ir al contenido principal
Buscar
URV

MODIFICACIONES DE MATRÍCULA, cambio de grupo grado

  • CONCEPTO: modificaciones parciales que el/la estudiante quiere realizar en su matrícula inicial, transcurridos ya los cinco días naturales establecidos para su ajuste. En este proceso el/la estudiante podrá solicitar el cambio de un grupo a otro de la misma asignatura ya matriculada.

Curso de aplicación: 2024-25

 

Trámites de la solicitud

Quién

La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación.

Dónde

En la secretaría de gestión académica de campus/centro donde se realizan los estudios.

La solicitud también se podrá presentar a través de los trámites en línea de la URV o del registro electrónico de la URV. 

Cuándo

  • Período ordinario: transcurridos cinco días naturales después de haber formalizado la matrícula en los plazos establecidos y hasta el 30 de octubre.

  • Período extraordinario: para asignaturas impartidas durante el segundo cuatrimestre (*observaciones), consulta el período que corresponde a tu centro.

Cómo

  • Período ordinario: presentado la solicitud dirigida al/a la responsable de la secretaría, que, si procede, la elevará al/a la decano/a o director/a del centro.
    Descarga el documento pdf aquí.

    • Original y fotocopia del documento que acredite el tipo de exención, si procede (familia numerosa, etc.).
    • Documento que justifique las circunstancias especiales alegadas, si procede.

  • Período extraordinario: accediendo a la automatrícula (se podrá consultar cita previa asignada a cada estudiante en este enlace).

Coste

  • Si se puede autorizar y formalizar el trámite solicitado, se debe abonar el importe de la tasa de modificaciones de matrícula que emite la secretaría, de acuerdo con lo que establece el decreto de precios públicos vigentes.

  • El/La estudiante deberá estar al corriente de pago en la fecha de la solicitud.

Observaciones

  • Si las modificaciones se realizan en el período extraordinario, el/la estudiante no puede hacer ajustes de matrícula.

  • * Durante el período extraordinario sólo se podrá solicitar el cambio de grupo de asignaturas de segundo cuatrimestre y de aquellas asignaturas anuales que, de acuerdo con las indicaciones del centro, concentren íntegramente la actividad en el segundo cuatrimestre.

                                            

 

Resolución de la solicitud

Quién

El centro donde se ha presentado la solicitud.

Cuándo

Siempre que sea posible, 5 días hábiles después de haber presentado la solicitud y documentación completa, si procede y como máximo, dentro de los 10 días posteriores a la solicitud.

* En estos plazos, se debe tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil.

Cómo

  • Período ordinario:
    • Una vez valorada la solicitud en sentido favorable, la secretaria formalizará el cambio de grupo y generará el recibo correspondiente a la tasa de modificación de matrícula.
    • La constancia del cambio en el resguardo de matrícula sustituye la notificación personal expresa. El estudiante puede consultarlo e imprimirlo a través de la plataforma "mis recibos" donde podrá comprobar que la columna "Gr" de la asignatura afectada ha cambiado su codificación inicial.
    • Si se desestima la solicitud se notificará de forma expresa a la persona interesada.
  • Período extraordinario:
    • El estudiante accederá a la automatrícula para formalizar el cambio.

Efectos económicos

El cambio de grupo no tiene efectos económicos en la matrícula, pero comporta el pago de la tasa de modificación de matrícula.

  • Período ordinario:
    • El estudiante recibirá un correo electrónico donde se le comunicará que debe abonar la tasa de modificación de matrícula, si procede.
  • Período extraordinario:

    • Cuando el estudiante confirme la modificación en la automatrícula se generará el recibo con la tasa correspondiente, si procede.

Observaciones

Los centros pueden autorizar las modificaciones de grupo o la ampliación de asignaturas, siempre que dispongan de plazas vacantes y el/la estudiante esté al corriente de pago.

En caso de discrepancia entre las traducciones, prevalecerá el redactado de la versión en catalán.