgili de las Escuelas Universitarias de Enfermería Virgen de la Cinta de Tortosa y de Trabajo Social de Tarragona, adscritas a la Universidad de Barcelona.
Disposición transitoria única
Dentro del plazo de dos años, a contar desde la vigencia de esta Ley, la Universidad elegirá el Claustro Universitario constituyente, el cual, a su vez, elegirá rector y, a continuación, elaborará los estatutos de la Universidad en el plazo de un año desde la constitución del Claustro. Si en este plazo los estatutos no se someten a la aprobación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, este debe establecer unos provisionales.
Disposiciones finales
Primera En el plazo de tres meses a contar desde la publicación de esta Ley, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, a propuesta del consejero de Enseñanza, debe determinar la otra normativa singular reguladora de la actividad de la Universidad hasta la aprobación de los estatutos.
Segunda Se autoriza al Gobierno de la Generalitat de Cataluña y a los consejeros de Enseñanza y de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus atribuciones, para que dicten las medidas necesarias para desarrollar y aplicar esta ley.
Tercera Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.