Declaración de equivalencia de estudios extranjeros de educación superior a nivel académico de Doctor o Doctora
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CONCEPTO: Es el procedimiento mediante el cual, se otorga al título extranjero desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título con el cual se ha solicitado la declaración de equivalencia a nivel académico de doctor o doctora, en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente.
Trámites para solicitarlo |
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Quién |
La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación. |
Qué |
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Cuándo |
En el momento en que se requiera. |
Dónde |
En el Registro General de la URV o en cualquiera de los registros auxiliares. |
Cómo |
Presentando la documentación siguiente:
Original y copia o copia ya compulsada por las autoridades competentes de:
Si el órgano competente, o las comisiones que correspondan lo consideran necesario, se puede solicitar otra documentación complementaria. Los documentos expedidos en el extranjero deben cumplir determinados requisitos: ► Legalización de documentos académicos expedidos en el extranjero (fuera de la Unión Europea): título de doctor o doctora ► Traducción oficial de documentos académicos: título de doctor o doctora y certificación académica o suplemento Europeo al Título de los estudios de doctorado (deben traducirse ambos documentos a catalán o español, independientemente del idioma en que hayan sido expedidos). |
Revisión de la documentación |
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Quién |
Escuela de Doctorado |
Cuándo |
Una vez recibida la solicitud original y la documentación compulsada, entregada por el Registro. Se tiene que tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil. |
Cómo |
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Observaciones |
Si se detecta alguna carencia o no se cumple los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada que en el plazo de 10 días subsane los errores. Si no lo hace en el plazo establecido, la Universidad Rovira i Virgili emitirá una resolución de desestimación. |
Resolución de la solicitud |
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Quién |
El rector o rectora de la Universidad Rovira i Virgili. |
Cuándo |
En el plazo de seis meses des de la presentación de la solicitud. Se tiene que tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil. |
Cómo |
La propuesta de informe razonado, favorable o desfavorable sobre la solicitud será realizada por la Comisión Académica del programa de doctorado más afín al título por el cual se solicita la declaración de equivalencia a nivel académico de doctor o doctora. La dirección de la Escuela de Doctorado emitirá el acuerdo acompañado del informe razonado al vicerrectorado competente en la materia para que se someta a la aprobación de la Comisión de Política Académica y de Docencia de la URV. |
Observaciones |
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Tarragona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, sin perjuicio de poder interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar des de la notificación de la resolución. |
Expedición del certificado de equivalencia a nivel académico de doctor/a |
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Quién |
El rector o rectora de la Universidad Rovira i Virgili. |
Cuándo |
Una vez haya sido resuelta favorablemente la solicitud de equivalencia de título a nivel académico de doctor o doctora. Se tiene que tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil. |
Cómo |
La resolución favorable se acreditará mediante el correspondiente certificado de equivalencia de título a nivel académico de doctor o doctora expedido por el rector o rectora de la URV, de acuerdo con el modelo que determina el Consejo de Coordinación Universitaria, en versión bilingüe (catalán y castellano). En el certificado se hará constar el título extranjero en posesión de la persona interesada. La URV lo comunicará a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio correspondiente, a efectos de su inscripción en el Registro nacional de títulos. |
Observaciones |
La declaración de equivalencia a nivel académico de doctor o doctora no implica, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión la persona interesada, ni el reconocimiento en España a nivel distinto al de doctor o doctora. El título extranjero que hubiera sido ya declarado equivalente no podrá ser sometido a nuevo trámite de declaración de equivalencia en otra universidad. no obstante, cuando la declaración de equivalencia sea denegada, la persona interesada podrá iniciar un nuevo expediente en una universidad española distinta. |
Finalización del procedimiento: entrega de la credencial |
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Quién |
El Servicio de Gestión Académica |
Cuándo |
Una vez expedida la credencial de la declaración de equivalencia a nivel académico de doctor o doctora. Se tiene que tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil. |
Cómo |
El Servicio de Gestión Académica lo notificará a la persona interesada, para que pase a recogerla. La credencial se tiene que recoger personalmente por la persona interesada. en caso de que no pueda recogerla personalmente:
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