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URV

Compulsa de documentos

  • CONCEPTO: Se entiende por copia compulsada de un documento la copia confrontada con el documento original en la cual se hace constar, mediante una diligencia, su coincidencia con el original.

 

Trámites de la solicitud

Quién

La persona interesada, previa identificación, o debidamente autorizada.

Qué

1) Los documentos que deban ser presentados y tener efectos en un procedimiento administrativo o actividades de: 

  • La URV.

  • La Fundación URV.

  • Cualquier entidad vinculada o dependiente de la URV.

2) Los documentos de carácter oficial emitidos por la URV, por la Fundación URV o de cualquier entidad vinculada o que dependa de la URV, que deban tener efectos en otras administraciones públicas. 

Las unidades administrativas de la URV no podrán realizar compulsas de ningún otro documento. 

Dónde

Cómo

1) Los documentos que deban ser presentados y tener efectos en el procedimiento administrativo o actividades de la URV, la Fundación URV y/o cualquier entidad vinculada o dependiente de la URV.

Presentando el original y fotocopia del documento que se debe compulsar.

Después de cotejar los documentos, se sella la fotocopia con una diligencia de compulsa, que debe contener:

  • el nombre de la URV.

  • la leyenda "Esta copia reproduce fielmente su original".

  • la localidad y la fecha de compulsa.

  • la firma del funcionario que la expida.

  • el nombre y los apellidos del funcionario que firme.

  • la leyenda "En el caso de que esta compulsa deba tener efectos fuera de la Universidad Rovira y Virgili, ésta no garantiza su validez".

La diligencia constará en cada una de las páginas del documento; si se hace solo en la primera, se deberá añadir en el texto de la diligencia el número de páginas, previamente numeradas y selladas, de que consta el documento.

El sello, siempre que sea posible, se debe incorporar al final del documento. Si hay espacios en blanco, por encima o debajo del sello, se anularán con una línea.

El documento original se devolverá a la persona interesada, y la fotocopia compulsada se incorporará en el procedimiento.

En el caso de que el procedimiento requiera la presentación de documentos originales, se entregarán a la persona interesada las fotocopias compulsadas.

2) Los documentos de carácter oficial emitidos por la URV, por la Fundación URV o de cualquier entidad vinculada o que dependa de la URV, que deban tener efectos en otras administraciones públicas.

En este supuesto, la persona interesada deberá presentar una solicitud.

Se devolverá el original y la fotocopia compulsada.

Coste

La prestación del servicio de copia compulsada no tiene ningún coste.

Observaciones

Cuando en los procedimientos administrativos de la URV se soliciten copias auténticas o compulsadas, se aceptarán las efectuadas por:

  • Cualquier administración pública estatal, autonómica o local o cualquier universidad pública del Estado español.

  • Las representaciones diplomáticas o consulares (*) del Estado español al extranjero.

  • Los notarios:

    • del Estado español

    • de otros países acogidos al convenio de La Haya, siempre que lleven la postilla correspondiente (todos los estados de la Unión Europea han firmado el Convenio de la Haya)

    • de otros países no acogidos al Convenio de la Haya con la correspondiente legalización.

(*) De acuerdo con el artículo 14.4 del Real decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de los agentes consulares honorarios de España en el extranjero también, son válidas las legalizaciones efectuadas por los mencionados agentes consulares honorarios.

En caso de solicitud de compulsa de documentos en lengua extranjera, la unidad que lo gestiona hará una fotocopia del original y la compulsa la realizará sobre esta fotocopia.

Solo se expide una compulsa por documento, salvo que se demuestre fehacientemente que se necesita más de una compulsa en el proceso en que se participe.

En caso de discrepancia entre las traducciones, prevalecerá el redactado de la versión en catalán.