Compulsa de documentos
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CONCEPTO: Se entiende por copia compulsada de un documento la copia confrontada con el documento original en la cual se hace constar, mediante una diligencia, su coincidencia con el original.
Trámites de la solicitud |
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Quién |
La persona interesada, previa identificación, o debidamente autorizada. |
Qué |
1) Los documentos que deban ser presentados y tener efectos en un procedimiento administrativo o actividades de:
2) Los documentos de carácter oficial emitidos por la URV, por la Fundación URV o de cualquier entidad vinculada o que dependa de la URV, que deban tener efectos en otras administraciones públicas. |
Dónde |
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Cómo |
1) Los documentos que deban ser presentados y tener efectos en el procedimiento administrativo o actividades de la URV, la Fundación URV y/o cualquier entidad vinculada o dependiente de la URV.
La diligencia constará en cada una de las páginas del documento; si se hace solo en la primera, se deberá añadir en el texto de la diligencia el número de páginas, previamente numeradas y selladas, de que consta el documento. |
Coste |
La prestación del servicio de copia compulsada no tiene ningún coste. |
Observaciones |
Cuando en los procedimientos administrativos de la URV se soliciten copias auténticas o compulsadas, se aceptarán las efectuadas por:
(*) De acuerdo con el artículo 14.4 del Real decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de los agentes consulares honorarios de España en el extranjero también, son válidas las legalizaciones efectuadas por los mencionados agentes consulares honorarios. En caso de solicitud de compulsa de documentos en lengua extranjera, la unidad que lo gestiona hará una fotocopia del original y la compulsa la realizará sobre esta fotocopia. Solo se expide una compulsa por documento, salvo que se demuestre fehacientemente que se necesita más de una compulsa en el proceso en que se participe. |
En caso de discrepancia entre las traducciones, prevalecerá el redactado de la versión en catalán.