ir al contenido principal
Buscar
URV

Reconocimiento de créditos cursados en titulaciones universitarias no oficiales (máster)

  • CONCEPTO: proceso a través del cual el estudiante solicita el reconocimiento por la URV de los créditos cursados en estudios universitarios de título propio.

Curso de aplicación: 2024-25

Trámites de la solicitud

Quién

La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación.

Dónde

A través de los trámites en línea de la Intranet de la URV o del registro electrónico de la URV.

Consulta otras posibles vías de presentación de documentos.

Cuándo

Período: desde el 2 de mayo al 30 de noviembre.

(*) Consulta el curso en el que tendrá efectos académicos el reconocimiento en el apartado de resolución de la solicitud.

Cómo

Presentando la documentación siguiente:

  • Solicitud dirigida al/a la responsable de la secretaría, que, si procede, la elevará al/a la decano/a o director/a del centro.

  • Acreditación académica de los estudios previos:
    - Si los estudios se realizan en centros de la URV, la secretaría de gestión académica de campus/centro imprimirá internamente el expediente académico, el último día del periodo establecido.
    - Si los estudios se han realizado en la FURV o en otras universidades, el estudiante deberá presentar el original o copia compulsada del certificado académico personal.

  • Programas de las asignaturas aprobadas (si los estudios se han realizado en otras universidades). La persona interesada tendrá que facilitar el enlace web a la guía docente de la universidad de origen, identificando el curso académico que corresponda a cada asignatura. Alternativamente, también se puede aportar el original y fotocopia de los programas de las asignaturas aprobadas sellados en los cuales figuren las competencias asociadas.

  • Fotocopia del plan de estudios cursado o enlace en la web de su publicación (solo en el caso de estudios realizados a la FURV o en otras universidades).

  • Para títulos propios expedidos por universidades del Estado español, fotocopia del acuerdo de aprobación del órgano de gobierno correspondiente o enlace a la página web de su publicación.

  • Original y fotocopia del documento que acredite el tipo de exención, si procede (familia numerosa, etc.).

Coste

Se debe abonar el importe de la tasa de estudio de reconocimiento, que emite la secretaría de gestión académica de campus/centro, de acuerdo con lo que establece el decreto de precios públicos vigentes.  

(Consultar también otros efectos económicos en el apartado de resolución de la solicitud)

Observaciones

  • La URV debe aplicar la consideración de título propio a efectos de este reconocimiento a los siguientes estudios:
    -Títulos propios de graduado superior expedidos por la URV.
    -Títulos de formación permanente.
    -Títulos propios de nivel universitario expedidos por universidades del Estado español.

  • Por lo que se refiere a la baremación del expediente académico de los estudios previos, se considerarán las calificaciones obtenidas hasta la fecha en que finalice el periodo correspondiente, momento en que el estudiante debe cumplir los requisitos exigidos.

  • La resolución del reconocimiento se hará evaluando la adecuación de los contenidos y competencias de las asignaturas superadas por el estudiante con las asignaturas del máster.

  • En ningún caso no pueden ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Máster.

  • El número de créditos que sean objeto de reconocimiento procedentes de títulos propios no pueden ser superior al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios. En este porcentaje también computan, si procede, los créditos reconocidos por la experiencia laboral y profesional.

  • En los estudios de máster, teniendo en cuenta solo la vía del reconocimiento de créditos cursados en estudios propios, el número máximo de créditos que se puedan reconocer queda establecido en:
    • Máster de 120 créditos: 18 créditos
    • Máster de 90 créditos: 13,5 créditos
    • Máster de 60 créditos: 9 créditos
  • Excepcionalmente, los créditos procedentes de títulos propios puede ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al indicado anteriormente o, si procede, pueden ser objeto de reconocimiento en su totalidad, siempre que el correspondiente título propio se hubiera extinguido y sustituido por el nuevo título oficial en el cual se reconocerán los créditos académicos.

    Esta identidad con el título propio anterior debe estar acreditada por el órgano de evaluación correspondiente y debe constar en el plan para el cual se solicita el reconocimiento.

                                          

Resolución de la solicitud

Quién

El decanato o dirección del centro.

Cuándo

Como máximo un mes después de haber presentado la solicitud y documentación completa, si procede.
* En el cumplimiento de estos plazos, se deberá tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil.

Cómo

  • Se entrega la notificación de la resolución correspondiente a la persona interesada.

  • Se actualiza el expediente del estudiante, si es necesario.

  • Las solicitudes presentadas entre el 2 de mayo y el 20 de junio de 2024 tendrán efectos académicos para el curso 2023-24 (no podrá ser de aplicación si las asignaturas a reconocer están matriculadas el curso 2023-24).

  • Las solicitudes presentadas entre el 21 de junio  y el 30 de noviembre de 2024 tendrán efectos académicos y económicos para el curso 2024-25.

Efectos económicos

  • Se debe abonar el importe de las asignaturas reconocidas de acuerdo con el que establece el decreto de precios públicos vigente.

Observaciones
  • El reconocimiento de estos créditos no incorpora su calificación, por lo tanto, no computan a los efectos de baremación del expediente.

En caso de discrepancia entre las traducciones, prevalecerá el redactado de la versión en catalán.